REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.451, domiciliada en el Conjunto Residencial Tucaní (Inrrevi), calle tercera Nº 79, vía a Santa María, Urbanización detrás del galpón de la Alcaldía, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.097, contra el ciudadano WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.473.613, domiciliado en la Avenida 15, Centro Comercial Mayorca, piso 1, oficina Nº 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha trece (13) de mayo de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO Y ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 49, Año: 1994. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, expedida por la Prefectura Civil de Tucaní del Estado Mérida. CUARTO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 198 y 333, Año: 2002 y 1995.------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------
En la solicitud la ciudadana: ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 49, Año: 1994.------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------------------------
Señalando la ciudadana: ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y del adolescente hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente.----------------------- LA PATRIA POSTETAD: De conformidad con los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores en interés y beneficio de los hijos. LA CUSTODIA: La ha venido ejerciendo la progenitora, y así seguirá. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La han venido ejerciendo ambos progenitores y así seguirá. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en dinero de curso legal en el país y anualmente será objeto de revisión a los efectos de ajustar el monto en un treinta por ciento (30%) de aumento y además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y un BONO VACACIONAL por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que también tendrán un incremento del treinta por ciento (30%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se establece régimen especial de visitas y salidas por cuanto la pareja maneja las relaciones afectivas con respecto y conforme a los intereses de manera armónica y conveniente para sus hijos, el padre respeta los horarios de clases y estudios siempre pensando en lo más conveniente para sus hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: En cuanto a los bienes solamente existen dos bienes a saber un vehículo y una vivienda, sobre el cual la cónyuge ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, queda en posesión de dicha vivienda y el cónyuge WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO, queda en posesión del vehículo, lo cual serán repartidos después de dictada la sentencia de divorcio, mediante documento autenticado en la Notaría Pública y se registrará después de dictada la sentencia de divorcio, para que surta sus efectos jurídicos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WUILLIAN GERMAN CHACON MORENO Y ANA MARÍA VALETS BENAVIDES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 49, Año: 1994.--------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente.---------------------------LA PATRIA POSTETAD: De conformidad con los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguirá siendo ejercida en forma conjunta por ambos progenitores en interés y beneficio de los hijos. LA CUSTODIA: La seguirá ejerciendo la progenitora. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La seguirán ejerciendo ambos progenitores. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el progenitor cancelará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en dinero de curso legal en el país y anualmente será objeto de revisión a los efectos de ajustar el monto en un treinta por ciento (30%) de aumento y además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y un BONO VACACIONAL por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que también tendrán un incremento del treinta por ciento (30%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se establece régimen especial de visitas y salidas por cuanto la pareja maneja las relaciones afectivas con respecto y conforme a los intereses de manera armónica y conveniente para sus hijos, el padre respeta los horarios de clases y estudios siempre pensando en lo más conveniente para sus hijos. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5160
Ghuizap.-