REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________(_____) de_______________de 2010
Años 200° y 151°
El 26 de noviembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 08-2251 de fecha 19 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Nerio Castellano Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 18.731, actuando en representación del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de noviembre de 2008 que escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Nerio Castillo, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2008 por el referido Juzgado Superior, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
En fecha 8 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; asimismo se ordenó notificar a las partes, para que una vez constara la notificación de la última de éstas iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informe, de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes presentaran sus correspondientes escritos de informes, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), contra la Providencia Administrativa Número 00154-08 de fecha 7 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto, el Instituto recurrente indicó que “(…) cursa al folio trece (13) auto de fecha 19 de junio de 2007, donde se acuerda la no apertura del lapso probatorio a fin de que las partes lo conducente (sic) a sus alegatos, es aquí donde el acto administrativo se impugna, POR EL HECHO CIERTO DE VIOLARSE EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, ASÍ COMO EL HECHO DE NO ESTAR MOTIVADO Y AL NO ESTAR MOTIVADO, ESTA (sic) VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA (…)”.
Que “La ley Orgánica del Trabajo, aplicable al acto administrativo que nos ocupa, en su artículo 455, establece que el Inspector debe abrir una articulación de ocho (8) días, donde las partes deben y tienen el derecho de promover las pruebas que crean pertinentes y necesarias para demostrar sus alegatos en el procedimiento, cosa que no sucedió en el presente caso y de allí donde se violenta la igualdad de las partes y se atenta contra la norma constitucional establecida en el artículo 49 (…). Cuando la administración no sujeta su actuación al bloque de legalidad resultado es la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO”
No obstante, en el escrito libelar ut supra transcrito, no fue solicitada medida cautelar alguna, siendo la única evidencia de tal solicitud lo descrito en la sentencia apelada, donde se señala que “En fecha 29 de julio de 2008 el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito mediante el cual solicita la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada”.
Sin embargo, no existe copia de dicha solicitud, o una narrativa acerca de la misma que permita a esta Corte pronunciarse sobre la apelación contra la medida cautelar declarada improcedente por el iudex a quo.
Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan a la presente causa, se necesitan elementos no aportados por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para poder conocer el fundamento real o la naturaleza de la solicitud de la parte recurrente que en definitiva originó la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar en la sentencia apelada.
Igualmente, se hace necesario conocer el procedimiento efectuado en sede Administrativa, o objeto de constatar la veracidad, o no, de los alegatos esgrimidos por la recurrente, en lo atinente al proceso de reenganche llevado a cabo en la Inspectoría recurrida.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte solicita al ya identificado Juzgado Superior que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita la siguiente información: (i) Copia Certificada del escrito contentivo de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la recurrente; y (ii) copias certificadas de los antecedentes o expediente administrativo correspondientes a la presente causa. Así se declara.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-R-2008-001829
ERG/014
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria.
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