JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000538

En fecha 8 de octubre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.113.273, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, debidamente asistido por el Abogado Alex Yánez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.549, contra el acto administrativo “derivado de expediente Nº DDRA-PM-0108 de fecha 24 de septiembre de 2008” dictado por la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA).

En fecha 13 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguiente.

En fecha 20 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y en consecuencia ordenó la citación del Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, y la notificación del Auditor Interno de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (Corpozulia) concediéndole el término de diez (10) días continuos, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, concediéndosele ocho (8) días correspondientes al término de la distancia.

En fecha 20 de octubre de 2009, el Abogado Alex Yánez Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Colegio de Abogados del estado Zulia, consignó escrito mediante el cual solicitó “…medida cautelar innominada (sic) de suspensión de efectos…” del acto administrativo impugnado.

Asimismo, en fecha 20 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar y acordó solicitar al Auditor Interno de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

En fecha 4 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, actuando con el carácter de Asistente de Correspondencia de la Dirección Constitucional, Contencioso Administrativo, quien recibió y firmó la boleta de citación el 29 de octubre de 2009.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 6 de noviembre de 2009.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Asdrúbal Blanco, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio, el 20 de noviembre de 2009.

El 7 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del estado Zulia resultas de la comisión librada por esta Corte, siendo agregada a los autos el 8 de diciembre de 2009.

El 7 de diciembre de 2009, se recibió de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) oficio s/n de fecha 24 de noviembre de 2009, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez VicePresidente; y MARÍA EUGENIA MATA Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de febrero de 2010, la ciudadana Vilma Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.089.595, actuando con el carácter de Auditora Interna Interina de la referida Corporación, debidamente asistida por la Abogada Jófely Jiménez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.217, consignó escrito de contestación.

En fecha 8 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 25 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 25 de marzo de 2010, constatándose que desde el día 25 de enero de 2010, exclusive, hasta el 25 de marzo de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010.

En fecha 8 de abril de 2010, visto el cómputo practicado por Secretaría donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, siendo remitido en esta misma fecha.

Por auto de fecha 15 de abril de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 90 del Código Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de abril de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 8 de octubre de 2009, el ciudadano Mario Enrique Torres Carrillo, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Zulia, debidamente asistido de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad sustentando su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el objeto del presente recurso es “…la declaratoria de PRESCRIPCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO (sic) dictado por un órgano de control fiscal en contra del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA (…) en lo relativo a las presuntas actuaciones irregulares acaecidas durante los años 2001, 2002 y 2003 y de no ser procedente (…) interponer RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD contra el acto administrativo dictado por la Oficina de Auditoría Interna de la corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) (…) derivado de (sic) Expediente Nº DDRA-PM-0108 de fecha 24 de septiembre del 2008, que impuso (…) una multa equivalente a VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 20.700,00, con fundamento en las previsiones de los artículos 7 y 94 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual nos fuera válidamente notificado mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.157 de fecha 14 de abril del 2009…” (Mayúsculas y negrillas del texto)

Que “…en primer lugar y con carácter previo, debe señalarse que el acto administrativo sancionatorio que se recurre está referido a la no remisión de la relación de los honorarios causados y reintegrados a abogados que se desempeñaban como funcionarios en la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) durante los periodos correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 y sobre ello, se debe señalar que la vigente Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 114 establece que las acciones administrativas sancionatorias prescribirán en el término de cinco (5) años, siendo procedente su interrupción por la notificación de los interesados, que en presente caso ocurrió el 7 de agosto del 2008 y ello nos permite presentar dicho alegato con carácter previo…”.

Que “…el acto administrativo que se recurre fue dictado por la oficina de Auditoría Interna de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, que es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, pero en ninguna parte de su texto se indica la competencia funcional del órgano contralor para investigar y sancionar al Colegio de Abogados del estado Zulia…”.

Asimismo, alegó que “…en el caso que nos ocupa, los Abogados que prestaban servicio en la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) durante los lapsos a que se contraía la solicitud de información, no enteraron monto alguno en el Colegio de Abogados del estado Zulia, ente gremial de carácter privado que no recibe subsidio ni estipendio alguno del sector público y que al no manejar fondos públicos está fuera de la esfera de competencia de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”. (Subrayado y negrillas del texto).

Indicó, que “…El ente gremial nunca cobró ni pagó monto alguno y la actuación del órgano de control en el mismo podría ser considerada como una evidente ‘extralimitación de atribuciones’ en abierta violación a sus competencias funcionales específicas…”. (Negrillas del original)

Que “…el acto administrativo sancionatorio en contra del Colegio de Abogados del estado Zulia está viciado de ILEGALIDAD por ser éste una corporación gremial de estricto carácter PRIVADO, que no recibe subsidios, ni estipendios de ninguna clase del sector público y por tanto, al no manejar fondos públicos está fuera de la esfera de la competencia funcional de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Finalmente, solicitó “…se declaré la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTO (sic) por el transcurso de más de cinco (5) años de ocurrido los hechos que la generaron y de no ser procedente, para interponer el RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina de Auditoría Interna de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, que impuso una multa por CUATROCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF 20.700,00), calculadas sobre el monto de estas (Bs. 46,00 p/U.T.) para la fecha de las presuntas infracciones señaladas en el acto recurrido…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto que se declare la nulidad del acto administrativo “…derivado del expediente Nº DDRA-PM-0108 de fecha 24 de septiembre de 2008, que impuso al Colegio de Abogados del estado Zulia una multa equivalente a Veinte Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.700,00)…”.

Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesario señalar que consta al folio ciento catorce (114) del expediente auto de fecha 8 de abril de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso indico que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.

En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:
“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).

De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer la citación de interesados por carteles en aquellos casos en que sea procedente, cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego. Esta carga procesal estará en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Con relación a la interpretación de la norma parcialmente citada, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL)), señaló lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Asimismo, la mencionada Sala Constitucional estableció que el recurrente, una vez retirado y publicado el cartel de emplazamiento en referencia, aún cuando no hubiere vencido el lapso de treinta (30) días de despacho previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de consignarlo en el expediente dentro del lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su publicación, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 20 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se ordenaron las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del expediente, señalándose que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic)…”.

Asimismo, se desprende al folio ochenta y cinco (85) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 25 de enero 2010, libró el cartel de citación a que se refiere la mencionada norma.

Posteriormente, en fecha 8 de abril de 2010, el referido Juzgado ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de enero de 2010, exclusive, hasta el 25 de marzo de 2010, inclusive, dejando constancia que transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010.

Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 25 de enero de 2010 -oportunidad en la cual se libró el referido cartel- hasta el 25 de marzo de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba el accionante para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Mario Enrique Torres Carrillo, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia, asistido por el Abogado Alex Yánez Martínez, contra el acto administrativo “derivado de expediente Nº DDRA-PM-0108 de fecha 24 de septiembre de 2008” dictado por la Oficina de Auditoría Interna de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, debidamente asistido por el Abogado Alex Yánez Martínez, contra el acto administrativo “derivado de expediente Nº DDRA-PM-0108 de fecha 24 de septiembre de 2008” dictado por la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA).

2.- ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente

EFRÉN NAVARRO


La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2009-000538
MEM/