CARACAS, CATORCE DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°
En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.551, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A., (SCR), compañía anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el Nº 74, Tomo 607-A-Qto., cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 17 de junio de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 1120-A, debidamente autorizada para funcionar mediante Resolución Nº 071-02 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.471, del 25 de junio de 2002, contra la Sociedad Mercantil HARINAS CONCENTRADAS PARA ALIMENTOS, C.A., (HACOPALCA) domiciliada en el Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el N° 47, Tomo 144-A, siendo la última modificación estatutaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N°9, Tomo 156-A el 27 de octubre de 2004.
En fecha 11 de marzo de 2010, se dio cuenta a esta Corte; y se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 16 de marzo de 2010, se pasó al expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-II-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la demanda interpuesta en fecha 08 de marzo de 2010, por el Abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar de embargo y de prohibición de enajenar y gravar contra la Sociedad Mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A. (HACOPALCA), por la supuesta inejecución del contrato de inversión suscrito entre ambas partes y autenticado en fecha 22 de abril de 2005, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, bajo el N° 52, Tomo 53, estimando en su libelo la cuantía de la demanda por la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 3.500.000,00).
Ahora bien, observa esta Corte de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no consignó parte de la documentación a que hace referencia en el libelo de demanda presentado ante este Órgano Jurisdiccional, particularmente los relativos a: (i) acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A. (HACOPALCA), donde se efectuó la venta de las setenta y cinco mil (75.000) acciones nominativas preferidas convertibles en acciones comunes, equivalentes al 48,96 % del capital social de la mencionada compañía y en la que igualmente se incorporó a la Junta Directiva el Director propuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A.; (ii) Plan de negocios conforme al cual se desarrolló el proyecto aprobado previamente por la Junta Directiva de la sociedad demandante; (iii) Plan de inversión propuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela , C.A. a la compañía demandada para llevar a cabo el proyecto objeto del desembolso efectuado en fecha 22 de abril de 2005; (iv) Minutas de las reuniones periódicas llevadas a cabo entre ambas partes y los resultados, conclusiones o futuras acciones en las que se comprometió la sociedad demandada a realizar en el marco del contrato de inversión suscrito; (v) documentación que respalde la liquidación de la utilidad o pago de los dividendos en los ejercicios fiscales siguientes a la firma del contrato de inversión o en su defecto la solicitud del pago por parte de la demandante; (vi) pólizas de seguros de responsabilidad civil, riesgo de daño parcial o total en las instalaciones de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A. (HACOPALCA) por robo, incendio, o sucesos naturales, contratadas por la sociedad demandada, del período posterior a los primeros meses que establece el contrato en su décima sexta cláusula; y por último, (vii) comunicaciones enviadas a la sociedad demandada solicitando el cumplimiento de las condiciones del contrato pactada, así como cualquier otro documento probatorio que forme parte de los antecedentes administrativos del presente caso, con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar al ciudadano Presidente de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), domiciliada en la ciudad de Caracas, a fin de que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte los documentos antes mencionados. La falta de remisión de la documentación solicitada, haría efectiva la materialización de la causal de inadmisibilidad como consecuencia jurídica prevista en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010)
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-G-2010-000018
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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