REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 08 de Junio de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado LUIS ALBERTO BARONI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ, el segundo por el profesional del derecho JUAN J. GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem.

En fecha 04 de Junio de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000228 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de Mayo de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad nº V-6.247.821 y CHRISTIAN ALEXIS PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.247, por la presunta comisión del (sic) delito (sic) de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ambos de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS y 19 (sic) POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 ambos de la Ley Especial Contra los Delitos Informático, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 62 al 75 de la incidencia).

Asimismo, en fechas 11 y 18 de Mayo de 2010 las diferentes defensas Privadas consignaron sus escritos de apelación, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 137 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente de los mismos se desprende que el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO BARONI, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 100 al 120 de la incidencia, el Defensor Privado JUAN J. GONZÁLEZ, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 126 al 132 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado LUIS ALBERTO BARONI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ, el segundo por el profesional del derecho JUAN J. GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escritos de contestación de los recursos de apelación interpuestos por las diferentes defensas privadas.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado LUIS ALBERTO BARONI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ, el segundo por el profesional del derecho JUAN J. GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAMÓN ANTONIO HIGUERA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

Asunto: WP01-R-2010-000228
RM/NS/EL/greisy.-