República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS VELASQUEZ.
DEMANDADO: LUISA DEL VALLE CAMPOS NUÑEZ y JOSÉ JESÚS
ABREU ORTÍZ.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5291.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano CARLOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, con domicilio procesal en el Edificio Relsa, piso 1, oficina 1-A, calle Blanco Fombona, Cumaná, Estado Sucre, contra los ciudadanos LUISA DEL VALLE CAMPOS NUÑEZ y JOSÉ JESÚS ABREU ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.689.383 y V-537.765, respectivamente, domiciliados en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 02, casa N° 53, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las pretensiones del demandante son:
1. El pago de la cantidad de Cincuenta y Cuatro mil Doscientos Bolívares (Bs. 54.200,oo), por concepto de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° 09717, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
2. La indexación del monto reclamado.
3. Las costas y costos del proceso.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de junio de dos mil diez (2010), el demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “por medio de la presente diligencia desisto formalmente de este Procedimiento de intimación instaurado por ante este Tribunal, desistimiento que hago a los fines legales consiguientes”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (12:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ