República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL FLORES RODRÍGUEZ y GRISEL
LUBISAY CARVAJAL FIGUEROA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 de junio de 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3420.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS MIGUEL FLORES RODRÍGUEZ y GRISEL LUBISAY CARVAJAL FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados el primero en la urbanización Brasil, sector 1, calle 2, casa No 2, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la en la urbanización La Manga, séptima calle, casa No 25, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-11.829.960 y V-14.885.908, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LISBETH DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.171.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), en el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Brasil, sector 1, calle 1, casa No 10, Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el mes de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 4 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS MIGUEL FLORES RODRÍGUEZ y GRISEL LUBISAY CARVAJAL FIGUEROA, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Brasil, sector 1, calle 1, casa No 10, Cumaná, Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de doce (12) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS MIGUEL FLORES RODRIGUEZ y GRISEL LUBISAY CARVAJAL FIGUEROA, en el Concejo Municipal del Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (10:55 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ