REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, tres (3) de junio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por los ciudadanos WILLIAMS DÍAZ, JUAN DAVID SILVA, ERIS DANIEL CONTRERAS, JOSÉ EDUARDO ROMERO, ALEXANDER JOSÉ BELLO SÁNCHEZ, JOSÉ REINALDO MARCANO BLUM, MELVIN VÍCTOR BRITO Y REMIGIO MELÉNDEZ CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.407.958, 4.849.000, 10.533.892, 8.969.515, 6.349.178, 7.922.026, 9.912.137 y 10.350.499, respectivamente, actuando en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos y Trabajo, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Propaganda y Medios, Secretario de Cultura y Deportes y primer Vocal del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (SUTRABFOGADE), debidamente asistidos por el abogado Francisco Artigas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.936, contra los artículos 2, 3, 8 numeral 7 y 142 del ESTATUTO FUNCIONARIAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de agosto de 2006, Nº 38.503.
En fecha 11 de enero de 2007, se dio cuenta la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 15 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-01306, de fecha 16 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara el procedimiento de ley.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2007, se ordenó notificar tanto a las partes como a la ciudadana Procuradora General de la República, el contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 16 de julio de 2007, librándose al efecto la boleta respectiva y los Oficios Nros. CSCA-2007-5794 y 5806.
El día 4 de diciembre de 2007, el ciudadano José Vicente D’Andrea, Alguacil de esta Corte, informó que le fue imposible notificar al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) “(…) por cuanto en tres oportunidades diferentes me trasladé a la mencionada institución siendo la última de ellas el día 28 de noviembre de 2007, a las 11:00 de la mañana, donde me comunicaron nuevamente los ciudadanos abogados: Esther Durán y Juan Montilla, quienes se desempeñan como Gerente de Asuntos Judiciales la primera y el segundo como Consultor Jurídico Adjunto de la Consultoría Jurídica de dicho organismo, que no pueden recibir el Oficio de Notificación motivado a que el presidente (sic) de la institución no les ha dado autorización para hacerlo”.
En fecha 25 de febrero de 2008, el ciudadano José Ereño Martínez, Alguacil de esta Corte, informó haberle entregado el día 18 de febrero de 2008 a la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el Oficio de notificación Nº CSCA-2007-5794 del 1º de octubre de 2007.
El 16 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.595, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), mediante la cual consignó original del Poder que acredita su representación y solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes a los efectos de que se continuara con el presente procedimiento.
En fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte, informó haber notificado en igual fecha al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En igual fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de encontrarse notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2007, siendo recibido en dicho Juzgado el día 24 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó la citación mediante oficio de la ciudadana Fiscal General de la República, ordenó se le requiriera al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso y se librara el cartel al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación acordada, de conformidad con lo establecido en los apartes 10 y 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1º de octubre de 2008, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2008-1101 y 1102.
El día 13 de noviembre de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República, el día 5 del mismo mes y año.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, el abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), retiró el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el día 20 del mismo mes y año, a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 1º de diciembre de 2008, el abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), consignó un (1) ejemplar del Diario El Nacional, de igual fecha, en el cual aparece publicado el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo agregado a los autos, el día 4 del mismo mes y año.
En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Ricardo José Gabaldón Cóndo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.199, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual consignó fotocopia del Poder que acredita su representación, se dio por notificado del presente procedimiento y se hizo parte “(…) en nombre de mi representado, en su carácter de querellado en la presente causa, estando dentro del lapso establecido por esta Corte”.
En fecha 27 de enero de 2009, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al día 23 del mismo mes y año.
Vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de enero de 2009, ordenó la remisión del expediente a la Corte, siendo recibido el día 3 de febrero de 2009.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2009, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se iniciara la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, para el día 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.393, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a través de la cual consignó fotocopia del Poder que acredita su representación y el expediente administrativo requerido por este Órgano Jurisdiccional, siendo agregado a los autos el día 17 del mismo mes y año.
El 13 de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la presencia de las partes y de la falta de comparecencia del Ministerio Público.
En igual fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito tanto por el abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), como por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual, por un lado, la representación judicial de la parte recurrente expuso que “Siguiendo las instrucciones de mi representado, dejo sin efecto su pretensión de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad por razones de inconstitucionalidad del numeral 7 del artículo 8 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, por lo cual dicha pretensión dejará de formar parte de la materia controvertida a ser decidida en esta causa”. Por otro lado, la representación judicial de la parte recurrida, declaró “(…) su total acuerdo con la exposición formulada en este mismo acto por la representación de la parte recurrente, por lo cual manifiesto su expreso consentimiento para que proceda en tal sentido”.
En fecha 13 de mayo de 2010, el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó escrito de informes.
En igual fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.
El 17 de mayo de 2010, se inició la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
Vista la diligencia del día 13 del mismo mes y año, a través de la cual las partes declararon dejar sin efecto la pretensión de nulidad del numeral 7 del artículo 8 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 24 de mayo de 2010, ordenó pasar el presente expediente a la Corte a los fines de que se pronunciara al respecto.
En fecha 25 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que en fecha 13 de mayo de 2010, el abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), consignó junto con el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), documento contentivo de la manifestación de voluntad de la parte actora de “dejar sin efecto” una de las pretensiones que envuelve su acción, como lo es la nulidad del numeral 7 del artículo 8 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y convenida a su vez, por la representación judicial de la parte querellada, resulta menester precisar lo siguiente:
Que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue ejercido por la parte recurrente contra los artículos 2, 3, 8 numeral 7 y 142 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que riela a los folios 183 y 184 del expediente judicial, original del poder conferido por la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), al abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, no expresándose en el mismo la facultad para desistir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior y en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), a los fines de que manifieste de manera expresa en la presente causa, si desean “DESISTIR” expresamente de una de sus pretensiones, como lo es, se reitera, la nulidad del numeral 7 del artículo 8 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, lo cual se debe realizar ante este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto, anexando al efecto copia certificada de toda la documentación necesaria mediante la cual esta Corte pueda evidenciar que la parte actora se encuentra facultada para el ejercicio de dicho medio de autocomposición procesal.
Asimismo, se le ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, continúe con el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y que al cumplirse la exhortación realizada a la parte recurrente y consignados los recaudos que le sirvan de fundamento, la misma será decidida como punto previo en la sentencia de mérito.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/06
Exp N° AP42-N-2006-000487
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.

La Secretaria.