JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000026

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0482-2010 de fecha 12 de abril de 2010, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, por la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación según se desprende del Decreto Presidencial Nº 6399 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, contra la sociedad mercantil SEGUROS ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro de fecha 1º de diciembre de 1993.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010, por el referido Juzgado mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ y se ordenó pasar el expediente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de abril de 2010, la Abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.679 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento solicitando a la Corte que otorgara la homologación correspondiente.

En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia de la presente demanda efectuada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, e igualmente apercibió a la parte demandante a manifestar su voluntad de desistir o no del procedimiento correspondiente a la presente causa, ya que en la diligencia consignada en fecha 28 de abril de 2010, no estuvo clara su voluntad de desistir de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Seguros Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., en virtud de la reforma al escrito libelar presentado en fecha 22 de marzo de 2010.

En fecha 27 de mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual manifestó “de manera inequívoca” su voluntad de desistir de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Seguros Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., en virtud de la reforma al escrito libelar presentado en fecha 22 de marzo de 2010.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:





-I-
DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES Y
EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE
BIENES INMUEBLES

En fecha 08 de diciembre de 2009, la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda de cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, la cual fue reformulada en fecha 22 de marzo de 2010 mediante escrito presentado por la Abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante contra la sociedad mercantil Seguros Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., con fundamento en lo siguiente:

Expresó, que en fecha 03 de julio de 2008, su representada suscribió contrato de obra Nº PSB-REH-CA-08-05, con la empresa Multiservicios J.M.C 2.200, C.A., para la ejecución de la obra de “Rehabilitación en el E.B SANTIAGO GONZÁLEZ GUINAND”, ubicada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Que, el monto de la contratación, fue por la cantidad de “UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 (Bs.F. 1.381.645,44)…”. (Resaltado original).

Resaltó, que para la referida contratación se exigió a la empresa demandada la presentación de una fianza de anticipo a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 110 del derogado Decreto Nº 1417 de fecha 31 de de julio de 1996, hoy artículo 137 de la Reforma Parcial con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones públicas promulgada mediante Decreto Nº 5929 de fecha 11 de marzo de 2008 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008.

Señaló, que la empresa contratada no ejecutó la totalidad del trabajo dentro de los términos indicados en el contrato, ya que a la fecha de la interposición de la demanda presentó la ejecución del 24,30% de la obra.

Que, la parte demandada no tramitó la prorroga legal, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Decreto Nº 1417 contentivo de las condiciones generales de contratación.

Manifestó, que en atención al Informe emitido por la Coordinación del estado Carabobo mediante el cual se dejó constancia de que la obra de “Rehabilitación en el E.B SANTIAGO GONZÁLEZ GUINAND”, se encontraba paralizada sin justificación alguna, su representada decidió rescindir unilateralmente el contrato de obra suscrito en fecha 03 de julio de 2008, con la empresa Multiservicios J.M.C 2.200 C.A., siendo esta notificada de forma personal el 12 de agosto de 2009.

Igualmente señaló, que ante el incumplimiento por parte de la empresa Multiservicios J.M.C 2.200 C.A., su representada procedió a efectuar el cobro formal a la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora por haber otorgado la fianza de fiel cumplimiento hasta la cantidad de “…DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 82/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 207.246,82)…”, para garantizar el mencionado contrato de obra, siendo que la fianza de anticipo, vigente hasta el momento de la recepción definitiva de la obra fue suscrita por la cantidad de “SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON 72/100 CENTIMOS(Bs. 690.822,72)”. (Resaltado del original).

Finalmente demandó, el pago correspondiente a la cantidad de: “…1.- DOSCIENTOS SIETE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 207.246,82) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2057512; correspondiente al Contrato de Obra Nro. PSB-REH-CA-08-05, referente a la Ejecución de la Obra `REHABILITACIÓN EN E.B. SANTIAGO GONZÁLEZ GUINAND, C.A.´ ubicada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.- SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 72/100 CENTIMOS (BS.f. 690.822,72) por concepto de Fianza de Anticipo asignado con el Nº 101-31-2057513; 2.-(sic) Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso; 3.- (sic) También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 1.737 del Código Civil…”, totalizando la presente demanda en la cantidad de “…CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 77/100 (Bs.f. 417.890,77)…”. (Resaltado del original).

Por último, solicitó el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo sido declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, pasa esta Corte a conocer del desistimiento del procedimiento, formulado expresamente por la Abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y, a tal efecto se observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos: “…Manifiesto de manera inequívoca la voluntad de desistir del procedimiento pautado en el Art. (sic) 265 C.P.C. (sic) respecto a la demanda contra la empresa Seguros Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., en virtud de la reforma efectuada al escrito libelar de fecha 22 de marzo de 2010…”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

En ese sentido, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que corre inserto a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) del expediente, poder especial otorgado por el ciudadano Pablo Alfonso Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.604, actuando con el carácter de Presidente encargado de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, entre otros, a la Abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 18.679, en el cual consta lo siguiente: “…En ejercicio del presente mandato quedan facultados los prenombrados apoderados para intentar y contestar cualquier clase de solicitudes, reclamos o demandas y reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, reconvenir, realizar citaciones personales o por cárteles (sic), darse por citado y/o notificado, transigir, convenir, conciliar (…); así como desistir…”. (Destacado de esta Corte).

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte accionante en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 27 de mayo de 2010, por la Abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en la demanda de cobro de bolívares y ejecución de fianza anticipada interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, contra la sociedad mercantil Seguros Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., parte demandada en la presente causa, según el escrito de reforma del libelo de demanda de fecha 22 de marzo de 2010. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte ordena el Archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2010 por la Abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en la demanda de cobro de bolívares y ejecución de fianza anticipada interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, contra la sociedad mercantil SEGUROS ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-G-2010-000026
ES/

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,