REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 24 de noviembre 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA-2009-1466 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.332, actuando en su propio nombre y representación contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA (IUPOLC).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fechas 6 de agosto y 14 de octubre de 2008, mediante las cuales se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los efectos de que se pronunciara sobre la consulta planteada.
El día 27 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-02137 de fecha 9 de diciembre de 2009, esta Corte solicitó al Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC) la remisión de unas documentales descritas en dicha decisión, a los efectos de resolver la presente causa, haciendo la salvedad de que se notificara al ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, a los fines que tuviera conocimiento del aludido requerimiento y en caso de que la información solicitada fuere consignada por la parte querellada, podría –si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la remisión de la información solicitada, para lo cual se abriría la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte, en fecha 9 de diciembre de 2009.
El 18 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), mediante la cual consignó información requerida por este Órgano Jurisdiccional a través del auto para mejor proveer de fecha 9 de diciembre de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual impugnó los documentos que señala en la misma.
Visto que la ciudadana Procuradora General de la República no se encontraba notificada del auto para mejor proveer proferido por esta Corte el 9 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la misma por auto de fecha 8 de marzo de 2010, librándose al efecto el Oficio Nº CSCA-2010-001028.
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), a través de la cual ratificó los documentos consignados en fecha 18 de febrero de 2010, relativos a la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional en decisión de fecha 9 de diciembre de 2009.
El 24 de marzo de 2010, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito objetando la diligencia del día 17 del mismo mes y año, presentada por la representación judicial de la parte querellada.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 7 del mismo mes y año.
En fechas 21 de abril de 2010, 26 de mayo de 2010 y 15 de junio de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia sobre la impugnación realizada el día 25 de febrero de 2010.
Notificadas las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte el día 9 de diciembre de 2009 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo para que la parte recurrida consignara la información requerida, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en fecha 2 de junio de 2010.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Mediante decisión Nº 2009-02137 de fecha 9 de noviembre de 2009, esta Corte solicitó al Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC) la remisión de unas documentales descritas en dicha decisión, a los efectos de resolver la presente causa, haciendo la salvedad de que se notificara al ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, a los fines que tuviera conocimiento del aludido requerimiento y en caso de que la información solicitada fuere consignada por la parte querellada, podría –si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la remisión de la información solicitada, para lo cual se abriría la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de febrero de 2010, el abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), presentó diligencia, mediante la cual consignó la información requerida por este Órgano Jurisdiccional a través del auto para mejor proveer de fecha 9 de diciembre de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2010, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, impugnó la documentación suministrada por la parte querellada, conforme a lo precisado en decisión Nº 2009-02137 de fecha 9 de diciembre de 2009, proferida por esta Corte, en consecuencia debe tramitarse la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, según lo indicado en el auto para mejor proveer de fecha 9 de diciembre de 2009.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de esta Corte que remita el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJDC/06
Exp. N° AP42-N-2009-000603
En la misma fecha ___________________ (____) días de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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