REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004419
ASUNTO: RP11-P-2008-004419


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Del Carmen Rondón, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.208.630, nacido en fecha 16-07-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en: Choro Choro del Pilar, casa N° 16, Municipio Benítez del Estado Sucre a cumplir la pena de ocho (8) meses y veinte (20) dias de prisión por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Otilia Modesta Subero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Del Carmen Rondón, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) meses y veinte (20) dias de prisión por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendidode manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 16 de Diciembre del 2008, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18 del referido mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvieron detenidas por un lapso de Dos,(2), días, que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total Ocho (8) meses y Dieciocho (18) días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Del Carmen Rondón no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Del Carmen Rondón, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.208.630, nacido en fecha 16-07-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en: Choro Choro del Pilar, casa N° 16, Municipio Benítez del Estado Sucre a cumplir la pena de ocho (8) meses y veinte (20) dias de prisión por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Otilia Modesta Subero, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 23 de Septiembre del año en curso a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.














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