JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2010-000009
En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-0612 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada por el Abogado Alejandro Gómez, actuando en su condición de Juez Provisorio del mencionado Juzgado Superior, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ CASANOVA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.091.860, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición realizada en fecha 14 de mayo de 2009, por el Abogado Alejandro Gómez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-0574 de fecha 29 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió copias certificadas del escrito de contestación y de la diligencia, suscritos por el Abogado Alejandro Gómez, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Casanova Escalante contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por el Abogado Alejandro Gómez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:
El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte, se pasa a decidir la inhibición planteada, a tales efectos se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en el presente caso se desprende que en fecha 14 de mayo de 2009, el Abogado Alejandro Gómez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Casanova Escalante contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente:
“Me inhibo de conocer dicho recurso, en virtud que fungí como sustituto de la Procuraduría General de la República y representante a dicho Ministerio, y si bien es cierto que en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo procedente sería el archivo del expediente, tampoco es menos cierto que en caso que surja algún trámite que deba ser decidido, lo que podría poner en duda mi imparcialidad en la presente causa.
Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica un impedimento para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto”.
Ahora bien, observa esta Corte que riela a los folios trece (13) al veintinueve (29) del presente expediente, copias certificadas del escrito de contestación de fecha 2 de febrero de 2005 y de la diligencia de fecha 2 de marzo de 2005, suscritos por el Abogado Alejandro Gómez, actuando en esa oportunidad, por “…delegación que le fuera otorgada por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 2004, bajo el Nº 06, Tomo 21, delegación ésta a su vez le fue otorgada por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, Procuradora General de la República, según se desprende de oficio-poder Nº D.P 0105 de fecha 13 de agosto de 2003…”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Casanova Escalante en contra del referido Ministerio.
De la revisión del expediente se evidencia que efectivamente el Abogado Alejandro Gómez, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue designado mediante “delegación” por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para ejercer la representación judicial de dicho Ministerio en el recurso contencioso administrativo funcionarial objeto de la presente inhibición.
Así las cosas, observa esta Corte que el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
En ese sentido, considera esta Corte que la subsunción del supuesto de hecho alegado en la norma jurídica aplicable resulta una labor propia del Juez, por cuanto se trata de una evaluación de derecho y no sobre los hechos.
No obstante, en criterio de esta Corte, la simple acreditación de dicha representación judicial no constituye prejuzgamiento u opinión anticipada sobre el fondo de la controversia (artículo 82, ordinal 15º ibídem), pues tal supuesto de la norma exige un pronunciamiento del fondo de la causa por parte del recusado, actuando éste en su carácter de Juez y no bajo otra condición. Entonces siendo más bien que en el presente caso se trata de la evidencia de haber prestado su patrocinio a favor de una de las partes, esto es, del Órgano recurrido, tal situación debe subsumirse en el artículo 82, ordinal 9 eiusdem, el cual dispone:
“Artículo 82:
(…omissis...)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” (Énfasis añadido).
En virtud de lo expuesto y de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, se evidencia que el Abogado Alejandro Gómez, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, prestó su patrocinio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en el recurso contencioso administrativo funcionarial que fue interpuesto en contra de dicho órgano de la Administración Pública Nacional por el ciudadano José Casanova Escalante; razón por la cual esta Corte debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 14 de mayo de 2009, por el Abogado Alejandro Gómez, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ CASANOVA ESCALANTE contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-X-2010-000009
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
LA SECRETARIA.
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