REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2010
Años 200° y 151°

En fecha 3 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 0468-08 de fecha 26 de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA CECILIA ZULETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.667.186, representada por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de mayo de 2008, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2008, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 30 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 3 de julio de 2008, la representación legal de la recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió diligencia por parte de la representación legal de la recurrente, mediante la cual solicitó se fijara el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 2008, la abogada Zully Rojas Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.887, actuando con el carácter de representante legal de la Universidad Central de Venezuela, presentó escrito mediante el cual solicitó a esta Corte, se fijara oportunidad para la celebración de los informes orales.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, a los fines de verificar los lapsos establecidos en la presente causa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso probatorio.

En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual culminó el lapso de formalización a la apelación, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de julio de 2008; que desde el día veintitrés (23) de julio de (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día treinta y uno (31) de julio de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 23, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; que desde el día primero (1º) de agosto de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día siete (07) de octubre de (2008), ambas inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 01, 04, 05, 06 y 07 de agosto de 2008”.

En fecha 20 de octubre de 2008, vencido como se encontraba el lapso probatorio, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día jueves dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), a las 10:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma fecha, la representación legal de la Universidad Central de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se corrigiera el error cometido al consignar el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2008 en el expediente AP42-R-2007-000997, siendo lo correcto el AP42-R-2008-000997. Asimismo, consigno anexos.

En fecha 2 de julio de 2009, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2008, mediante el cual se fijó la celebración del acto de informes en forma oral, para el día de hoy jueves dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), se difirió la celebración del mismo hasta una nueva oportunidad.

En fecha 7 de julio de 2009, se difirió para el día miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2009, se difirió para el día miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2009, día y hora fijados por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, se hizo el anuncio de ley por parte de los Alguaciles adscritos a este Órgano Jurisdiccional a las puertas de la Sala de Audiencias de esta Corte Segunda y, se dejó constancia que se encontraban presentes la representación legal de la parte recurrente, así como el abogado Oscar León López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 66.884, según poder que consigna en ese acto. Seguidamente se le concedió cinco (5) minutos para la exposición oral a cada una de las partes y tres (3) minutos de réplica y contrarréplica. De seguidas, la parte recurrida consignó escrito de conclusiones. Se dejó constancia que el presente acto fue grabado y filmado en la Sala de Audiencias de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignándose al expediente el medio audiovisual respectivo, a los efectos legales pertinentes.

En fecha 22 de octubre de 2009, celebrado el acto de informes orales en fecha 21 octubre de 2009, esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 27 de octubre de 2009, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 25 de noviembre de 2009, mediante decisión número 2009-02022, esta Corte “(…) que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar los Estatutos de Personal, tanto de la Universidad Central de Venezuela, como de la Procuraduría General de la República, para así poder establecer correctamente en el fallo si le corresponde dicho ajuste y si es la Universidad la que debe correr con dicha carga económica, pues ello ayudará a establecer con precisión si la pretensión de la recurrente se encuentra ajustada o no a derecho (…)”, en consecuencia se solicitaron los Estatutos de Personal de la Universidad Central de Venezuela, y los de la Procuraduría General de la República.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió del abogado William Beshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2009, así mismo solicitó se notificara a la universidad Central de Venezuela.

En fecha 21 de enero de 2010, vista la diligencia de la parte querellante, dándose por notificada de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2009, ordenándose en consecuencia notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió del ciudadano Danny Torres, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela la cual fuera recibido por personal de esa casa de estudios.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió del abogado, Oscar León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, diligencia mediante la cual consignó en esta Corte “Acuerdo entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Empleados Administrativos de [esa] casa de estudios”; así como los convenios colectivos que actualmente rige el Personal administrativo de la referida universidad.

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió del ciudadano José Salazar, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, notificación firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, dirigida a ese Ente gubernamental.

En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió de la abogada Laura Beshimol, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de abril de 2010, cumplidas como habían sido las notificaciones ordenadas, sobre la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, por este Órgano jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.

En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al juez Ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:


I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la decisión proferida en fecha 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, negando que la Universidad Central de Venezuela, asumiera la obligación de reajustar la pensión de jubilación de la recurrente.

En el caso de autos, la recurrente pretende que se le reconozca el ajuste de su pensión de jubilación, por parte de la Universidad Central de Venezuela, al monto del último sueldo que percibió como Viceprocuradora General de la República, al servicio de la Procuraduría General de la República, y visto que el iudex a quo acogió el criterio consagrado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 165 de fecha 02 de marzo de 2005, de, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz, en la cual se sistematizaron ciertos principios aplicables en circunstancias bajo las cuales, aquellos funcionarios de la administración que se les haya acordado una jubilación y reingresen a la Administración Pública, empero, al momento de solicitar se revise o reajuste el cálculo de su pensión jubilatoria desconozcan a qué ente u órgano le corresponde, si a quien originalmente otorgó la jubilación, o aquella donde reingresa el funcionario jubilado.

Ahora bien, en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante decisión número 2009-02022, esta Corte indicó “(…) que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar los Estatutos de Personal, tanto de la Universidad Central de Venezuela, como de la Procuraduría General de la República, para así poder establecer correctamente en el fallo si le corresponde dicho ajuste y si es la Universidad la que debe correr con dicha carga económica, pues ello ayudará a establecer con precisión si la pretensión de la recurrente se encuentra ajustada o no a derecho (…)”, en consecuencia se solicitaron los Estatutos de Personal de la Universidad Central de Venezuela, y los de la Procuraduría General de la República.

No obstante lo anterior, la Procuraduría general de la República no remitió a este Órgano Jurisdiccional los referidos estatutos de personal que le fueran solicitados, semejante fue el actuar de la Universidad Central de Venezuela (parte querellada), se limitó a remitir a esta instancia “Acuerdo entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Empleados Administrativos de la UCV (sic)”, y “copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo convocada mediante resolución Nº 5.868 de fecha 2 de mayo de 2008, publicada en gaceta Oficial Nº 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita bajo el marco de una REUNIÓN NORMATIVA LABORAL para la rama de Educación Superior de Venezuela (empleados Administrativos), celebrada entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior en nombre y representación de las Universidades Autónomas; Universidades Experimentales; Institutos Universitarios y Colegios Universitarios Experimentales; por una parte y por la otra la Federación Sindical de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FETRAUVE)”; esto es, no se cumplió con la decisión mencionada dado de que lo que se solicitó fueron los estatutos de Personal de la Universidad Central de Venezuela.

Siendo ello así esta Corte Ratifica su decisión número 2009-02022, de fecha, 25 de noviembre de 2009, y siendo propicia la ocasión esta Corte aunado al referido auto que aquí se ratifica, estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario solicitar a las partes para así verificar los siguientes recaudos que a continuación se especifican:

1. Todas las contrataciones Colectivas existentes desde el año 1980, firmadas por la Universidad Central de Venezuela y sus Empleados Administrativos.
2. El Reglamento de jubilación del personal administrativo de la Universidad Central de Venezuela.
3. Informe a esta Corte, el monto reflejado en Bolívares, así como el porcentaje aplicado a la Jubilación de la ciudadana Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Número 3.667.186.
4. Informe a esta Corte, el monto que actualmente percibe el cargo de Secretaria I de la Universidad Central de Venezuela, en el que fue jubilada la ciudadana Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, o el cargo equivalente de haber cambiado la denominación del mismo.
5. Informe a esta Corte, en detalle las veces que ha ajustado la pensión de jubilación de la ciudadana Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, el monto en Bolívares y el porcentaje aplicado.
6. Remita a esta Corte, los antecedentes de servicios desde el reingreso al servicio de la administración pública hasta su retiro del Cargo de Vice Procuradora General de la República.

No escapa al conocimiento de esta Corte, el hecho cierto de que la Procuraduría General de la República, no es parte en la presente causa sin embargo, esta Corte Considera necesario requerirle, de existir estos en sus respectivos archivos los recaudos señalados en los puntos 1 y 6, antes mencionados, en aras de establecer la verdad material en la presente causa, y con base a los poderes del Juez Contenciosos Administrativo.

Por lo tanto, observando que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial y administrativo, no se pudo constatar la existencia de los mencionados recaudos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de expuesto, ordena a Universidad Central de Venezuela; a la ciudadana Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, remita los recaudos antes mencionados

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente tanto a la Universidad Central de Venezuela, como a la Procuraduría General de la República, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario indicar a las partes que de ser el caso, cuenten con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar tanto a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a la ciudadana ANA CECILIA ZULETA RODRÍGUEZ, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Número AP42-R-2008-000997

ERG/04

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.

La Secretaria.