JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000350

En fecha 11 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALFREDO ANTERO MATUTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.417, asistido por el Abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.178, contra “…la decisión de fecha 7 de junio del año 2007, emanada de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por medio de la cual se declaró mi responsabilidad administrativa por la supuesta comisión de ilícitos administrativos, se formuló reparo resarcitorio y se impuso multa, con ocasión del ejercicio del cargo de Notario Público Tercero de Maracay, Estado Aragua. Dicha nulidad abarca igualmente la consecuencia que se le asignó a la declaratoria de responsabilidad administrativa, cual (sic) es la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un lapso de diez años, contenidos en resolución número 01-00-000277 de fecha 11-12-2008. Todo ello fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39118, de fecha miércoles 11 de febrero de año 2008…”.
En fecha 15 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y mediante auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 29 de junio de 2009, se pasó el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 1° de julio de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación consideró competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2009, la representación judicial del recurrente consignó diligencia ante el Juzgado de Sustanciación en la que señaló que “…el acto administrativo impugnado no es el de la autoridad del Contralor General de la República sino de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicias, por lo cual la competencia para conocer del presente recurso es de esta Corte…”, en consecuencia, solicitó “…la revocación del auto por medio de cual se declara su incompetencia…”.

En esta misma fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el que indicó que “…el acto administrativo objeto del presente recurso administrativo de nulidad fue suscrito por el ciudadano Contralor de la República…”, por lo que se ratificó la declaratoria de incompetencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corte.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió el expediente en esta Corte.

En fecha 20 de julio de 2009, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 29 de julio de 2009, la representación judicial del recurrente consignó diligencia en la que señaló que “…el recurso objeto del presente asunto, debe circunscribirse al acto dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, siendo competente la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, reservándonos el derecho de reformar el aludido recurso…”.

En fecha 16 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito de reforma del libelo.

En fecha 24 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la declinatoria de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 11 de junio de 2009, el ciudadano Alfredo Antero Matute Gil, asistido por el Abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, interpuso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue reformado en fecha 16 de noviembre de 2009, con base en los siguientes argumentos:

Que la pretensión se circunscribe a la nulidad de la Resolución N° 01-00-000277 de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.118 de fecha 11 de febrero de 2009.

Que la señalada Resolución tiene como basamento jurídico el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, norma que es inconstitucional por violentar el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de tipicidad de las sanciones administrativas.

Que, “…en el caso que nos ocupa, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, facultó al Contralor General a imponer la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, sin que mediara ningún otro procedimiento distinto al que se había sustanciado para la determinación de la responsabilidad administrativa, ya que se trata de ‘sanciones complementarias o accesorias’ que son consecuencia directa e inmediata de la determinación previa de responsabilidad…”.

Que, “…el acto administrativo impugnado no expresa ni motiva cuáles fueron las razones por las cuales se inhabilitó a nuestro representado por un período de diez (10) años, lo cual atenta contra la racionalidad y proporcionalidad que deben expresar este tipo de decisiones administrativas…”.

Que, “…debe señalarse que la tipificación de las ‘sanciones complementarias’ establecidas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no cumple con el principio de tipicidad suficiente, certero y preciso en relación con el vínculo que debe existir entre las infracciones descritas en los artículos 91 y 92 y las sanciones accesorias, puesto que el único nexo entre ellas es la previa declaratoria de responsabilidad administrativa y la ponderación (inexistente en el caso bajo examen) de la ‘gravedad del ilícito cometido’ en el caso concreto, insistimos, sin procedimiento previo…”.

Finalmente solicitó “…que el presente recurso sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR en la sentencia definitiva, y en consecuencia, SE ANULE íntegramente dicho acto administrativo…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte observa que en fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, decidió con relación a la competencia para conocer del presente recurso, lo siguiente:

“…Visto el escrito presentado en fecha once (11) de junio de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo Antero Matute Gil, asistido por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 7 de junio de 2007, dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, contenido en la Resolución N° 01-00-000277, de fecha once (11) de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39118 de fecha once (11) de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de junio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia el recurso interpuesto por la parte actora tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Contralor General de la Republica (sic) y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 39911 de fecha once (11) de febrero de 2009. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal la competencia para conocer la presente causa.
Este Tribunal, en razón de lo antes expuesto y acogiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de marzo de 2005 (Caso Banco Industrial de Venezuela), considera competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”. (Negrillas de la cita).

Ahora bien, esta Corte evidencia que el Juzgado de Sustanciación en el auto trascrito ut supra valoró el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado en fecha 11 de junio de 2009, por el ciudadano Alfredo Antero Matute Gil, asistido por el Abogado Vicente Antonio Amengual Sosa; sin embargo, en fecha 16 de noviembre de 2009, el referido Abogado, actuando esta vez como Apoderado Judicial del recurrente, consignó “…Escrito de Reforma del Libelo del Recurso…”, el cual contiene la pretensión a considerar por este Órgano Jurisdiccional, a fin de pronunciarse sobre la competencia.

Así, se observa en primer término que mediante el escrito de reforma se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000277 de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.118 de fecha 11 de febrero de 2009, que impone al ciudadano Alfredo Antero Matute Gil, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, la cual riela a los folios ocho (8) al diez (10) del expediente.

En atención a lo anterior, es menester aludir al contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, el cual dispone:

“Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.” (Énfasis de esta Corte).

De la norma transcrita, se desprende claramente que corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia de los recursos de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República, o sus delegatarios, en un lapso de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a la notificación del acto.

Dicho esto, se impone señalar que el numeral 31, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(…) Omissis (…)
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de Rango Nacional.
(…) Omissis (…)
El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…”. (Énfasis de esta Corte).

Con base en lo expuesto, en atención a las consideraciones precedentes, este Órgano Jurisdiccional resulta INCOMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000277 de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.118 de fecha 11 de febrero de 2009, ya que corresponde su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 5, numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALFREDO ANTERO MATUTE GIL, asistido por el Abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, contra la Resolución N° 01-00-000277 de fecha 11 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39118 de fecha 11 de febrero de 2009, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer en primera instancia de la presente causa.

3. ORDENA remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2009-000350
MEM