República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), se admitió demanda por el extinto JUZGADO DE PARROQUIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contra la sociedad mercantil GRANOS LOS PINTONES C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1985, bajo el No 41, Tomo A-5, representada por el ciudadano CARLOS MONTEIRO DE ACEVEDO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y con cédula de identidad N° V-4.270.984, incoada por la sociedad mercantil SUPERMERCADO LATINO C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 21 de abril de 1997, bajo el No 98, Tomo A-4, segundo Trimestre, representada por el ciudadano IBRAHIM HUSSEIN HASSAN, mayor de edad, libanés, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° E-80.854.637, representada por el abogado FERNANDO AUGUSTO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.453.

La pretensión de la demandante es EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO constituido por la entrega de mercancía seca, el pago de intereses, el daño emergente por el incumplimiento de la obligación de despachar la mercancía, el daño Lucro de la falta de incremento del Patrimonio por el incumplimiento del contrato y las costas y costos.
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M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es de fecha 13 de enero de 2007, en el cual se acuerda librar exhorto al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI a los fines de que se practique la notificación de avocamiento del ciudadano ANTONIO JOSE LARA INSERNY, designado como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, tres años, cuatro meses y veintitrés (23) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por sociedad mercantil SUPERMERCADO LATINO C. A. contra sociedad mercantil GRANOS LOS PINTONES C. A., por EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.