JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2007-000332
En fecha 27 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Harry Kirmayer Stalman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.406, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE C.A., Banco Universal (BANCARIBE), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 1 55-A-Sgdo., modificados ante la mencionada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 262-A-Sgdo., y por el ciudadano John W. Stevens, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil SCOTIA INTERNATIONAL LIMITED, constituida conforme a las leyes del Estado de Las Bahamas, domiciliada en Nassau, Scotia House, 404 East Bay Street, debidamente asistido por los abogados Francisco Castillo García y Anabella Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.939 y 98.588, respectivamente, contra “el acto denegatorio tácito surgido como consecuencia de haber operado el silencio administrativo negativo con ocasión de que no fue decidido el Recurso Administrativo de Reconsideración ejercido por Bancaribe, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 4 de enero de 2007, distinguido con el Nro. CAD/CJ/000146, mediante el cual se negó su solicitud de Autorización de adquisición de Divisas N° 1980534”.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido en la misma oportunidad.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada de las actuaciones correspondientes; requiriéndosele al Presidente de CADIVI, de conformidad con lo establecido en el aparte 10” del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos relacionados con la causa, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho, y ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debería ser publicado en el Diario ‘EL NACIONAL’.
En fecha 1º de octubre de 2007, se libraron los oficios de notificación.
El 11 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha en la misma oportunidad.
En fecha 24 de octubre de 2007, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° CAD-PRE-CJ-006002, de fecha 22 de octubre de 2007, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al cual se anexó carpeta contentiva de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
El 25 de octubre de 2007, se ordenó agregar dichos antecedentes a los autos.
En fecha 1° de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República recibido en fecha 30 de octubre de 2007, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 7 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 1° de noviembre de 2007.
En fecha 13 de noviembre de 2007, el abogado Harry Kirmayer Stalman, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe C.A., Banco Universal (BANCARIBE), consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre el cartel.
El 14 de noviembre de 2007, el mencionado Juzgado advirtió, que se librará el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el abogado Harry Kirmayer Stalman, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe C.A., Banco Universal (BANCARIBE), consignó documento mediante el cual ratificó la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2007.
El 20 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado Harry Kirmayer Stalman, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe C.A., Banco Universal (BANCARIBE), consignó diligencia mediante la cual retiró cartel librado en la presente causa.
En esa misma fecha, esta Corte dejó constancia que se entregó al mencionado abogado el cartel librado en fecha 20 de noviembre de 2007.
El 30 de noviembre de 2007, el abogado Harry Kirmayer Stalman, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe C.A., Banco Universal (BANCARIBE), introdujo documento mediante el cual consignó cartel de citación publicado en el diario El Nacional de fecha 30 de noviembre de 2007.
En fecha 4 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el referido cartel a los fines correspondientes.
En fecha 25 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 29 de enero de 2008, se recibió el presente expediente.
En fecha 31 de enero de 2008, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de febrero de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 30 de julio de 2008.
En fecha 16 de junio de 2008, el abogado Alejandro Gallotti Urbano, actuando con el carácter de apoderado judicial de Scotia International Limited, consignó documento del poder que acredita su representación.
El 29 de julio de 2008, fue diferido para el día 15 de octubre de 2008, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 30 de julio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público consignó escrito de informes.
El 15 de octubre de 2008, los abogados Harry Kirmayer, Andrés Linares Benzo y Luis Beltrán González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes en la presente causa consignaron diligencia mediante la cual solicitaron diferimiento del acto de informes y la suspensión del procedimiento por lapso de treinta (30) días, se dejó constancia de la consignación del poder original por parte del abogado Luis Beltrán González.
En fecha 15 de octubre de 2008, esta Corte provee de acuerdo a lo solicitado mediante diligencia de esa misma fecha suscrita por los abogados de las partes, en consecuencia, se suspendió la causa durante treinta (30) días continuos y transcurridos éstos se procedió a fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
El 20 de abril de 2009, los abogados Harry Kirmayer y Andrés Linares, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Caribe C.A. y Scotia International Limited, respectivamente, consignaron documento mediante el cual desisten formalmente de la “presente Demanda o Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de ilegalidad”.
En fecha 5 de mayo de 2009, el abogado Andrés Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial de Scotia International Limited, consignó documento mediante el cual solicitó copias certificadas.
En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó expedir por Secretaría la copia certificada con inserción del presente auto, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 20 de mayo de 2010, el abogado Andrés Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial de Scotia International Limited, consignó documento, el cual cursa al folio 184, mediante el cual solicitó pronunciamiento y se otorgue la homologación al desistimiento presentado por las partes recurrentes.
El 25 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE NULIDAD
En fecha 27 de agosto de 2007, el ciudadano José Gregorio Cedeño Vallenilla, asistido por el abogado Wilfredo Emilio Dania Galavis, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
Señaló, que “En fecha 08 de septiembre de 2.005, (sic) mediante Asamblea Ordinaria de Accionistas BANCARIBE decretó un dividendo a favor de sus accionistas con cargo al Superávit por aplicar, asimismo, estableció como fecha límite de la transacción el día 16 de septiembre de 2005 y como fecha efectiva de registro del beneficio el día 22 de septiembre de 2005 (...)”.
Adujo, que “En fecha 02 de diciembre de 2005, BANCARIBE procedió a consignar ante CADIVI la solicitud de adquisición de divisas N° 1980534, con el propósito de obtener la autorización de adquisición de divisas para remesar el dividendo decretado a su accionista SCOTIA INTERNATIONAL LIMITED (...)”.
Manifestó, que “En fecha 16 de enero de 2007, BANCARIBE fue notificada del oficio distinguido con el No. CAD/CJ/000146, de fecha 04 de enero de 007, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual dicho ente procedió a negar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas No. 1980534 (...)”, señalando que “(...) BANCARIBE estaba incumpliendo las Normas de Contabilidad establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (...)”.
Agregó, que “Contra las referidas argumentaciones de CADIVI, BANCARIBE ejerció en fecha 02 de febrero de 2.007, (sic) el respectivo recurso de reconsideración, estando dentro del lapso legal para ello (...)”.
Señaló, que “(...) el acto administrativo recurrido es el acto denegatorio tácito o ‘acto presunto’ de efectos particulares dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al abstenerse de decidir el recurso de reconsideración ejercido por BANCARIBE, contra el acto N° CAD/CJ/00146, de fecha 04 de enero de 2007, notificado a mi representada en fecha 16 de enero de 2007 (...)”.
Denunció, que “El acto administrativo por el cual CADI VI negó a BANCARIBE su solicitud de adquisición de divisas, se encuentra viciado de nulidad absoluta conforme lo disponen el numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, toda vez que “(...) se encuentra incurso en el vicio de falso supuesto y en el consecuente vicio de incompetencia (...)” “(...) porque no existen los supuestos de hecho y de derecho que legitimen la expedición de tal acto, como lo es, en el caso concreto, el supuesto incumplimiento por parte de BANCARIBE de obligaciones legales o administrativas, lo que ajuicio de CADIVI justificó la negativa de autorización de divisas (...)”.
Indicó, que “(...) CADIVI debió otorgar, pero no lo hizo, las divisas a
BANCARIBE para que su accionista SCOTIA INTERNATIONAL LIMITED pudiera transferir al exterior la utilidad neta que obtuvo de su inversión extranjera directa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reseñada anteriormente por lo que la única justificación de CADIVI para negar las divisas solicitadas, esto es, el hecho de que supuestamente se infringieron normas contables, no puede prevalecer sobre el derecho que SCOTIA INTERNATIONAL LIMITED tiene como inversionista extranjero a remesar sus dividendos en divisas libremente convertibles (...)”.
Por otro lado, señaló que “(...) el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que la autoridad que lo dictó es manifiestamente incompetente para ello”, por cuanto “(...) la Administración al tomar su decisión, actuó sobre una hipótesis para la cual no tenía atribuida competencia y, en expresa violación del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
(...)”.
Finalmente solicitó:
“1.- ADMITA el presente recurso;
2.- DECLARE CON LUGAR el presente recurso, y ANULE, en consecuencia, el acto impugnado.
3.- ORDENE a la Comisión de Administración de Divisas (CA DI VI) el otorgamiento de la autorización para la adquisición de divisas solicitadas por BANCARIBE, para el pago del dividendo decretado, así como los intereses que tales dividendos hayan generado a favor de SCOTIA INTERNATIONAL LIMITED.
4.- En el supuesto negado de que CADIVI incumpla con la orden emanada de ese órgano jurisdiccional, solicitamos que esa Corte se sustituya en la Administración y sea ella misma quien autorice las divisas solicitadas por BANCARIBE, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República y en doctrina vinculante de la Sala Constitucional (...)”. (Negrillas del escrito)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Alzada a verificar su competencia para el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra “el acto denegatorio tácito surgido como consecuencia de haber operado el silencio administrativo negativo con ocasión de que no fue decidido el Recurso Administrativo de Reconsideración ejercido por Bancaribe, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 4 de enero de 2007, distinguido con el Nro. CAD/CJ/000146, mediante el cual se negó su solicitud de Autorización de adquisición de Divisas N° 1980534”.
En este sentido, en relación a las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto las mismas no fueron previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de salvar el vacío legal existente, actuando con el carácter de rectora y máxima cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante sentencia N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, recaída en el (Caso: Tecno Servicios Yes ‘Card, C.A.), estableció lo siguiente:
“(...) Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que la Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(...omissis...)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del art ¡‘culo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal (...). (Resaltado de la Corte).
De conformidad con lo anterior, se atribuyó jurisprudencialmente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para el conocimiento de todas aquellas acciones y recursos intentados contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas distintas de aquéllas enunciadas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro Tribunal.
En consideración a lo señalado, se observa tal como se expresó en sentencia N° 2005-O 1739, de fecha 1° de julio de 2005, dictada por este Órgano Jurisdiccional (Caso: Bureau Ventas S.A y Bivac de Venezuela S.A., Vs. CADIVI) que, “la Comisión de Administración de Divisas (CA DI VI) constituye un órgano integrante de la Administración Pública Nacional que no forma parte de las autoridades enumeradas en la norma mencionada, y el control de sus actos no se encuentra legalmente atribuido a otro Tribunal ”.
Ello así, visto que el conocimiento de la presente causa corresponde a la competencia que esta Corte Segunda tiene atribuida, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer en primera instancia de la presente causa. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer el presente asunto, esta Corte observa:
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009 (folios 176 y 177), los abogados Harry Kirmayer y Andrés Linares, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Caribe C.A. y Scotia International Limited, respectivamente, consignaron documento mediante el cual desisten de la presente causa, en los siguientes términos:
“(...) proceden en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por así disponerlo el artículo 19, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a desistir formalmente de la presente Demanda o Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por
razones de ilegalidad (...)”. (Negrillas del original).
Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, en reiteradas oportunidades esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa el abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y e) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia N° 2006-1979 de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Vs. Sudeban).
Visto lo anterior, verifica esta Corte que corre inserto a las actas que conforman el expediente, específicamente a los folios 37 al 39 el instrumento poder, otorgado por BANCARIBE al abogado Harry Kilmayer, ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 19 de junio de 2001, anotado bajo el Nro. 82, Torno 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, al cual le fue otorgada expresamente la facultad para desistir.
Igualmente, verifica esta Corte que mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2008, el abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.588, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó en copia simple documento poder, (folios 134 al 136 del presente expediente), otorgado por Scotia International Limited al mencionado abogado y al profesional del derecho ciudadano Andrés Linares ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 65 Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual les fue concedida la facultad para desistir.
En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte homologa el desistimiento formulado por los abogados Harry Kilmayer y Andrés Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.406 y 42.259, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “el acto denegatorio tácito surgido como consecuencia de haber operado el silencio administrativo negativo con ocasión de que no fue decidido el Recurso Administrativo de Reconsideración ejercido por Bancaribe, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 4 de enero de 2007, distinguido con el Nro. CAD/CJ/000146, mediante el cual se negó su solicitud de Autorización de adquisición de Divisas N° 1980534”.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Harry Kirmayer Stalman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.406, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE C.A., Banco Universal (BANCARIBE), y los abogados Francisco Castillo García y Anabella Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.939 y 98.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCOTIA INTERNATIONAL LIMITED, contra “el acto denegatorio tácito surgido como consecuencia de haber operado el silencio administrativo negativo con ocasión de que no fue decidido el Recurso Administrativo de Reconsideración ejercido por Bancaribe, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 4 de enero de 2007, distinguido con el Nro. CAD/CJ/000146, mediante el cual se negó su solicitud de Autorización de adquisición de Divisas N° 1980534”.
2.-HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Harry Kirmayer Stalman y Francisco Castillo García y Anabella Rivas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2007-000332
AJCD/27
En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_______________
La Secretaria,
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