JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2010-000003

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2010-0196, de fecha 17 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente correspondiente a la recusación de la Juez BELKYS BRICEÑO SIFONTES, formulada de conformidad con el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MILAGROS JOSÉ DEL VALLE ROMÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.422.648, asistida por la Abogada Karen Evelyn Matos Arellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.081, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por dicha ciudadana contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS.

En fecha 3 de marzo de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se acordó pasar el presente expediente.

En fecha 4 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

-I-
DE LA RECUSACIÓN

En fecha 11 de febrero de 2010, la ciudadana Milagros José del Valle Román Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 5.422.648, mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, recusó a la Abogado Belkys Briceño Sifontes, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos:

“… En presencia de la Juez de la Causa y de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, ordinal 15 (sic) del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente en este acto a ‘Recusar’ a la ciudadana Juez de la causa, BELKYS BRICEÑO SIFONTES, quien es Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, Expediente signado con el Número 1002, en la causa contra el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, con motivo de haber la recusada emitido opinión públicamente sobre la causa principal, fondo de la demanda que se ventila por ante su honorable despacho a su digno cargo, igualmente solicito la elaboración del ‘Informe’ respectivo para que dicho expediente 1002, sea pasado de inmediato a otro tribunal de igual jerarquía para que proceda a conocer de la causa y dictar decisión conforme a la Ley en el presente caso…”.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, pasa esta Corte a pronunciarse acerca a su competencia para conocer la presente incidencia, con ocasión de la remisión efectuada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en tal sentido se observa:

El caso bajo estudio se circunscribe a la incidencia de recusación planteada por la parte recurrente contra la ciudadana Belkys Briceño Sifontes en su condición de Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”. (Destacado de esta Corte).


Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé lo siguiente:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.” (Destacado de esta Corte).


En ese sentido, mediante sentencia Nº 2.271, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.), se delimitó –de modo provisional- el ámbito de competencia de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo éstas reconocidas expresamente como alzadas naturales de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Es por lo que, en virtud del criterio jurisprudencial y las normas antes referidas, este Órgano Jurisdiccional se declara Competente para conocer de la presente incidencia de recusación. Así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la recusación formulada por la ciudadana Milagros José del Valle Román Martínez, debidamente asistida por la Abogado Karen Evelyn Matos Arellano, ya identificada, contra la Abogado Belkys Briceño Sifontes, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana antes mencionada, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

Ello así, esta Corte advierte, en virtud de la notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, que a través de la revisión del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, (http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/2252-26-2010-1083-.html) se evidencia que en fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez distribuido el expediente respecto al cual se realizó la presente recusación planteada, dictó sentencia que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Así las cosas, estima necesario esta Corte señalar, que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, (Caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A.), indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)

Con base a lo expuesto, visto que la recusación solicitada perseguía la separación definitiva de la Abogada Belkys Briceño Sifontes, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal; y evidenciado como ha sido que la referida causa ya fue decidida en primera instancia y declarada Parcialmente Con Lugar, esta Corte considera que dicha incidencia de recusación ha quedado sin objeto, en consecuencia, declara el Decaimiento del Objeto de la recusación planteada, y se Ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) COMPETENTE para conocer de la recusación propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSÉ DEL VALLE ROMÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.422.648, asistida por la abogado Karen Evelyn Matos Arellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.081, contra la Abogado BELKYS BRICEÑO SIFONTES en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada, por cuanto dicha causa ya fue decidida por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3) ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _________________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO




La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-X-2010-000003
MEM/