JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-001263
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1110-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marisela Cisneros Añez y Nicolás Gutiérrez Natera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 19.655 y 31.892, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDER RICARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.300.012, contra la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de Junio de 2004 por la Abogado Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2004 por el referido Juzgado Superior que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de mayo de 2009, la Abogada Yoheisy Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 86.792, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa, y consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 19 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la parte recurrente, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Eder Ricardo Escalante, la cual fue recibida por la Abogada Marisela Cisneros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en fecha 3 de junio de 2009.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el ciudadano Daniel Alonzo, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 5 de octubre de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, y se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 06 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el ciudadano Eder Ricardo Escalante, contra el acto administrativo s/n de fecha 31 de marzo de 2003, suscrito por el ciudadano Henry Vivas, actuando en su condición de Director de la Policía Metropolitana, mediante el cual se le notificó de su egreso de la referida institución policial.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Nº 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“… DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía…”.
Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la cual pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio, para que opere la consecuencia jurídica establecida en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en la sentencia Nº 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Municipio Sucre del Estado Miranda vs Distrito Metropolitano de Caracas), la cual indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por ‘órgano de la Policía Metropolitana’, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara…”.
Asimismo, se observa que el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, El Procurador o Procuradora General de la República, o quién actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
En consonancia con la normativa y jurisprudencia anteriormente transcritas, en virtud de que actualmente la Policía Metropolitana se encuentra bajo la dirección y administración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que serán ordenadas en la presente decisión.
En consecuencia, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento continuará la sustanciación del procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2004-001263
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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