REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL 99

Macuto, 03 de Junio de 2010
200º y 151°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en el presente caso, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ, quien ejercía el cargo de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, en contra de la sentencia definitiva, emitida en fecha dictada en fecha 17 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 281 ambos del Código Penal.

En fecha 09 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000021 y en vista de la declaratoria con lugar las inhibiciones presentadas por las Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, se procedió en fecha 03 de Marzo del año en curso a Constituir la Sala Accidental Nº 99, designándose como ponente a la Juez ROSA CÁDIZ RONDÒN.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD


El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia definitiva impugnada el 17 de Diciembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ… cédula de identidad Nº 11.654.067, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 281 ambos del Código Penal”(Folios 121 al 143 de la Quinta Pieza).

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta el contenido de los escritos de apelaciones interpuestos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo a los supuestos exigidos por la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones a quien le corresponda conocer debe ceñirse a la misma, a objeto de resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ quien ejercía el cargo de Defensor Privado del acusado LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERRREZ, tal como consta en las Acta del Debate Oral que cursan en autos y por ende se encontraba legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 19 de Enero de 2010, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 192 y 193 de la Quinta Pieza de estas actuaciones el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió durante los días 14,15,18,19,20,21,22,25,26 y 27 de Enero de 2010, fue interpuesto en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación presentado por el Defensor Privado se fundamenta en los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa legal esta que autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 16 DE JUNIO DE 2010, a las 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental 99 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSE MARTINEZ, quine ejercía el cargo de Defensor Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.067, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes precitado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 281 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 16 DE JUNIO DE 2010, a las 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTUERREZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión de la Policía Metropolitana Zona 04 Baruta Estado Miranda. Déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


ROSA CADIZ RONDÓN
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,


VERONICA ZURITA PIETRANTONI VICTOR YEPEZ PINI

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA


Asunto: WP01-P-2010-000021
RCR/VZ/VY/rc.