REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, _____________________ DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1.529 de fecha 9 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José Amato y Maoly Medina del Nogal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 113.747 y 112.906, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ORINOCO, C.A., (CVG CARBONORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el N° 40, Tomo 38-A, el 6 de noviembre de 1987, contra los certificados de incapacidad emanados de la COMISIÓN REGIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE INVALIDEZ, adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Dicha remisión obedeció a la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declinó la competencia del presente asunto a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes del auto de abocamiento; asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de marzo de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 17 de febrero de 2009, a la Sociedad Mercantil Carbones del Orinoco, C.A., (CVG CARBONORCA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº 2009-1034, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 7 de julio de 2009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Oficio N° 09-2332 de fecha 17 de junio de 2009, anexo al cual remitió de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2009, la cual fue agregada a los autos mediante auto de fecha 8 de julio de 2009.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2010, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que el presente recurso versa sobre la pretensión de nulidad de veintitrés certificados de incapacidad identificados con los Nros. “…192-03, 367-03, 318-03, 167-03, 603-03, 164-03, 055-03, 087-03, 371-03, 215-03, 048-03, 123-03, 676-03, 118-03, 031-03, 8816, 469-03, 365-03, 193-03, 311-03, 183-03, 566-TN y 366-03…”, dictados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los cuales se declaró la incapacidad de distintos trabajadores de la Sociedad Mercantil Carbones del Orinoco, C.A., (CVG CARBONORCA).

Ahora bien, constata esta Corte que en los autos no cursan los antecedentes administrativos del caso, en virtud de que en la oportunidad de dar cuenta a esta Corte del recurso, no se solicitó al órgano recurrido su remisión; sin embargo a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se considera necesario analizar el contenido de todas las actuaciones administrativas emanadas del Instituto recurrido y que se encuentren relacionadas con el caso que nos ocupa.

Por tal razón, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar al Presidente de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de conformidad con el parágrafo 10, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se sirva remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se conceden ocho (8) días continuos correspondientes al termino de la distancia más el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO




Exp. AP42-N-2007-000421
EN/




En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria