REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 03 de Junio de 2.010
200° y 151°
Demandante: Doritza del Carmen Perero Lopenza.
Demandado: Gabriel José Velásquez Hernandez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 372-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 025-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Doritza del Carmen Perero Lopenza y Gabriel José Velásquez Hernandez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, Articulo 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Doritza del Carmen Perero Lopenza, en su condición de madre de la antes mencionada niña, se le concedió la palabra al Ciudadano: Gabriel José Velásquez Hernandez, quien expuso: De pasarle a mi hija le paso, de darle para su manutención no tengo problema por lo que ayudare con Trescientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs.378,00) mensuales, los cuales se los daré cada quince días Ciento Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 189,00), que se los daré personalmente a la madre de mi hija, cuando se enferme que me mande la receta para comprar las medicinas; no tengo problema con los gastos de medico y medicina; y cuando vaya para el colegio que me entreguen la lista de útiles escolares que yo se la comprare, así como su uniforme y calzado, en diciembre, me comprometo a darle su ropa, calzado y juguetes; en la medida de mis posibilidades le comprare ropa y calzado cuando lo necesite.- Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Doritza del Carmen Perero Lopenza, quien expuso, Bueno esta bien, o sea que también este pendiente de la niña quiero que le brinde afecto que comparta con ella, por lo demás convengo en lo que su papa va a dar para ayudar en su manutención de ella y acepto que todo me sea entregado personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados niños, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Doritza del Carmen Perero Lopenza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.22.923.401, domiciliada, en el sector la Bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Gabriel José Velásquez Hernandez, Venezolano, Agricultor, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-22.924.109, domiciliado en el sector la Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Tres (03) días del mes de Junio de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-



La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-