REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de junio de 2010
200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000227

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 4 de mayo de 2010 y publicada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al adolescente mencionado, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente:
“…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”
Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:
“…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…”
De los referidos artículos, se desprende que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 4-5-2010, y se publicó en fecha 10-5-2010; y la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó su escrito en fecha 17/5/2010, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 108 II pieza del expediente original.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos, tal y como consta del cómputo practicado por el Juez de la Causa, inserto al folio 108 II pieza del expediente original; por lo que, se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 08/07/2010, a la 10:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 4 de mayo de 2010, y publicada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al adolescente mencionado, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública.
TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 08/07/2010, a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boleta de notificaciones, traslado y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO









ASUNTO: WP01-R-2010-000227
RMG/NS/RC/joi










































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CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de junio de 2010
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 026-2010
SE HACE SABER:

Al Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes en representación del adolescente LEWIS OSCAR RIVAS GUATACHE, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes en representación del adolescente LEWIS OSCAR RIVAS GUATACHE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 4 de mayo de 2010, y publicada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al adolescente mencionado, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 08/07/2010, a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA









ASUNTO: WP01-R-2010-000227
RMG/joi












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CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de junio de 2010
200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 027-2010
SE HACE SABER:

Al CIUDADANO FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes en representación del adolescente LEWIS OSCAR RIVAS GUATACHE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 4 de mayo de 2010, y publicada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al adolescente mencionado, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 08/07/2010, a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


ASUNTO: WP01-R-2010-000227
RMG/joi



















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CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
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Macuto, 22 de junio de 2010
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 028-2010
SE HACE SABER:

Al ciudadano MERVYS JOSE BERROTERAN HENRIQUEZ, actuando en su carácter de VÍCTIMA en la causa seguida al adolescente LEWIS OSCAR RIVAS GUATACHE, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes en representación del adolescente LEWIS OSCAR RIVAS GUATACHE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 4 de mayo de 2010, y publicada en fecha 10 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al adolescente mencionado, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 08/07/2010, a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido citado.


FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2010-000227
RMG/joi







DOMICILIO PROCESAL: sector La Costa-Sector Guayabal, casa S/N, adyacente a la bodega del señor Felipe. Estado Miranda.






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CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de junio de 2010
200° y 151°


BOLETA DE TRASLADO N° 018-2010


Al ciudadano JEFE DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE COCHE DE CARACAS, sírvase trasladar con las seguridades que el caso amerita al adolescente LEWIS OSCAR RIVAS GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nº 22.336.908, a la sede de esta Corte de Apelaciones, ubicada en la Avenida la Playa, Urbanización el Playón al lado de la sede de la Policía Administrativa del Estado Vargas, para el día 08 de julio de 2010, a las 10:30 a.m, a objeto de llevarse a cabo audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal.
Sírvase realizar el traslado referido SIN FALTA.-


DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA




ASUNTO: WP01-R-2010-000227
RMG/joi