JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2006-000195
En fecha 27 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Elías Pinto Ojeda y Fernando Facchin Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.255 y 9.896, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de abril de 2002, bajo el No. 17, Tomo 20-A, contra la Resolución N° SPPLC/0011-2006 de fecha 8 de marzo de 2006, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
En fecha 17 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de la misma fecha, el referido Juzgado recibió el presente expediente.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República y de la ciudadana Procuradora General de la República, y la notificación mediante boletas a las sociedades mercantiles Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A. y Comercializadora Disbeca C.A., asimismo, solicitó al organismo querellado la remisión de los antecedentes administrativos. Por otra parte ordenó, que una vez que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, se librara el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1° de junio de 2006, se libraron oficios “Nros. JS/CSCA-2006-0406, JS/CSCA-2006-0407 y JS/CSCA-2006-408 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente (PROCOMPETENCIA) y Procuradora General de la República, así como boleta de notificación a las empresas Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A. y Comercializadora Disbeca C.A”.
En fecha 6 de junio de 2006, se dejó constancia en autos que se fijó en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil boleta de notificación de las empresas Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A. y Comercializadora Disbeca C.A..
En fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 9 de junio del mismo año, notificó al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
En fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 3 de julio de 2006, notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 11 de julio de 2006, notificó al ciudadano Fiscal General de la República.
El día 3 de agosto de 2006, el referido Juzgado, libró el cartel de emplazamiento al que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 3 de agosto de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día en que se dictó el referido auto, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 03 de agosto de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y dos (32) días continuos correspondientes a los días 3 de agosto de 2006, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre 2006. Asimismo, se advierte que desde el 03/08/06 al 14/08/06 y, desde el 16/09/06 al 12/11/2006, estaban paralizadas las actividades en esta Corte. Igualmente, desde el día 15/08/06 al 15/09/06 hubo receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se le pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de febrero de 2007, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, consignó escrito de Opinión Fiscal mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2007, esta Corte: 1.- Revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones subsiguientes contenidas en los folios 68 y 69 del expediente. 2) Ordenó reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se iniciara el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 3 de agosto de 2006. 3.- Declaró improcedente la solicitud formulada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo en el sentido de que se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, 4.- Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de dicho fallo.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 4 de diciembre de 2007 y, recibido en esa misma fecha.
En fecha 7 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), a la Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil “SERVI-D C.A.” en la persona de sus apoderados judiciales, con la advertencia de que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y, vencido que se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirase y publicase el cartel librado en fecha 3 de agosto de 2006. Asimismo, a los fines de practicar la notificación de la mencionada sociedad mercantil, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se acordó librar despacho y remitir con Oficio.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se libraron los Oficios números JS/CSCA-2007-727, JS/CSCA-2007-728 y JS/CSCA-2007-729, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradoras General de la República y Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), respectivamente. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la empresa “Alimentos Heinz, C.A.” “Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A.”, “Comercializadora Disbeca, C.A.”. Igualmente se libró Oficio JS/CSCA2007-732, con despacho al Juez Primero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En esa misma fecha, se libró en la cartelera de dicho Juzgado, boleta de notificación librada, dirigida a las empresas Alimentos Heinz, C.A.” “Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A.”, “Comercializadora Disbeca, C.A.”, en cumplimiento al auto dictado por ese mismo tribunal el 7 de diciembre de 2007.
El 16 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de diciembre de 2007.
En fecha 23 de enero de 2008, se dejó constancia de que había vencido el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación de las empresas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el 8 de febrero de 2008.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 22 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de notificación, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en sustitución de la Procuradora General de la república, el cual fue recibido el 21 del mismo mes y año.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación estableció lo siguiente: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2007, y remitida mediante oficio N° JS/CSCA-2007-732, de esa misma fecha, a través de la cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Servi-D, C.A. Debido a ello, este Juzgado de Sustanciación, acuerda librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma. Líbrese oficio”.
En esa misma fecha se libró Oficio Nº JS/CSCA-2007-0962 dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 000850 del 14 de agosto del mismo año, emanado de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, siendo agregados a los autos los mismos, en fecha 18 de septiembre de 2008.
El 16 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio Nº JS/CSCA-2008-0962, dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 2 de octubre de 2008.
En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió Oficio Nº 369 de fecha 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual informó que “(…) En atención a su oficio Nº JS/CSCA-2008-0962, de fecha 16 de Septiembre de 2.008 (sic), donde se solicitan la comisión librada en fecha 13 de Diciembre de 2007, con Oficio Nº JS/CSCA-2007-732, cumplo con informarle que después de una búsqueda minuciosa en el libro de comisiones, que la misma no se encuentra en este Tribunal, por cuanto no fue recibida”.
Por auto del 4 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 369 del 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, “en virtud de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil (…) de fecha 12 de febrero de 2008, donde deja constancia de la recepción de la referida comisión en fecha 12 de febrero de 2008, por el departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y por cuanto aún no constan en autos las resultas de la misma, este Tribunal, en consecuencia, ordena oficiar al mencionado Departamento, a los fines de solicitar la información correspondiente”.
En fecha 9 de febrero de 2009, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2009-133, dirigido al Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en cumplimiento al auto dictado por dicho Juzgado en fecha 4 de febrero de 2009.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio Nº JS/CSCA-2009-133, dirigido al Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual fue recibido en fecha 12 del mismo mes y año.
El 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, comunicación s/n de oficio, emanado del Área de Correspondencia perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual acusan recibo de comunicación Nº 2009-133, donde solicitan información relacionada con la comisión librada al Juzgado Primer de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 8 de junio de 2009, visto que no constaba en autos las resultas de la comisión librada en fecha 13 de diciembre de 2007, a través de la cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación a la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.”, acordó librar Oficio dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo (DAR), a los fines de que se remitiera información sobre la referida comisión.
El 9 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de remisión de comisión Nº JS/CSCA-2009-331, dirigido al Jefe de la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo (DAR), la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 1º de julio de 2009.
El 20 de julio de 2009, se recibió Oficio Nº Nº DAR-CARABOBO-241-2009, de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de Servicios Regionales, Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo, anexo al cual remitió información solicitada en Oficio Nº JS/CSCA-2009-331, de fecha 8 de junio de 2009.
Por auto del 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos lo consignado anteriormente.
El 4 de agosto de 2009, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio Nº 294 de fecha 21 de julio de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 16527 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2007, no pudiéndose verificar la notificación de la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.”, dejando expresa constancia el Alguacil de dicho Juzgado que “(…) nadie respondió al llamado de la puerta, lo que imposibilitó la notificación personal”.
Por auto del 6 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar dicho Oficio.
Vista la designación de la abogada Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, quedó abierto el lapso de los tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
Por auto del 17 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estableció lo siguiente:

“Vista la decisión Nº 2007-01389, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2007, mediante la cual revocó el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2006; repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el computo del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 03 de agosto de 2006; declaró improcedente la solicitud de desistimiento planteada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanude la causa en el estado supra mencionado; este Tribunal, previo a emitir cualquier pronunciamiento, estima necesario hacer un resumen de las actuaciones llevadas en la presente causa, subsiguientes a la decisión supra señalada, a saber:

-I-

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), Procuradora General de la República y mediante boleta a la sociedad mercantil SERVI-D C.A., (parte recurrente) en la persona de sus apoderados judiciales, e igualmente a las empresas ALIMENTOS HEINZ C.A., VENEZOLANA DE DISTRIBUCIONES VENEDISCA, C.A., y COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A., (terceros interesados) con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirase y publicare el cartel librado por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2006, comisionándose para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., parte recurrente, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Luego, el 13 de diciembre de 2007, se libraron oficios junto con despacho y boletas, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.

Auto dictado por este Tribunal, en fecha 06 de agosto de 2009, mediante el cual agregó las resultas de la comisión librada en fecha 13 de diciembre de 2007, con la finalidad de practicar la notificación de la parte recurrente y remitida a este Juzgado de Sustanciación mediante Oficio Nº 294 de fecha 21 de julio de 2009.

De la revisión de las resultas de la referida comisión, especialmente la diligencia suscrita el 21 de julio de 2009, por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual dejó expresa constancia que le fue imposible practicar la notificación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., indicando que “(…) en las oportunidades en que me trasladé el día de hoy, y los días 17 y 20 de los corrientes…”; “(…) nadie respondió al llamado de la puerta, lo que imposibilitó la notificación personal (…)”.

Ahora bien, cumplida como ha sido la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de julio de 2006, y revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el domicilio señalado por la parte recurrente es el indicado en el libelo, sin que este Tribunal pueda evidenciar información relativa a nuevo domicilio, en virtud, que la única actuación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., fue la interposición del recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de abril de 2006 (vid. Vuelto del folio 7), en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional estima forzoso remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En fecha 17 de mayo de 2010, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 7 de junio del mismo año.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 11 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2006, los abogados José Elías Pinto Ojeda y Fernando Facchin Barreto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicaron, que en fecha 25 de julio de 2005, interpusieron ante la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia denuncia por competencia desleal de las empresas Alimentos Heinz, C.A., Disbeca y Venezolana de Distribuciones, Venedisbeca C.A., contra su representada.
Señalaron, que mediante Resolución N° SPPLC/0011-2006, de fecha 8 de marzo de 2006, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia acordó inadmitir la denuncia promovida, razón por la cual interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Adujeron, que la referida Resolución se encuentra viciada de nulidad absoluta en virtud que en la misma no se encuentra debidamente identificada la persona jurídica a la que va dirigida, lo cual constituye una formalidad esencial para la ejecución del acto.
Asimismo, agregaron que del acto recurrido se desprende irregularidades procedimentales, dado que “(…) enerva el contenido del Artículo 32 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (…)”, en razón que de la lectura y revisión de los recaudos probatorios se evidencia “(…) la presunción cierta de la comisión de hechos violatorios de la ley especial, circunstancia ésta que no fue apreciada conforme a derecho por PROCOMPETENCIA antes de declarar la inadmisibilidad de la denuncia (…)”, lo que causa un absoluto silencio de prueba. (Resaltado del recurrente).
Manifestaron así, que la inadmisibilidad a la denuncia efectuada le viola a su poderdante el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyeron sosteniendo que la “Resolución N° SPPLC/0011-2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia es absolutamente nula por las violaciones legales y constitucionales (…)” antes denunciadas.
Por las razones antes expuestas, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron la nulidad de la Resolución N° SPPLC/0011-2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 26 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual: 1) Revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones subsiguientes contenidas en los folios 68 y 69 del expediente. 2) Ordenó reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se iniciara el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 3 de agosto de 2006. 3.- Declaró improcedente la solicitud formulada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo en el sentido de que se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, 4.- Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de dicho fallo.
Es así como, a los fines de la práctica de la notificación de la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.” de dicha sentencia, el Juzgado de Sustanciación comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, consta del expediente que el Alguacil del Juzgado Comisionado dejó expresa constancia que le fue imposible practicar la notificación personal de dicha sociedad mercantil, toda vez que “(…) nadie respondió al llamado de la puerta (…)”.
Ello así, resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 174: Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”.
Ahora bien, visto que en el caso de marras, se ha hecho imposible la notificación personal de la citada sociedad mercantil en el domicilio procesal fijado por ella, toda vez que -conforme a los dichos del Alguacil del Juzgado Comisionado- (…) nadie respondió al llamado de la puerta, lo que imposibilitó la notificación personal”, siendo que tal notificación resulta indispensable para la continuación de la presente causa, ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa de las partes, debe en consecuencia aplicarse la norma contenida en el artículo 174 transcrito, es decir, entenderá esta Corte que el domicilio procesal de dicha empresa se constituirá para los efectos de la notificación que se ha pretendido practicar, la sede del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Al respecto conviene hacer referencia a la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribual Supremo de Justicia, de fecha 24 de septiembre de 2009, (caso: “Sociedad Mercantil Ambiente, Servicios y Aseo Aseas, C.A.”), en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse ´en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal´.
En tal sentido, visto que por diligencia presentada el 26 de mayo de 2008 el Alguacil de esta Sala manifestó que no constaba en autos el ´domicilio procesal actualizado´ de la recurrente, sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A., esta Sala Político-Administrativa estima necesario ordenar su notificación a través de la fijación de un cartel en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa. Así se establece”. (Resaltado de esta Corte).
En razón de ello, es que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que este último fije en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.”, de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de julio de 2007, entendiéndose que una vez transcurridos los dos (2) días de despacho concedidos como término de la distancia, comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicha boleta, para tener como notificada a la sociedad mercantil aludida y, luego de ello se procederá a librar el cartel al que alude el artículo 11 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que este último fije en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.”, de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de julio de 2007, entendiéndose que una vez transcurridos los dos (2) días de despacho concedidos como término de la distancia, comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicha boleta, para tener como notificada a la sociedad mercantil aludida y, luego de ello se procederá a librar el cartel al que alude el artículo 11 aparte 21 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/09
Exp. N° AP42-N-2006-000195

En fecha __________ (____) de ___________de dos mil diez (2010) siendo la (s) _________ de la ______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010___________.

La Secretaria