CARACAS, CATORCE DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2010-0309 de fecha 16 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada LESLIE GARCÍA FERMÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.459, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la Providencia Administrativa Nº 00165/09 de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reengache y pagos de salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos José Blanco Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.704.600, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de diciembre de 2009, por la Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 12 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, asimismo se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los respectivos escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Sustituta de Procuraduría General de la República.

En fecha 03 de mayo de 2010, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones el referido escrito de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de mayo de 2010, el ciudadano Carlos José Blanco Sánchez, asistido por los Abogados Juan Pérez y Maritza Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282, respectivamente, consignó escrito de observación a los informes presentado por la parte recurrente en fecha 29 de abril de 2010.

En fecha 18 de mayo de 2010, vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 03 de mayo de 2010 y visto el escrito de observación a los informes presentado en fecha 06 de mayo de 2010, se ordenó pasar el expedienta al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, por la Abogada Leslie García Fermín, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República contra la Providencia Administrativa Nº 00165/09 de fecha 23 de marzo de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, observa esta Alzada de la revisión exhaustiva de las copias certificadas remitidas en el presente expediente, que no se evidencia copia alguna del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, a través del cual se constate la pretensión en el juicio principal, documento necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del escrito supra señalado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


AP42-R-2010-000276
ES/


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,