República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDERRAMA y
CELINA ONEIDA MÁRQUEZ RAMOS
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3147.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDERRAMA y CELINA ONEIDA MÁRQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.429.142 y V-4.496.716, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho ARQUÍMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.711.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la tercera calle, El Puy-Puy, casa S/N (cerca de la Clínica Figuera), en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en el año 1999, por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 85 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDERRAMA y CELINA ONEIDA MÁRQUEZ RAMOS, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, diez (10) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la tercera calle, El Puy-Puy, casa S/N (cerca de la Clínica Figuera), en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el año 1999, hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDERRAMA y CELINA ONEIDA MÁRQUEZ RAMOS, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ