R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de junio de 2010
200° y 151°
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0410-02 de fecha 28 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por las abogadas Josefina Millán y Yarisma Lozada, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.183 y 29.619, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de Servicios Corod de Venezuela S.A., en fecha 14 de enero de 1983, anotada bajo el N° 32, Tomo 3-A-Pro, y cambiada su denominación según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1995, anotada bajo el N° 8, Tomo 458-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de septiembre de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Nicasio Benjamín La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.851, contra la mencionada sociedad mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada mediante decisión de fecha 28 de julio de 2003, por el mencionado Juzgado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la incidencia surgida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y previa distribución de la causa se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que la Corte se pronunciara sobre su competencia para conocer de la causa.
Mediante decisión Nº 2005-00323 de fecha 8 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional información relacionada con el estado en que se encontraba la causa principal.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 21 de diciembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual se ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de marzo de 2005. En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de febrero de 2006, el Alguacil de la Corte, consignó copia del oficio de la comisión conferida dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el 17 de ese mismo mes y año.
El 18 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 00-1486 de fecha 3 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el cual remitió la comisión Nº BP02-C-2006-000168, ordenada por la Corte en fecha 21 de diciembre de 2005.
En fecha 2 de agosto de 2006, se ordenó agregar a los autos el mencionado oficio.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 26 de mayo de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se encontraba notificado del auto en fecha 8 de marzo de 2005, y vencido el lapso establecido en el referido auto, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 31 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de octubre de 1998, las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionante interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de septiembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano Nicasio Benjamín La Rosa contra la sociedad mercantil accionante.
El 27 de octubre de 1998, el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitó a la Inspectoría del Trabajo accionada la remisión del expediente administrativo correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso principal y admitió la acción de amparo incoada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 16 de noviembre de 1998, el mencionado Juzgado declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada, ordenando en consecuencia la suspensión de los efectos del acto recurrido, hasta que se dictara decisión en el juicio principal.
El 18 de noviembre de 1998, el ciudadano Nicasio Benjamín La Rosa, en su carácter de tercero interesado, asistido por el abogado Humberto La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.239, apeló de la decisión antes mencionada.
Igualmente, en fecha 20 de noviembre de 1998, el abogado Jesús Márquez, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui apeló de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui el 16 de noviembre de 1998.
El 27 de noviembre de 1998, el mencionado Juzgado remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en copias certificadas el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 1998.
En fecha 28 de julio de 2003, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual en virtud de los cambios de criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 2 de agosto de 2001 en la cual decidió que “la Jurisdicción Contencioso Administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo”, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer de las apelaciones interpuestas y declinó la competencia para conocer de las mismas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, mediante decisión Nº 2005-00323 de fecha 8 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional información relacionada del estado en que se encontraba la causa principal.
II
Ahora bien, visto que no consta en autos la información requerida, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, esta Corte considera indispensable exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita dentro del lapso de cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia más cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, información en cuanto al estado en la cual se encuentra la causa principal, esto es el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Perforaciones Quitralco de Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de septiembre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Nicasio Benjamín La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.851, contra la mencionada sociedad mercantil.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/07
Exp. Nº AP42-N-2004-000135
En fecha ____________ ( ) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-_______.
La Secretaria
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