Caracas, diecisiete (17) de junio de 2010
Años 200° y 151°
Mediante sentencia Nº 2008-02271 del 5 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró HOMOLOGADO el convenimiento el convenimiento celebrado entre la abogada Milena Liani Rigall, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.469, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de febrero de 1955, anotada bajo el Nº 100 y cuya última reforma de sus estatutos sociales consta en documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 17-A, y la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, creada mediante Decreto Nº 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, cuya última reforma de sus estatutos sociales se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.435 de fecha 3 de mayo de 2002.
Asimismo, mediante decisión Nº 2009-1161 del 30 de junio de 2009, esta Corte decretó la ejecución voluntaria, de la sentencia anterior, y concedió un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión, en los términos supra indicados.
Ahora bien, esta Corte observa que mediante diligencia del 22 de octubre de 2009, el abogado Alexis Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., consignó cheque Nº 00113587, librado en la cuenta corriente Nº 01020501860003036314 del Banco de Venezuela, por un monto de cuatrocientos setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 476.000,00) a los efectos de honrar la obligación y solicitó la devolución del cheque consignado el 25 de septiembre de 2008, Nº 00085602, por cuanto el mismo caducó.
En esa misma fecha, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó resguardar el cheque consignado y ordenó librar oficios a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Administración de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien solicitó la devolución del instrumento de pago original Nº 00085602 librado contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
El 26 de octubre de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó la devolución del referido cheque y ordenó librar oficio al ciudadano Presidente de la empresa aseguradora, en la oportunidad de remitirle el original del título valor (cheque).
El 29 de octubre de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
El 4 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Superintendente de Seguros y a la Procuradora General de la República.
El 17 de noviembre de 2009, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., solicitó se practicaran las notificaciones de las partes a los fines legales consiguientes.
El 30 de noviembre de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros.
El 10 de diciembre de 2009, el abogado Alexis Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., solicitó se notificara a la Procuradora General de la República.
El 19 de enero de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 24 de febrero de 2010, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., consignó cheques del Banco de Venezuela Nros. 00119140, por la cantidad de de cuatrocientos setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 476.000,00) y 00119141 por la cantidad de veintitrés mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 23.800,00).
El 25 de febrero de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó resguardar los cheques consignados y ordenó librar oficios a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Administración de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien solicitó la devolución del instrumento de pago original Nº 00113587 librado contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
El 8 de marzo de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó la devolución del referido cheque y ordenó librar oficio al ciudadano Presidente de la empresa aseguradora, en la oportunidad de remitirle el original del título valor (cheque).
El 9 de marzo de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 16 de marzo de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
El 15 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1189 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional Nº 2008-2271 del 5 de diciembre de 2008.
El 19 de mayo de 2010, la abogada Yohelina Sierra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), solicitó se ordenara a la parte demandada -sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A.- cumplir con las sentencia de fechas 5 de diciembre de 2008, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y 4 de noviembre de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, referente al pago de las cantidades convenidas en vista de la caducidad de los cheques y así mismo manifestó su inconformidad con la cantidad depositada por concepto de costas procesales.
El 19 de mayo de 2010, la abogada Lianette Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.789, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), consignó poder que acredita su representación y copia de la revocatoria del poder conferido por el abogado Jorge Luis Gil.
El 25 de mayo de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 1º de junio de 2010, la abogada Lianette Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ratificó la diligencia presentada ante esta instancia jurisdiccional, el 19 de mayo de este mismo año, en razón de que los cheques consignados por la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., están caducos.
El 9 de junio de 2010, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 11 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
En el caso bajo estudio la apoderada judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), solicitó se ordenara a la parte demandada -sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A.- cumplir con las sentencia de fechas 5 de diciembre de 2008, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y 4 de noviembre de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, referente al pago de las cantidades convenidas, en vista de la caducidad de los cheques y así mismo manifestó su inconformidad con la cantidad depositada por concepto de costas procesales.
En tal sentido, la solicitante expuso en diligencia del 19 de mayo de 2009, que “visto que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en fecha 05 de diciembre de 2008, homologando el Convenimiento celebrado por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., la cual fue ratificada por la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de noviembre de 2009, solicitó en nombre de mi representada se ordene a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., cumpla con las sentencias anteriormente identificadas, con el pago de las cantidades convenidas, en vista que el cheque Nº 00119140 por la cantidad de Bs.F. 476.000,00, instrumento girado contra la Cuenta Nº 01020501860003036314 del Banco de Venezuela a favor de mi representada Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), se encuentra afectado de caducidad, motivo por el cual se hace incobrable por mi representada, por ello sino se deposita la cantidad convenida en el término que establezca esta honorable Corte, solicitó se decrete la ejecución forzosa del presente Convenimiento. Asimismo, en cuanto al cheque Nº 00119141, por Bs. 23.800,00, girado contra la cuenta Nº 01020501860003036314 del Banco de Venezuela a favor de mi representada Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), consignado por SEGUROS CARABOBO C.A., con el propósito de cumplir con las Costas Procesales, esta representación manifiesta que el mismo no representa el valor del treinta (30%) sobre la cantidad demandada por FONTUR en su escrito libelar por concepto de Costas, a lo cual SEGUROS CARABOBO, C.A. convino y esta parte homologó y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó, motivo por el cual solicitó a esta Corte ordene el cumplimiento y debido acatamiento por parte de SEGUROS CARABOBO C.A. de la cantidad adeudada por concepto de Costas Procesales, por ello sino se deposita la cantidad convenida en el término que establezca esta honorable Corte, solicitó se decrete la ejecución forzosa del presente Convenimiento” (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Siendo ello así, vistas las notificaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable de manera supletoria de conformidad con lo señalado en el 1º aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- y visto que la apelación ejercida por la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A. fue declarada sin lugar por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 01574 del 5 de noviembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento al decreto de EJECUCIÓN VOLUNTARIA dictado el 30 de junio de 2009, en fallo Nº 2009-1161, del convenimiento homologado que hiciere de la sentencia N° 2008-02271 dictada el 5 de diciembre de 2008, ordena a la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., consignar nuevos cheques, por la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 476.000,00) correspondiente al convenimiento y de veintitrés mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 23.800,00) correspondientes a las costas procesales, estimadas por esta Corte mediante decisión Nº 2008-2271 del 5 de diciembre de 2008 y ratificadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 01574 del 5 de noviembre de 2009, en un cinco por ciento (5%) de lo demandado.
En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., para que consigne nuevos cheques y den así cumplimiento voluntario de la referida decisión, en los términos aquí expuestos, tal y como fue decretado por esta Corte en decisión Nº 2009-1161 del 30 de junio de 2009. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ratifica el decreto de EJECUCIÓN VOLUNTARIA, contenido en sentencia N° 2008-02271 dictada el 5 de diciembre de 2008, publicada en esa misma fecha; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., consigne nuevos cheques.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia N° 2008-02271 dictada el 5 de diciembre de 2008, publicada en esa misma fecha, así como del presente fallo y remítanse a la precitada sociedad mercantil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/02
Exp N° AP42-G-2008-000022.
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-___________.
La Secretaria,
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