JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-G-2006-000048
Mediante sentencia Nº 2009-00171 de fecha 9 de febrero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por los abogados Ramón Alvins, Victorino Tejera Pérez y Thomas Norgaard, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.304, 66.383 y 98.663, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAYRECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de mayo de 1977, bajo el Nº 16, Tomo 38-A contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 21 de abril de 2010, el abogado Victorino Tejera Pérez solicitó a este Órgano Jurisdiccional que decretara la ejecución voluntaria del fallo.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En sentencia definitiva Nº 2009-00171 de fecha 9 de febrero de 2009, publicada por este Órgano Jurisdiccional, se estableció lo siguiente:
“Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
(…)
3.- PACIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, en consecuencia:
3.1.- SE ORDENA al MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, pagar a la sociedad mercantil MAYRECA, C.A., la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 626.586.155, 00) equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 626.586, 16);
3.2) SE ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios adeudados la (sic) parte demandante (sic) para lo cual esta Corte acuerda, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que efectúe y remita el cálculo de dichos intereses, calculados desde el 24 de septiembre de 1999 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual deberá emplear una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) principales bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios;
3.3) IMPROCEDENTE la pretensión de la sociedad mercantil MAYRECA, C.A., con relación a la indexación del capital adeudado por el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria y los intereses moratorios implicaría una doble indemnización;
3.4) IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas procesales al MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, por cuanto no se encuentra presente el requisito objetivo precisado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;
3.5) SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO a los fines de determinar la posible responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos encargados de defender en el presente juicio los intereses patrimoniales del mencionado Municipio, en virtud de las omisiones procesales antes especificadas”. (Mayúsculas del original).
En fecha 18 de febrero de 2009, el abogado Victorino Tejera Pérez, se dio por notificado del fallo y solicitó que se librara la boleta de notificación al Municipio demandado.
En fecha 25 de febrero de 2009, esta Corte ordenó notificar a la parte demandada, al Síndico Procurador Municipal y a la Contraloría del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, librando comisión judicial al Juez Distribuidor del referido Municipio, mediante oficio Nº CSCA-2009-0507. En igual fecha, se libraron los oficios números CSCA-2009-0508; 0509 y 0510 dirigidos a los referidos entes.
En fecha 24 de marzo de 2009, el ciudadano William Patiño, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber consignado en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio de remisión de la comisión judicial Nº CSCA-2009-0507 para ser remitido por valija oficial al Tribunal comisionado.
En fecha 6 de abril de 2009, el Contralor Municipal solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y de los recaudos que le acompañan, así como información sobre el estado actual de la causa.
En fecha 13 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las resultas de la comisión librada, dejándose constancia de que los oficios de notificación números CSCA-2009-0508; 0509 y 0510 fueron recibidos por el Alcalde, el Síndico Procurador Municipal y el Contralor Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el día 23 de marzo de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, esta Corte ordenó agregar las resultas de la comisión a los autos.
En fecha 13 de mayo de 2009, esta Corte libró oficio Nº CSCA-2009-2088 contentivo de las copias certificadas y demás recaudos solicitados por la Contraloría Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
En fecha 26 de mayo de 2009, el abogado Victorino Tejera Pérez, solicitó el cómputo por Secretaría de los dos (2) días continuos transcurridos desde el 12 de mayo de 2009, exclusive hasta el 15 de mayo de 2009, exclusive, así como de los cinco (5) días de despacho transcurridos desde el 18 de mayo de 2009, inclusive hasta el 25 de mayo de 2009, inclusive. Asimismo, solicitó que se librara Oficio al Banco Central de Venezuela para que efectuara y remitiera a este Órgano Jurisdiccional, el cálculo de los intereses moratorios desde el 24 de septiembre de 1999 hasta la fecha de publicación de la sentencia, de acuerdo con la experticia complementaria ordenada en la decisión Nº 2009-00171.
En fecha 2 de junio de 2009, la Corte ordenó practicar el cómputo solicitado y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en autos el oficio Nº CSCA-2009-2088 dirigido al Contralor Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
En fecha 26 de octubre de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.406, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se librara nuevamente el oficio al Banco Central de Venezuela.
En fecha 2 de diciembre de 2009, el referido abogado ratificó la solicitud expuesta.
En fecha 3 de febrero de 2010, esta Corte ordenó la notificación del Presidente del Banco Central de Venezuela. En igual fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2010-00607.
En fecha 23 de febrero de 2010, el ciudadano José Salazar, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido el 19 de febrero de 2009, por la ciudadana Mireya Briceño.
En fecha 22 de marzo de 2010, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº CJAAA-C-2010-3-068 de fecha 23 de marzo de 2010, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela contentivo del cálculo de los intereses moratorios.
En fecha 7 de abril de 2010, la abogada Mónica Leonor Zapata Fonseca, actuando como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la causa, otorgándole a las partes el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para las actuaciones subsiguientes. Asimismo, ordenó agregar a los autos la experticia complementaria del fallo elaborada por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela.
En fecha 21 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En igual fecha, el abogado Victorino Tejera Pérez, solicitó que se ordenara la ejecución voluntaria del fallo.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación. En igual fecha, la Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ para que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mayreca, C.A., dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato; esta Corte observa:
En la sentencia Nº 2009-00171 de fecha 9 de febrero de 2009, se condenó al Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico al pago de Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. F. 626.586, 16).
Igualmente, se condenó al referido Municipio al pago de los intereses moratorios calculados desde el 24 de septiembre de 1999 hasta la fecha de publicación del fallo, el 9 de febrero de 2009, empleándose una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas de los seis (6) principales bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo.
Ahora bien, a través del Oficio Nº CJAAA-C-2010-3-068 de fecha 23 de marzo de 2010, la ciudadana María Elena Mayz, actuando en su condición de Consultor Jurídico Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información suministrada por la Unidad de Análisis Financiero del referido instituto, según la cual, los intereses moratorios determinados en la presente causa, ascienden a la cantidad de Ochocientos Noventa y Seis Mil Catorce Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F. 896.014, 56).
Así las cosas, concluye esta Corte que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses moratorios devengados desde el 24 de septiembre de 1999 hasta el 9 de febrero de 2009, es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.522.600, 72).
Establecido lo anterior, conviene puntualizar que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
Como puede apreciarse del precepto legal transcrito, deben darse dos requisitos de manera concurrente para que el Tribunal de la causa pueda ordenar la ejecución voluntaria del fallo. Por una parte, la sentencia debe encontrarse definitivamente firme por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, y por la otra, que la parte interesada haya solicitado su ejecución.
Satisfechos ambos extremos, el Tribunal que conozca de la ejecución de la sentencia, dictará un decreto ordenando su ejecución, el cual “…no será menor de tres días ni mayor de diez para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario…”.
Tal norma jurídica debe leerse en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, según el cual:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Ambos preceptos legales, coinciden en establecer los dos (2) requisitos a que se hizo referencia, relativos a la firmeza del fallo y la petición de parte interesada para proceder a su ejecución, y difieren sólo en el hecho de que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, prevé un lapso único de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la entidad municipal de que se trate, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia condenatoria.
En el caso bajo examen, los dos requisitos se encuentran satisfechos, puesto que la sentencia condenatoria Nº 2009-00171 de fecha 9 de febrero de 2009, se encuentra definitivamente firme por haber transcurrido íntegramente el lapso que tenía el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico para ejercer el recurso de apelación, sin que haya hecho uso de este derecho, y la parte demandante que obtuvo la razón en el fondo de la controversia, solicitó en fecha 21 de abril de 2010 a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que decretara la ejecución voluntaria del fallo.
Sin embargo, conviene destacar que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no sólo coincide con los requerimientos establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en los términos indicados ut supra, sino que también faculta a la entidad municipal a proponer al ejecutante una forma de cumplir con el mandato jurisdiccional, y si ella es rechazada, las partes pueden suspender la causa para realizar actos de autocomposición procesal.
Si dichos mecanismos no dan resultado, el referido precepto legal indica que se continuará con la ejecución forzosa del fallo, conforme el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme Nº 2009-00171 de fecha 9 de febrero de 2009.
Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 9 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009-00171, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia publicada en fecha 9 de febrero de 2009 bajo el Nº 2009-00171, así como del presente fallo y remítase al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-G-2006-000048
ERG/01
En fecha ______________________ (___ ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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