CARACAS, ( ) DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1438-2009 de fecha 14 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alexis Pinto y Gustavo Urdaneta Troconis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 12.322 y 19.591, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS RAFAEL MEJÍA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.028.598, contra el FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria del fallo de fecha 22 de julio de 2009, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la consulta planteada.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando ésta integrada de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, a fin de que subsane “la grave omisión en la cual incurrió [el A quo] al no pronunciarse acerca del recurso de apelación oportunamente ejercido (…) mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2009…” (Corchetes de esta Corte).
En fecha 5 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que mediante diligencia presentada ante esta Corte en fecha 22 de febrero de 2010, el Abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior de fecha 22 de julio de 2009.
Ello así, riela al folio ciento setenta y cinco (175) del presente expediente, diligencia presentada en fecha 4 de agosto de 2009 por el Abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Rafael Mejía Cedeño, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; sin embargo, el ejercicio de dicho recurso no fue apreciado por el referido Juzgado Superior, quien mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009 (folio 183) ordenó la remisión de la causa a esta Corte, a los fines de que conociera de la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando lo conducente era emitir el pronunciamiento correspondiente sobre el recurso de apelación interpuesto, tal como lo establece el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 293. Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término”.
Aunado a lo expuesto, debe señalar esta Corte que la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, será procedente siempre que no medie el ejercicio de recurso de apelación, o bien, quede firme el auto que haya negado dicho recurso. En consecuencia, siendo que en el caso sub iudice, la parte recurrente interpuso recurso de apelación en fecha 4 de agosto de 2009, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital no debió remitir en consulta la presente causa, razón por la cual se ORDENA la devolución del presente expediente al referido Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010).
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2009-000640
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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