JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000018

En fecha 12 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 674 de fecha 09 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Rafael Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.395, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1948, quedando anotado bajo el Nº 319, Tomo 2-C, posteriormente reformados sus Estatutos por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 15 de abril de 1983, bajo el Nº 85, Tomo 41-A, contra la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales Nº 0492, de fecha 01 de julio de 2008 emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la incidencia de recusación que surgiere en la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado EFRÉN NAVARRO mediante sesión de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), fue elegida la nueva junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 01 de marzo de 2010, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente Efrén Navarro. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por el Código de Procedimiento Civil, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…). Ahora bien, en el presente expediente se puede observar que el ciudadano José Rafael Salazar navas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. promovió como prueba las posiciones juradas del ciudadano Octavio Enrique Serrano (folio 37), la cual fue admitida por el Juez recusado en el auto de fecha 22 de mayo de 2009 (folio 57). Siendo que la presente incidencia tiene intima relación con las incidencias que se tramitan en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los expedientes Nº AP42-R-2010-00037 y AP42-R-2009-000524, en los cuales he manifestado mi inhibición para conocer de las causas por haber sido admitido como parte al ciudadano Octavio Enrique Serrano, representado por la abogada María Gabriela Mata, con quienes mantengo relación de amistad íntima, circunstancia ésta que también se presenta en el expediente Nº AP42-X-2009-00006 y que configura la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil...”
Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez Vicepresidente, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…omisis…)
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes” (Enfasis añadido)


En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de un vinculo social calificado entre el funcionario judicial con una de las partes del juicio sometido a su conocimiento, concretamente referida a una relación de unión por amistad.

En virtud tanto de lo expuesto, como de lo que consta en las actas del caso sub-iudice, se evidencia que la manifestación de abstenerse fue realizada de forma legal; que los hechos declarados por el Abogado Efrén Navarro, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada por el inhibido, ya que implican una relación de amistad que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación de amistad como cierta pues no consta en autos ni falsedad o inexactitud, ante esta situación considera esta Corte que ello configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 01 de marzo de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (01) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AB41-X-2010-000018
ES//

En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_________________________-.
La Secretaria,