Expediente N° AP42-R-2008-001887
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 4 de diciembre de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2339-08 de fecha 10 de noviembre de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mary Rosario Millano Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.446, actuando como representante judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 3.632.959, quien actúa como SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), contra la CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR).
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de octubre de 2008, por la parte recurrida, y en fecha 15 del mismo mes y año, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de julio de 2008, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.
El 14 de enero de 2009 se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentasen los recursos de apelación ejercidos, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 12 de febrero de 2009 la apoderada judicial del Sindicato recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 4 de marzo de 2009 se dejó constancia que ese día comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 11 del mismo mes y año.
En fecha 1º de abril de 2009 se dictó auto mediante el cual, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles 19 de mayo de 2010, a las 19:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 19 de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y que no compareció la representación judicial de la parte querellada.
El 20 de mayo de 2010 se dijo “Vistos”.
El 25 de mayo de 2010 se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 2 de febrero de 2007, por la representante judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVE, actuando como SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), contra la CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR).
En fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fechas 13 y 15 de octubre de 2008, respectivamente, apelaron tanto la parte recurrida, como la parte recurrente, de la referida decisión. Por auto del 22 de octubre de 2008, el aludido Juzgado oyó ambas apelaciones en ambos efectos ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 4 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2339-08 de fecha 10 de noviembre de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de las apelaciones planteadas.
El día 14 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentasen los recursos de apelación ejercidos, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltos los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 9 de julio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 4 de diciembre de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que las partes apelantes ejercieron sus respectivos recursos de apelación, en fechas 13 y 15 de octubre de 2008 y el día 14 de enero de 2009, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 13 de octubre de 2008, la parte recurrida (quien es la única que no fundamentó su recurso de apelación ante esta Alzada) ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y no fue sino hasta el 14 de enero de 2009, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa, ya que aún cuando una de las partes apelantes (la recurrente) sí hubiera fundamentado su apelación, la parte recurrida-apelante no tuvo tal oportunidad, en virtud de la aludida paralización de la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de enero de 2009, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe destacar que el escrito de fundamentación presentado el 12 de febrero de 2009 por la apoderada judicial del Sindicato recurrente, ha de entenderse como una fundamentación anticipada, en caso de que el mismo no sea ratificado por la parte apelante dentro del lapso correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de enero de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de junio del año de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

ASV / 24.-
Exp. N° AP42-R-2008-001887.-



En la misma fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.