REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, catorce (14) de junio de 2010
Años 200° y 151°
El 18 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Abraham Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.642, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6937., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 50, tomo 25-A-PRO; identificada bajo el número de Información Fiscal J-310355827, contra la Resolución sin número, de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por la INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa y de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2005, por la mencionada inversora contra la Resolución sin número de fecha 4 de enero de 2005, por medio de la cual se le impuso a la recurrente una multa por la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, equivalentes a Dos Millones Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares con cero céntimos (2.470.000,00)
El 15 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte y en el mismo auto se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.
En fecha 22 de enero de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y ordenó citar a los ciudadanos: Presidente del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, al Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Salman Nasr, titular de la cédula de identidad Nº18.185.244, la cual debía ser fijada en la cartelera de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que el referido ciudadano formó parte en el procedimiento administrativo que motivó el acto impugnado. De la misma forma, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 30 de enero de 2008, fue fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida al ciudadano Salman Nasr, comenzando así el cómputo de los 10 días de despachos correspondientes.
En fecha 15 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), la cual fue recibida el 13 de febrero del mismo año por la ciudadana Marjorie Villegas.
El día 26 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 15 de febrero de 2008.
En fecha 2 de abril de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue debidamente sellada y firmada el 28 de marzo de mismo año por el ciudadano Daniel Alonzo actuando en su carácter de Gerente de Litigios de dicho Organismo.
En fecha 21 de abril de 2008, se libró el cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado Abraham Saldivia, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.
El día 22 de mayo de 2008, el abogado Abraham Saldivia, antes mencionado, consignó diligencia mediante la cual hizo entrega del ejemplar del diario “El Nacional” , publicado en fecha 21 de mayo de 2008, en el cual se encuentra publicado el cartel de emplazamiento librado por este Juzgado.
En fecha 2 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos la página donde aparece publicado el aludido cartel.
El día 26 de junio de 2008, el abogado Abraham Saldivia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de junio de 2008, se dejó constancia que a partir de la presente fecha, inclusive, comenzaría a trascurrir el lapso de tres días de despacho para la oposición de las pruebas.
El 1 de julio de 2008, la representación judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual señaló el domicilio procesal de su representado.
En fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas contenidas en los literales “A” y “B” del punto primero del escrito probatorio, con relación al literal “C” del aludido punto, negó la admisión de las mismas. Con relación a las pruebas promovidas en el segundo punto, y ordenó la notificación de la sociedad mercantil Ford Motors de Venezuela, S.A.
En fecha 6 de octubre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano presidente de Sociedad Mercantil Ford Motors de Venezuela S.A, la cual fue recibida el 2 de octubre de 2008.
En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió oficio sin número de fecha 14 de octubre de 2008 emanado de Ford Motors de Venezuela S.A., anexo al cual remitieron la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación relacionado con la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 9 de julio de 2008, exclusive, hasta el día 17 de octubre de 2008, inclusive.
En la misma fecha anterior, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “desde el día 9 de julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 10, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 31 de julio de 2008; 5, 6, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 30 de septiembre de 2008; 1, 2, 6, 7, 8, 13, 16 y 17 de octubre de 2008.”
En fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte.
En fecha 28 de octubre de 2008, se dio por recibido el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se fijó el día jueves 1º de octubre de 2009 para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1º de octubre de 2009, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se declaró desierto el acto en cuestión, en virtud de la incomparecencia de las partes llamadas a intervenir.
En fecha 1º de octubre de 2009, la abogada Sonsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Abraham Saldivia, antes identificado, diligencia mediante la cual expone los motivos por los que no pudo asistir a la hora pautada para el acto de informes en forma oral.
El día 5 de octubre de 2009, comenzó a transcurrir los 20 días de despacho correspondientes a la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 7 de octubre de 2009, el abogado Abraham Saldivia, consignó escrito de alegatos.
En fecha 28 de abril de 2010, se dijo “Vistos.”
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por el abogado Abraham Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.642, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6937., contra la Resolución sin número, de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por la INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa y de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2005, por la mencionada inversora contra la Resolución sin número de fecha 4 de enero de 2005, por medio de la cual se le impuso a la recurrente una multa por la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, equivalentes a Dos Millones Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares con cero céntimos (2.470.000,00).
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera oportuno mencionar la narración de los hechos en la presente causa, y al efecto tenemos:
En fecha 09 de julio de 2004, el ciudadano Salman Nasr, denunciante, adquiere de la empresa Inversiones 6937 C.A; factura N° 289 seria “A” correspondiente a un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Placas: GCE- 19M, Color: Gris, Año: 2004.
Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2004, el denunciante se presenta en Inversiones 6937 C.A; manifestando un presunto golpeo al efectuar la operación de arranque y retroceso de la Camioneta adquirida.
En esa misma fecha, la empresa Inversiones 6937 C.A; presuntamente procede a efectuar la reparación de Garantía.
El 30 de agosto de 2004, el Ciudadano Salman Nasr, presenta denuncia contra la recurrente en sede administrativa.
En fecha 14 de octubre de 2004, se realiza presuntamente la primera audiencia de conciliación, la cual es diferida, por no existir acuerdo entre las partes.
El 20 de Octubre de 2004, se realiza la segunda audiencia de conciliación, en la cual las partes no llegan a ningún acuerdo.
En fecha 27 de octubre de 2004, se dicta el auto de proceder y se remite el expediente a la Sala de Sustanciación, designándose a la Abogada Heidi Infante como Abogada Sustanciadora.
El 4 de enero de 2005, el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), dicta Resolución en la que sancionan a la empresa Inversiones 6937 C.A, con multa de cien (100) unidades tributarias.
En fecha 29 de junio de 2005, se presentó escrito de Reconsideración ante la Presidencia del Instituto, contra la Resolución mediante la cual se sancionó a la empresa Inversiones 6937 C.A.
El 11 de junio de 2005, la Presidencia del Instituto Para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto mediante la cual ratifican la sanción impuesta.
En fecha 5 de Septiembre de 2005, se presentó Recurso Jerárquico ante el Consejo Directivo del Instituto, contra la Resolución antes mencionada.
El 26 de marzo de 2.007, el Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Inversiones 6937 C.A, en la que ratifican la sanción impuesta, indicando lo siguiente:
“No se presentó prueba alguna que desvirtuara los hechos que dieron origen al presente procedimiento, como el Informe Técnico elaborado por la Cámara Nacional de Talleres (CANATAME).
Entonces, el Acto Administrativo es claro cuando determina que la sociedad mercantil DECARO MOTORS (INVERSIONES 6937 C.A); incurrió en infracción de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, ya que siendo prestador de servicio no cumplió con lo que estaba obligado a realizar de manera satisfactoria y con la mayor celeridad posible.
Por consiguiente, la decisión recurrida fue dictada de acuerdo a las reglas jurídicas adecuadas y precisas que concuerdan con la situación que dio origen al acto administrativo; así pues, la Administración no actuó en forma caprichosa, sino que se tomó en consideración las circunstancias correspondiéndolas con la fundamentación legal del caso”.

Por su parte, la parte recurrente haciendo uso de los recursos correspondientes, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en el que alegó, que debe ser declarada la “improcedencia de la Sanción formulada a (su) representada, y en consecuencia declare la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Resolución Sin Numero (sic) de fecha 26 de marzo de 2007, notificada a (su) representada el 09 de julio de 2007 (…)”, pues a su decir hay razones suficientes, y que a continuación se describen:
“Primero: Que existe una errada interpretación del artículo 149 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, ya que no es obligación del presunto infractor la promoción de las pruebas, por que (sic) entre las partes existe libertad de pruebas y no se trata de una prueba que este en dominio o posesión de éste.
Segundo: Que (su) representada solicitó la realización de una revisión técnica o experticia al vehículo con el objeto de determinar las presuntas fallas.
Tercero: Que es imposible que (su) mandante cumpla con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Protección al Consumidor, si el denunciante, presunto agraviado, no deja bajo ninguna circunstancia, que el vehículo sea reparado o revisado, sin que (su) representada se negara nunca cumplir con la granita, y más aún dándole las facilidades de trasporte”.

Por otra parte, esta Corte no observa en autos los antecedentes administrativos del procedimiento sustanciado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), para la imposición de la multa. Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se insta al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a consignar ante esta Instancia los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de los antecedentes administrativos de las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).
2.- Copia certificada de la denuncia interpuesta por el ciudadano Samal Nasr y los respectivos escritos y pruebas documentales presentadas por la partes ante el Órgano Sustanciador.
3.- Copia certificada de la decisión contentiva de la sanción de multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como la decisión en la que se explanan los fundamentos de la declaratoria de sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente.
4.- Copia certificadas de las Actas Conciliatorias celebradas por las partes en fechas 14 de octubre y 20 de octubre de 2004.
Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicita a la “INVERSIONES 6937, C.A”, a consignar ante esta Instancia, los siguientes documentos:
1.- Informe mediante el cual se pueda detallar la situación del vehículo para el momento de su reparación.
2.- Copia u original de las “Actas de Reparación” suscritas por la empresa Inversiones 6937 C.A, dirigidas al recurrente en razón de las reparaciones realizadas.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena solicitar tanto a la sociedad mercantil recurrente, como al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los aludidos documentos: “INDECU” (i) Antecedentes Administrativos, (ii) Copia certificada de la denuncia interpuesta por el ciudadano Samal Nasr y los respectivos escritos y pruebas documentales presentadas por la partes ante el Órgano Sustanciador (iii) Copia certificada de la decisión contentiva de la sanción de multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como la decisión en la que se explanan los fundamentos de la declaratoria de sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente (iv) Copia certificadas de las Actas Conciliatorias celebradas por las partes en fechas 14 de octubre y 20 de octubre de 2004. La parte recurrente “Inversiones 6937 C.A”, se le solicita (i) Informe mediante el cual se pueda detallar la situación del vehículo para el momento de su reparación, (ii) Copia u original de las “Actas de Reparación” suscritas por la empresa Inversiones 6937 C.A, dirigidas al recurrente en razón de las reparaciones realizadas, que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) antes Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a la sociedad mercantil INVERSIONES 6937 C.A y al ciudadano SALMAN NASR, titular de la cédula de identidad Nº 18.185.244 -tercero interesado- a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por las partes, podrían, respectivamente, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Nº AP42-N-2007-000589
ASV/ p.-
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.

La Secretaria.