REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°
El 31 de enero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social número 57.232, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de Enero 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, contra el acto administrativo contenido en la comunicación S/N de fecha 7 de agosto de 2007, el cual fuera notificado en fecha 4 de agosto de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (actual INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS), mediante la cual declaró “SIN LUGAR el (…) Recurso Jerárquico interpuesto y confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 26 de noviembre 2003, por estar ajustada a derecho la aplicación de la sanción de multa de Dos Mil (2000) días de Salario Mínimo, equivalentes a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 16.473.600,00) [hoy dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres mil con sesenta céntimos (BsF. 16.473,60)]” (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 11 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos; ordenándose a su vez pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 18 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha se recibió el expediente en el juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Sustanciación de la Corte Segunda de Contencioso Administrativo declaró que esta Corte es competente para conocer de la presente causa, a la vez que declaró admisible el presente recurso, razón por lo cual ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y a la ciudadana Procuradora General de la República, igualmente ordenó notificar al ciudadano Carlos Enrique Ovalles Sánchez; se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”; así mismo se ordenó requerir al ciudadano Presidente el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 22 de febrero de 2008, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación, fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta librada en esa misma fecha, a fin de notificar al ciudadano Carlos Enrique Ovalles Sánchez, del auto dictado por ese Juzgado el 21 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2008, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación del ciudadano Carlos Enrique Ovalles Sánchez de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, el cual fuera recibido por un funcionario de dicho Instituto.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 2 de abril de 2008, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 15 de abril de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió del abogado Carlos Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sur Banco Universal C.A., diligencia mediante la cual retiró el Cartel de Notificación.
En fecha 9 de mayo de 2008, se recibió del abogado Carlos Carrillo actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sur Banco Universal C.A., diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de mayo de 2008, se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación que fuera consignado mediante diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2008, con fecha de ese mismo día y que fuera librado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de abril de 2008.
En fecha 12 de junio de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte, y en esa mismo día se recibió el mismo en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de junio de 2008, se ratificó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González y se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente al de ese auto para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de enero de 2009, se recibió del abogado Carlos Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual solicitó se oficie al ente querellado para que remita los antecedentes administrativos.
En fecha 28 de enero de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día cuatro (4) de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió del abogado Carlos Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se oficie al Ente querellado para que remitiera los antecedentes administrativos.
En fecha 4 de marzo de 2010, día fijado para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Del Sur, Banco Universal C.A. parte recurrente, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Yusmila Anato y Liliana Rad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.784 y 109.910, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la parte recurrida, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. En esa misma oportunidad la parte recurrente consigno escrito de conclusiones e instrumento poder que acreditaba su representación.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 8 de marzo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 29 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el Expediente al juez Ponente.
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando en representación de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sin Número de fecha 7 de agosto de 2007, el cual fuera notificado en fecha 4 de agosto de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (actual INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS)
Al respecto, la recurrente indicó que “(…) el acto administrativo impugnado en sede jurisdiccional, infringe lo previsto en el número 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos lo cual lo infecta de nulidad absoluta (…); [que se] constata en el acto administrativo impugnado que la funcionaria (…) jefa de la Sala de Sustanciación del indecu (sic), notificó a [su] representado de una decisión emanada del Consejo Directivo de dicho Instituto. En efecto (…) dicha funcionaria afirmó en el oficio dirigido a [su] representado que actuaba facultada según delegación constante en el libro respectivo del Consejo Directivo del Órgano Administrativo, sin embargo, no señaló el número y la fecha del acto de delegación que le confirió tal competencia, violentando lo preceptuado en la norma señalada (…)”. [Corchetes del original].
Así mismo denunció “(…) violaciones al derecho a la defensa ocurridas en el transcurso del procedimiento administrativo y las cuales fueron desechadas por la administración en el acto impugnado mediante el (…) recurso (…). Constan en las actas del expediente administrativo 1367-03, de la nomenclatura llevada por el instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (indecu), que [su] representado denunció una serie de vicio sumamente delicados, los cuales están íntimamente ligados a l derecho a la defensa de las partes, como lo es: 1) que no fue válidamente notificado del procedimiento administrativo tramitado ante el Instituto. 2) el desconocimiento formulado a notificaciones que eventualmente hubiere sido practicadas, pues conforme al Acta Constitutiva y demás instrumentos normativos de ‘DEL SUR, Entidad de Ahorro y Préstamo’, la única persona legitimada para representar a esa entidad y, por ende, para recibir notificaciones de cualquier índole, debía ser el ciudadano: Cesar Navarreta, en su condición de Presidente de la misma, el cual nunca fue notificado personalmente de dicho procedimiento, por lo cual, la Institución a la cual [representa] no tuvo conocimiento del aludido procedimiento administrativo hasta que se le notificó de la multa (…)”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan a la presente causa, se necesitan elementos no aportados por las partes, particularmente en los puntos inherentes a: El acto administrativo mediante el cual se le impone la multa a la parte recurrente, así como el expediente administrativo respectivo.
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo del recurrente. Ello así, queda claro que el Ente recurrido no remitió copias certificadas del expediente administrativo del recurrente.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Por otro lado, se insta al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, antiguo INDECU) a que remita a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena solicitar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, antiguo INDECU), así como a la sociedad mercantil Del Sur, Banco Universal C.A. (de esta tenerlo) para que consignen en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, copia certificada de los aludidos Antecedentes Administrativos, que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al igual que a la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por las partes, podrían, respectivamente, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-N-2008-000045
ERG/04
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.
La Secretaria.