JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000013

En fecha 14 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARC SC 2009/954 de fecha 16 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.475.164, asistido por el Abogado Luis Francisco Rodríguez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.221, contra el acto administrativo contenido en el Acta de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado de fecha 22 de octubre de 2008, suscrito por los Docentes Luis Ernesto Rodríguez Carrera y Javier Ochoa Muñoz, de la ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2009, por el referido Tribunal, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.

El 21 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de enero de 2010, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 04 de febrero de 2010, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó “…que decline la competencia de la presente demanda porque no la seguiré impulsando…”.

En fecha 15 de marzo de 2010, esta Corte Primera dictó decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 08 de abril de 2010, esta Corte ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, para ser fijada en la cartelera de la Corte por cuanto no existe en el expediente la indicación del domicilio procesal. En esta misma fecha, se libraron los oficios números 2010-0816 y 2010-0817 dirigidos a la Directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2010, la parte recurrente consignó diligencia “…con el objeto de desistir de este procedimiento…”.

En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido la Rectora de la Universidad Central de Venezuela. Igualmente en esta misma fecha, el Alguacil de la Corte Primera consignó la constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido la Directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 06 de mayo de 2010, la parte recurrente nuevamente consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 12 de mayo de 2010, la Secretaria de esta Corte Primera dejó constancia de haber fijado en la cartelera boleta de notificación dirigida al ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:





-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 27 de febrero de 2009, el ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, asistido de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Acta de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por los Docentes Luis Ernesto Rodríguez Carrera y Javier Ochoa Muñoz de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

Señaló, que es estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con una carga académica de siete materias, de las cuales reprobó la materia Derecho Internacional Privado, cursada de maneta intensiva “…desde el 30 de julio hasta el 27 de agosto de 2008…”.

Explicó, que el examen final fue realizado el 28 de agosto de 2008, y su revisión fue el 22 de septiembre del mismo año, por el profesor Luis Ernesto Rodríguez Carrera, quien al día siguiente entregó las notas finales, y no evaluó su examen con el pretexto de que él no tenía nota previa, por lo cual el recurrente le indicó que había un error, ya que en el primer parcial tenía “…08 puntos…” y en el segundo parcial “…09 puntos…”, lo que sumado da un total de 17 puntos, que al dividirlo entre dos da como resultado 8,5 puntos y al aplicarle el redondeo la nota es de 09 puntos. Asimismo señaló, que en esa misma situación se encontraban el 50% de sus compañeros del curso.

Que, en virtud de lo anterior la profesora Zhandra Marín, designada por el Consejo de Facultad como responsable del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, propuso una transacción “…Contractus Verbis de cero uno (01) punto de gracia para todos los estudiantes que cuya nota previa era de 09 puntos…” lo cual fue aceptado por todos los estudiantes, pero el profesor Luis Ernesto Rodríguez Carrera, lo excluyó del beneficio de gracia.

Adujo, que en fecha 25 de septiembre de 2008, solicitó ante el Consejo de Escuela, la exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, lo cual fue aprobado el 01 de octubre del mismo año; y “…por estar en desacuerdo con el criterio subjetivo del profesor Luís Ernesto Rodríguez Carrera, le solicité formalmente la inhibición en fecha 17 de octubre de 2008…”.

Que, en fecha 21 de octubre de 2008, en la Sala de Profesores de la Facultad de Derecho se realizó la exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, donde se encontraban presentes los profesores Luis Ernesto Rodríguez Carrera y Javier Ochoa Muñoz, siendo que éste último procedió a la exhibición de la hoja de respuesta sin tener presente la hoja impresa donde se formulan las preguntas.

Alegó, que el profesor Javier Ochoa Muñoz se parcializó con el criterio sostenido por el profesor Luis Ernesto Rodríguez Carrera, observando que “…en la hoja de respuestas que en vez de tener 09 puntos de nota final, ahora tengo 08 puntos, al lado de la primera nota observe escrita la palabra previa, o sea nota previa y la segunda correspondería a la nota final, es decir, me resto 01 punto, también observe que en una de las respuestas me evaluó con 01 sobre 04 puntos; y el día de la exhibición observe que tenía en dicha respuesta cero cero (00) sobre 04 puntos, o sea que el 01 fue modificado a cero cero (00); presumo que hubo forjamiento de la nota…”, por lo que dicho acto esta “…viciado de nulidad…”.

Denunció, que en el acto de exhibición se violaron normas del Reglamento Interno de la Escuela de Derecho, ya que se requiere de dos profesores para su realización, y el profesor Luis Ernesto Rodríguez Carrera no debió asistir por cuanto fue solicitada su inhibición. Agregó que el profesor Javier L. Ochoa Muñoz revisó las respuestas sin las preguntas formuladas en el examen, aunado a ello los mencionados profesores “…trabajan como socios en un bufete de abogados…”

Indicó, que en fecha 22 de octubre de 2008, interpuso recurso de reconsideración ante el Consejo de Escuela de la Facultad de Derecho, impugnando el acto de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, en virtud de la conducta asumida por los mencionados profesores y que en sesión de fecha 05 de noviembre de 2008, dicho Consejo decidió no modificar el acto de exhibición del examen, acto del cual no fue notificado formalmente.

Que, posteriormente interpuso recurso jerárquico en fecha 06 de noviembre de 2008, ante el Consejo de Facultad, el cual en fecha 20 de noviembre del mismo año, decidió no modificar el mencionado acto, omitiéndose su notificación, violentado su derecho al debido proceso administrativo.

Adujo, que al no ser favorecido con el recurso jerárquico que interpuso ante el Consejo de Facultad en fecha 02 de diciembre de 2008, ejerció “…Recurso Jerárquico ante la Secretaria General del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, para la impugnación del acto de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado…”, produciéndose el silencio administrativo.

Por último solicitó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo contenido en el Acta de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado de fecha 22 de octubre de 2008, suscrito por los Docentes Luis Ernesto Rodríguez Carrera y Javier L. Ochoa Muñoz, de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela; así como también, “que se practique inspección ocular a (sic) la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con la finalidad de tener derecho al acceso a la información sobre las actas de los recursos administrativos que interpuse ante el Consejo de Escuela (Recurso de Reconsideración y la correspondiente notificación) y ante el Consejo de Facultad (Recurso Jerárquico y la correspondiente notificación); así como también la hoja de respuestas del examen final conjuntamente con la hoja separada preimpresa de las preguntas y casos planteados de Derecho Internacional Privado (Estos son Documentos Publicos (sic) Probatorios, el cual solicito al juez el resguardo y protección); así como también solicito inspección ocular al Bufete de Abogados Rodríguez & Ochoa donde ambos despachan como abogados asociados (…) con la finalidad de tener acceso a la información de la hoja preimpresa de las preguntas y de los casos planteados del examen final de Derecho Internacional Privado y del correo electrónico Rodriguezocho@cantv.net para tener acceso a pruebas documentales; de conformidad con el art. 28 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela.”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo sido declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, pasa a conocer del desistimiento del procedimiento, formulado por el recurrente, ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, y, a tal efecto se observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2010, la parte recurrente, ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos: “…ocurro ante este Tribunal en nombre propio y representación como recurrente de la Acción de nulidad, con el objeto de DESISTIR de este procedimiento, como es obvio, ya egresé como abogado y no hay razón de seguir impulsándolo.” (Subrayado del escrito).

Posteriormente, a través de la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha 06 de mayo de 2010, ratificó su manifestación de voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos: “…ratifico que DESISTO del presente recurso de nulidad…”. (Subrayado del escrito).

Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

En tal sentido, visto que la parte recurrente, ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.406, actúa en su propio nombre y representación en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencias presentadas en fechas 13 de abril y 06 de mayo de 2010, por el mencionado ciudadano, quien es parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Acta de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado de fecha 22 de octubre de 2008, suscrito por los Docentes Luis Ernesto Rodríguez Carrera y Javier L. Ochoa Muñoz, de la ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte ordena el Archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencias presentadas en fechas 13 de abril y 06 de mayo de 2010, por el ciudadano JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.406, actuando en su propio nombre y representación en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Acta de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado de fecha 22 de octubre de 2008, suscrito por los Docentes Luis Ernesto Rodríguez Carrera y Javier L. Ochoa Muñoz, de la ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO




Exp. N° AP42-N-2010-000013
ES/



En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,