REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2010
Año 200º y 151º

El 28 de marzo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso oficio Nº 441, de fecha 12 de marzo del 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Casto Martin Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY MARIA NAVARRO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.154.380, contra el acto administrativo de remoción contenido en el oficio Nº 319-2000, de fecha 19 de diciembre del 2000, dictado por CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 1º de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri.

En fecha 30 de abril del 2003, se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 15 de mayo de 2003, se dio inicio al lapso de 5 días para la promoción de pruebas.

En fecha 27 de mayo de 2003, venció el lapso de cinco días para la promoción de pruebas. Y por auto de esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas reservado, el cual fuere presentado por la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Zamora del Estado Miranda, y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 5 de junio de 2003, y vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 2 de julio del 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 29 de julio de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia que el apoderado judicial de la ciudadana Jenny María Navarro Rincón, presentó los correspondientes escritos. Y por auto de la misma fecha, se dijo “Vistos”.

En fecha 31 de julio del 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

El 15 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jenny Navarro, antes identificados, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 2 de diciembre de 2004, por cuanto en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos- Presidenta; Jesús David Rojas Hernández- Vicepresidente; Betty Torres Díaz- Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, se designó ponente a la Juez María Enma León Montesinos, y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, y en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales, se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones. En esa misma fecha se libró el oficio Nro CSCA-569-2004.

En fecha 2 de diciembre del 2004, el Juez Jesús David Rojas Hernández, se inhibió del conocimiento de la presente causa. Y por auto de esta misma fecha, se ordenó abrir cuadernos separados reasignando la Ponencia.

En fecha 18 de enero del 2005, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó “(…) en un folio oficio Nro. CSCA-2004, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Zamora del Estado Miranda, cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el día 12 del mes y el año en curso”.

En fecha 1º de marzo de 2005, el abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto dictado en fecha 2 de diciembre del 2005.

En fecha 18 de abril del 2005, el abogado Rodolfo A. Luzardo B., remitió notificación signada con el Nº RBL-2005-32, dirigida a la entonces Juez Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo María Enma León Montesinos, informado que en su carácter de Juez Primer Suplente de ese Órgano Jurisdiccional, aceptó integrar la Corte Accidental.

En fecha 21 de abril del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2860-81, de fecha 28 de febrero del 2005, constante de las resultas de la Comisión ordenada al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librada en fecha 2 de diciembre del 2004, signada con el Nº 2297-2005.

En fecha 26 de abril de 2005, quedó constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos (Presidente) Betty Josefina Torres (Vicepresidenta) y Rodolfo Antonio Luzardo Baptista (Juez) e Isabella de Pinto (Secretaria), se ratificó la ponencia del Juez Jesús David Rojas Hernández, y en consecuencia se abocó al conocimiento de la presente causa. Y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Jenny María Navarro Rincón y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda; en el entendido que en el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley adjetiva civil, trascurridos los cuales, se consideraría reanudada la presente causa.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, se libraron los oficios Nº CSAA “C” -2005-076 con despacho al Juez del Municipio Zamora del Estado Miranda, y oficio Nº CSAA “C”-2005-075, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda.

En fecha 30 de junio del 2005, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó resulta de la notificación dirigida al ciudadano Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 15 de julio del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2860-406-05, de fecha 7 de julio del 2005, constante de las resultas de la Comisión ordenada al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librada en fecha 3 de mayo del 2005.

En fecha 1º de diciembre de 2005, quedó constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En mismo auto esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-001162 y, en consecuencia lo ingresó nuevamente bajo el N° AB42-R-2004-000074.

En fecha 2 de febrero del 2006, el abogado Casto Muñoz Milano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento y se dicte sentencia en la presente causa.
El 25 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en el presente Asunto identificado con el N° AB42-R-2003-000074, existen actuaciones relacionadas con la constitución de la Corte Accidental "C" que no se encuentran registradas en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, en virtud de la no aplicación de la figura de las Cortes Accidentales en el referido Sistema. Al efecto, se procedió a asentar las actuaciones relacionadas con la presente causa en el Libro Diario llevado por dicha Corte en forma manual, en atención al Acuerdo N° 7 de fecha 13 de enero de 2005 dictado por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 25 de abril del 2006, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente. Y por auto de esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 23 de noviembre del 2006, se recibió de la abogada Olga Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, acta contentiva de una transacción suscrita entre la Alcaldía del Municipio Zamora y la ciudadana Jenny María Navarro Rincón, y el poder mediante el cual se acredita su representación.

En fecha 5 de mayo de 2006, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los 3 días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de mayo del 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Jenny María Navarro Rincón contra el Municipio Autónomo Zamora.

En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró: (i) Válido el acto administrativo contenido en el oficio Nº 319/2000 del 19 de diciembre de 2000, suscrito por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; (ii) se ordenó al Concejo Municipal de la referida entidad municipal la reincorporación a la ciudadana Jenny María Navarro Rincón en el cargo de Abogada Asesor en la Sindicatura Municipal, así como el pago de los sueldos dejados de percibir calculados sobre la base del que devengaba para el momento en que se llevó a cabo la designación del nuevo Síndico Procurador Municipal, tomando en cuenta los respectivas aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haberse producido tal omisión, y que no impliquen la prestación del servicio activo, calculada hasta la fecha de su efectiva reincorparación al cargo.
Siendo así las cosas, en fecha 23 de noviembre de 2006, la abogada Olga Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, consignó acta transacción suscrita por ésta en representación de los intereses del Municipio y la ciudadana Jenny María Navarro Rincón parte recurrente en el presente caso, la misma fue suscrita en los siguientes términos:

“En la ciudad de Guatire, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., reunidos en la Sindicatura Municipal, se encuentran presentes la ciudadana: JENNY MARÍA NAVARRO RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.154.380, y la Dra. Olga Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.508.732, abogada adscrita a esta Sindicatura Municipal, a los fines de proceder con la cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, según lo acordado en la sentencia emitida por JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, según se evidencia de cheque Nº 47149216, librado contra el Banco Banesco, Agencia Guatire, de fecha 30 de octubre de 2006, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 270.639.681,87). En virtud de lo acordado en esta acta de transacción, queda establecido entre las partes que con el efectivo pago aquí expuesto, no queda nada pendiente por reclamar por parte de la ciudadana JENNY MARÍA NAVARRO RINCON, ni por este concepto ni por ningún otro. Asimismo, se deja constancia que una vez firmada por las partes, esta acta de transacción será consignada por ante el Tribunal de la causa para su respectiva homologación”.

Reposa al folio doscientos trece (213) del expediente judicial, instrumento poder en virtud del cual la ciudadana Ericka Rodríguez, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, le otorgó a la abogada Olga Sánchez, entre otras las siguientes facultades:

“Podrá convenir, desistir, transigir o comprometer en árbitros, deberá contar con la autorización de la Cámara Municipal, previo informe del Síndico Procurador Municipal de conformidad con lo pautado en el Ordinal 12 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.

En este sentido, se observar que la transacción como medio de autocomposición procesal, se encuentra regulado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia (…)”.

Ahora bien, a los fines de que esta Corte pueda emitir pronunciamiento en torno a la calificación jurídica del acto de autocomposición parcialmente transcrito ut retro , y su eventual homologación –y de conformidad con lo estatuido en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional procede a verificar si se cumplen con los requisitos en la Ley para su Homologación. Ello así, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“(…) se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 21 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.421, establece en el numeral 14 del artículo 95, del capítulo referido a la Organización y Funciones del Concejo Municipal, las formalidades esenciales que deben cumplirse a los fines de desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
(…Omissis…)
14. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Síndico o Síndica Municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros”.

Asimismo, considera esta Corte, que lo anterior debe ir concatenado con las atribuciones y deberes del Síndico Procurador Municipal establecidas en el numeral 2 del artículo 118 ejusdem, que establece:

“Artículo 118: Corresponde al síndico procurador o síndica procuradora:
(…Omissis…)
2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda (…)”.

Esta Corte observa, que no consta en autos la autorización para transigir otorgada por el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda a la Alcaldesa del referido Municipio previa opinión de la Síndica Procuradora Municipal, según lo establece la norma citada ut supra.

Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, consignar ante esta Corte la autorización para transigir otorgada por el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda a la Alcaldesa del referido Municipio y la orden de transigir dada por esta última a la referida Síndica. En ese sentido, se dará cumplimiento a lo establecido en este auto dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo que se concede en razón del término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se contrae el presente auto.

De igual modo, esta Corte observa, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales, que no consta en el expediente que la ciudadana Jenny María Navarro Rincón, parte recurrente en la presente causa haya manifestado ante esta Instancia su voluntad de que sea homologada por esta Corte la transacción celebrada.

Razón que conlleva a instar al referido ciudadano a consignar ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su voluntad de que sea homologada la transacción celebrada en fecha 23 de noviembre del 2006.

En consecuencia se ordena a la ciudadana Jenny María Navarro Rincón, consignar en escrito por ante este Órgano Jurisdiccional su voluntad de que sea homologada la transacción celebrada en fecha 23 de noviembre de 2006. Dicho escrito debe ser presentado dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo que se le concede en razón del término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se contrae el presente auto. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y a la ciudadana Jenny María Navarro Rincón para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo que se le conceden en razón del término de la distancia contado a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Expediente Nº AB42-R-2003-000074


ERG/022

En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________________.

La Secretaria,