R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2010

Años 200° y 151°
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2176-07 de fecha 26 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEXIS FARIDIS ARIAS BODAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.171, asistida por los abogados JESÚS CORDERO GIUSTI e INGRID GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2003 y 49.167, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 24 de septiembre de 2007, por la abogada INGRID GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte, se ordenó notificar a la recurrente, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República, en el entendido de que una vez que constara en autos el recibo de la última de la notificaciones ordenadas, y transcurridos los lapsos de ley, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación de la presente causa, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificación correspondiente, y visto que la recurrente se encuentra domiciliado fuera de esta Jurisdicción, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la querellante.
El 25 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó en autos la notificación efectuada al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el 20 de febrero de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó en autos la notificación efectuada a la Procuradora General de la República, debidamente recibida por el Gerente General de Litigio, el 13 de marzo de 2008.
El 5 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber remitido a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión que le fuere concedida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 30 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1185-08, de fecha 6 de junio de 2008, adjunto al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida.
El 30 de julio de 2008, esta Corte Segunda ordenó agregar a los autos el oficio Nº Nº 1185-08, de fecha 6 de junio de 2008, supra referido, y visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, mediante este auto dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez hayan vencido los cuatro (4) días que se le concedió como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 25 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación incoada.
El 3 de marzo de 2009, la abogada INGRID GUTIÉRREZ ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, solicitó mediante diligencia se fijara la oportunidad para la celebrar el acto de informes.
En fecha 9 de marzo de 2009, la Secretaría de esta Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de agosto de 2008, inclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el 22 de octubre de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso probatorio.
En esa misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, certificó que “(…) desde el día catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 14 de agosto de 2008, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2008, 1º, 02, 06 y 07 de octubre de 2008; que desde el día ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09, 13, 14 y 15 de octubre de 2008; que desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 20, 21 y 22 de octubre de 2008 (…)”.
El 11 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional, fijó para el día 12 de mayo de 2010, la oportunidad para la celebrar el acto de informes orales en la presente causa.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, esta Corte Segunda dejó expresa constancia de comparecencia sólo de la representación judicial de la parte querellante.
En fecha 13 de mayo de 2010, se dijo “Vistos”.
El 14 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente a la Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de agosto de 2003, la ciudadana ALEXIS FARIDIS ARIAS BODAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.171, asistido por los abogados JESÚS CORDERO GIUSTI e INGRID GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2003 y 49.167, respectivamente, presentó recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº 91, de fecha 6 de mayo de 2003, emanado del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
El 2 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admitió el mencionado recurso incoado, en consecuencia, solicitó al Ministerio recurrido, el original del expediente administrativo relacionado con el presente asunto, librándose a tal efecto el correspondiente oficio de notificación.
En fecha 5 de febrero de 2004, se recibió en el mencionado Juzgado Superior, Oficio Nº 0816, del 6 de noviembre de 2003, mediante el cual el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, solicitó al Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, les suministrara el número de cédula del recurrente, a los fines de poder ubicar el expediente administrativo requerido.
El 8 de marzo de 2004, ese Juzgado Superior, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 26 de julio de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
El 19 de septiembre de 2007, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 24 de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la recurrente, apeló de la decisión emanada del mencionado Juzgado.
II
Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Órgano Jurisdiccional que ciertamente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, solicitó mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2003, el original del expediente administrativo de la ciudadana Alexis Faridis Arias Bodas, al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y posteriormente el Ministerio recurrido, a través del Oficio Nº 0816, de fecha 6 de noviembre de 2003, requirió al Juzgado Superior, le suministrara el número de cédula del identidad de la actora, a los fines de poder realizar la ubicación y envió del expediente administrativo requerido, oficio éste último, que de las actas que conforman el presente expediente, no se constata haya sido respondido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, evidenciándose en consecuencia la falta del expediente administrativo en el presente asunto.
Partiendo de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, estima necesario Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte, copia certificada del expediente administrativo contentivo del procedimiento disciplinario de destitución seguido a la ciudadana ALEXIS FARIDIS ARIAS BODAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.171, quien desempeñaba funciones en el cargo de Socióloga, adscrita a la División de Protección y Desarrollo Estudiantil en la Oficina de Supervisión de Zona Nº 11, de la zona Educativa del Estado Portuguesa.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana ALEXIS FARIDIS ARIAS BODAS, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2008-000091

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________.

La Secretaria,