JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2005-001572
En fecha 18 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 705-05, de fecha 10 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.596, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS NICASIO JASPE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 994.380, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del entonces MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2005, por la abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de julio de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 4 de octubre de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se acordó que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 7 de marzo de 2006, la abogada Ulandia Manrique, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación, y consignó copia fotostática simple del poder que acredita su representación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de abril de 2007, la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Jaspe, solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 26 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Se reasignó ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 11 de mayo de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio Nº CSCA-2007-1888, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido por el ciudadano Maikel Hernández, quien se desempeña en la unidad de recepción del mencionado ente.
El 18 de mayo de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó recibo de Notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante diligencia suscrita en fecha 7 de noviembre de 2007, la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Jaspe, solicitó se diera continuidad en la presente causa.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó notificar a la parte recurrida, y a la Procuradora General de la República, en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó notificación dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, el cual fue recibido por el ciudadano Maykell Hernández.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2008, la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Jaspe, solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2009, la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Jaspe, solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 9 de marzo de 2009, la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Jaspe, solicitó se diera continuidad en la presente causa.
Por auto dictado en fecha 1º de abril de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la que se llevó, con la asistencia de la representación judicial del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien presentó escrito de informes.
En fecha 20 de mayo de 2010, se dijo “vistos”.
El 25 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2005, por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Nicasio Jaspe González, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, alegando como fundamento de su pretensión, que “(…) El dieciséis (16) de julio de 1959 ingresó mi representado a la Administración Pública Nacional, prestando servicios al Ministerio de Hacienda (…) en el cargo de ‘Embalador’, donde por ascenso y durante su permanencia en ese Ministerio fue escalonando posiciones administrativas (…) siendo el último desempeñado por mi mandante y con el cual lo jubilan el de (sic) ‘Interventor de Aduanas III’ equivalente a ‘Profesional Tributario, grado 9’ (…) mediante oficio Nº 268, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1996, se le notifica a mi mandante que se le ha concedido el beneficio de jubilación con vigencia a partir del primero (01) de enero de 1997 (…)”.
Arguyó la representación judicial del querellante, que “(…) para el momento en que se le otorga la pensión de jubilación, efectiva de acuerdo al referido oficio Nº 268, tenía una antigüedad en el servicio de treinta y ocho (38) años, quince (15) días y seis (06) meses y una edad (…) superior a los sesenta (60) años, lo que determinaba procedente legalmente la jubilación por estar llenos los dos extremos de ley, y además que el monto porcentual de pensión sería del ochenta por ciento (80%)”.
Finalmente, luego de exponer las consideraciones del caso, requirió que el referido Ministerio demandado proceda al “(…) reajuste del monto de la jubilación que le acordara, y que corresponde a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y en los años subsiguientes, de manera obligatoria, periódica y permanente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo desempeñado por el jubilado y, en el caso, de que por reorganización o restructuración del servicio o del órgano del cual emanó la resolución jubilatoria, desaparezca el nombre, denominación o etiqueta del cargo con el cual se le jubilara, el ajuste se hará con el nombre del cargo equivalente existente en el órgano o con uno de igual o superior jerarquía (…) específicamente el reajuste de la jubilación de mi representado se haga de acuerdo a la tabla dictada por la Gerencia Aduanera del SENIAT, por ser el cargo por mi patrocinado desempeñado el de Interventor de Aduanas III, grado 18, equivalente con el de Profesional Tributario, grado 10, en la restructuración efectuada (…) con el ajuste monetario pertinente o la indexación, de acuerdo al índice inflacionario indicado por el Banco Central de Venezuela (…)”. (Negrillas del original).
Posteriormente, en fecha 8 de julio de 2005, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, al estimar que “no es asunto controvertido la situación de jubilado del querellante, ni tampoco la suma que señala como el monto que actualmente tiene asignado por concepto de pensión jubilatoria (Bs. 320.000,00). El asunto aquí controvertido es la necesidad de que este Juzgador determine si al actor le asiste o no el derecho al reclamo que hace, o si por el contrario el Organismo accionado puede no darle satisfacción a tal reclamo” (…) “el actor tiene derecho a que le sea reajustado el monto de la pensión de jubilación en la forma que lo establecen los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento, esto es, en base al monto del sueldo que tenga para el momento el cargo de Profesional Tributario, grado 10, o a uno de igual remuneración, en caso de haber cambiado de denominación, tal como es solicitado en el escrito de la querella. Ahora bien, dicho pago deberá serle cancelado al querellante a partir del día 21 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, habida cuenta que siendo una obligación incumplida mes a mes, el hecho lesivo que dio origen al reclamo sólo puede comprender los tres (03) meses anteriores a la interposición de la querella, estando caduco el derecho a accionar el resto del tiempo transcurrido, y así se decide”.
De la anterior decisión, recurrió en apelación la abogada Ulandia Manrique, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.
Ello así, el presente asunto fue remitido a estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo que en fecha 4 de octubre de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se acordó seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, en fecha 7 de marzo de 2006, la abogada Ulandia Manrique, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación, y consignó copia fotostática simple del poder que acredita su representación.
Ahora bien, se advierte que el 26 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional –reconstituido en fecha 6 de noviembre de 2006– se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Así, en fecha 11 de mayo de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio Nº CSCA-2007-1888, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido por el ciudadano Maikel Hernández, quien se desempeña en la unidad de recepción del mencionado ente.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, –cumplidas las notificaciones del abocamiento– se ordenó notificar a la parte recurrida, y a la Procuradora General de la República, en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral. Es de advertir entonces que se libraron oficios de notificación al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y a la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, el cual fue recibido por el ciudadano Maykell Hernández.
Posteriormente, por auto dictado en fecha 1º de abril de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la que se llevó, con la asistencia de la representación judicial del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien presentó escrito de informes, mediante el cual opuso la falta de legitimación pasiva de su representado para sostener la presente causa.
Así, es de advertir que la representación judicial del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, señaló al momento de presentar sus informes que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial es ejercido por el ciudadano Carlos Nicasio Jaspe, contra el entonces Ministerio de Finanzas, y no contra su representado, el cual es “un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional, técnica y financiera”, adscrito al Ministerio hoy querellado, razón por la cual solicitó a esta Corte que “a los fines de dictar sentencia revise pormenorizadamente los documentos que corren insertos en el presente expediente y que vinculan al hoy querellante exclusivamente con la nómina del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, pues es el Organismo que otorgó el beneficio de jubilación y por tanto es contra este que debe ser dictada cualquier orden judicial relacionada a un ajuste de jubilación como en el presente caso”.
II
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error material al momento de ordenar en fecha 26 de abril de 2007, la notificación del abocamiento de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como en fecha 20 de noviembre de 2007, de la reanudación de la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, ello por cuanto, efectivamente –tal como lo señaló la representación judicial del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria–, es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, quien posee la legitimación pasiva en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto fue éste quien concedió el beneficio de jubilación al hoy querellante, y contra quien se interpuso la pretensión de reajuste del mismo.
Ello así, vista la circunstancia antes descrita resalta como evidente la vulneración de los derechos del Ministerio querellado, por cuanto el mismo no fue notificado del abocamiento efectuado en fecha 26 de abril de 2007, –situación procesal que ocurrió luego de que la representación judicial del Ministerio querellado fundamentara válidamente la apelación en fecha 7 de marzo de 2006–, entonces, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, esto es, el ciudadano Carlos Nicasio Jaspe González, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y la Procuradora General de la República, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes eiusdem. Así se decide.
Finalmente, y como quiera que el anterior pronunciamiento anula el abocamiento realizado en fecha 26 de abril de 2007, deberá la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar nuevamente el abocamiento respectivo de este Órgano Jurisdiccional al presente asunto. Así se decide
III
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas, esto es al ciudadano Carlos Nicasio Jaspe González, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y la Procuradora General de la República y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar nuevo auto de abocamiento respectivo de este Órgano Jurisdiccional al presente asunto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/18
Exp. Nº AP42-R-2005-001572

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.

La Secretaria,