REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000371
ASUNTO: RP11-P-2010-000371


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Luís José Villarroel, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.418, nacido en fecha: 17-05-1964, soltero, hijo de José Martínez y Leonilde Villarroel, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en La Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, a 3 casas de la escuela Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Samil José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.685, nacido en fecha: 25-08-1991, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís José Villarroel y Nelida Del Valle Rodríguez, y residenciado en La Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, a 3 casas de la escuela Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión de los delitos de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos: Los ciudadanos Luís José Villarroel y Samil José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión de los delitos de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Febrero del año en curso, situación procesal que se mantuvo hasta el día 14 de Mayo del año en curso, oportunidad en que se sustituyó la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesaba contra los mismos, por lo que inicialmente estuvieron detenidos por un lapso de Dos, (2), meses y Veintidós,(22), días, que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Ocho,(8), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentran bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís José Villarroel y Samil José Rodríguez Rodríguez no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Luís José Villarroel, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.418, nacido en fecha: 17-05-1964, soltero, hijo de José Martínez y Leonilde Villarroel, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en La Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, a 3 casas de la escuela Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Samil José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.685, nacido en fecha: 25-08-1991, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís José Villarroel y Nelida Del Valle Rodríguez, y residenciado en La Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, a 3 casas de la escuela Bolivariana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión de los delitos de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 05 de Octubre del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.