REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000837
ASUNTO: RP11-P-2009-000837


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 25 de Febrero del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Yohana Patricia Henao Virgen, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.900.450, natural de Guacara Estado Carabobo, nacido en fecha 06-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Consuelo Virgen y Alberto Enao, y domiciliado en el Valencia, Urbanización Villa del Centro, Manzana N° 04, Casa N° 10 del Estado Carabobo; Orlando Jose Romero Sequera, Colombiano manifestando ser nacionalizado venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.259.033 y la cédula Venezolana es 25.766.395, natural de Colombia, nacido en fecha 07-07-1989, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo Eudoro Romero y Carmen Serquera, y domiciliado en Valencia, Urbanización las Acacias, Manzana N° 5, Casa N° 22, cerca de la PTJ de las acacias, del Estado Carabobo; Jesus Emilio Font Mundarain, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.160, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-10-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Josefina Mundarain y Jesús Emilio Font y domiciliado en el Calle Calvario Casa N° 120, Quinta Ana, parroquia Santa Catalina Municipio Arismendi del Estado Sucre; Rafael Ramon Villarreal, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.053958, natural de Merida, nacido en fecha 28-04-73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Lina Rosa Villarreal y Pedro José Albornoz, y domiciliado en el Guanta, Casería el Tanque, Casa N° 2, (en la parte de arriba del tanque de guanta) del Estado Anzoátegui; y anteriormente vivía en valencia, Isabelica, bloque N°8 Casa N° 16, en la causa penal seguida contra los mismos por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de banco Mercantil y a los ciudadanos Pedro Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.783.097, natural de, nacido en fecha 26-10-59, de 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de David Rodríguez y Teresa Rodríguez, y domiciliado en. Puerto la Cruz, San Diego, Casa S/N°, Parcela N° 37, Sector las Viviendas Estado Anzuategui, Luís Antonio Montes, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.265, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24-02-63, de 47 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Lucia Montes y Nunca conocí a mi padre, y domiciliado en el Maracaibo Estado Zulia, Sector Atico por arriba, Casa N° 19ª-140, subiendo por la savoy, Estado Zulia y José Julio Díaz Ortiz, Colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.332, natural de Colombia, nacido en fecha 25-02-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio Albanil, hijo de Julio Ortiz y Maria Díaz, y domiciliado en el Pamplona, Barrio la Castellana, Calle 22, Casa N° 520, Colombia, y en este país está residenciado en Barinas, los Pinos, Calle 20, Casa N° 19, Estado Barinas; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5°, en perjuicio de banco Mercantil; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 25 de Febrero del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Yohana Patricia Henao Virgen, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.900.450, natural de Guacara Estado Carabobo, nacido en fecha 06-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Consuelo Virgen y Alberto Enao, y domiciliado en el Valencia, Urbanización Villa del Centro, Manzana N° 04, Casa N° 10 del Estado Carabobo; Orlando Jose Romero Sequera, Colombiano manifestando ser nacionalizado venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.259.033 y la cédula Venezolana es 25.766.395, natural de Colombia, nacido en fecha 07-07-1989, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo Eudoro Romero y Carmen Serquera, y domiciliado en Valencia, Urbanización las Acacias, Manzana N° 5, Casa N° 22, cerca de la PTJ de las acacias, del Estado Carabobo; Jesus Emilio Font Mundarain, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.160, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-10-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Josefina Mundarain y Jesús Emilio Font y domiciliado en el Calle Calvario Casa N° 120, Quinta Ana, parroquia Santa Catalina Municipio Arismendi del Estado Sucre; Rafael Ramon Villarreal, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.053958, natural de Merida, nacido en fecha 28-04-73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Lina Rosa Villarreal y Pedro José Albornoz, y domiciliado en el Guanta, Casería el Tanque, Casa N° 2, (en la parte de arriba del tanque de guanta) del Estado Anzoátegui; y anteriormente vivía en valencia, Isabelica, bloque N°8 Casa N° 16, en la causa penal seguida contra los mismos por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de banco Mercantil y a los ciudadanos Pedro Rodríguez Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.783.097, natural de, nacido en fecha 26-10-59, de 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de David Rodríguez y Teresa Rodríguez, y domiciliado en. Puerto la Cruz, San Diego, Casa S/N°, Parcela N° 37, Sector las Viviendas Estado Anzuategui, Luís Antonio Montes, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.265, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24-02-63, de 47 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Lucia Montes y Nunca conocí a mi padre, y domiciliado en el Maracaibo Estado Zulia, Sector Atico por arriba, Casa N° 19ª-140, subiendo por la savoy, Estado Zulia y José Julio Díaz Ortiz, Colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.332, natural de Colombia, nacido en fecha 25-02-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio Albanil, hijo de Julio Ortiz y Maria Díaz, y domiciliado en el Pamplona, Barrio la Castellana, Calle 22, Casa N° 520, Colombia, y en este país está residenciado en Barinas, los Pinos, Calle 20, Casa N° 19, Estado Barinas; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5°, en perjuicio de banco Mercantil; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.