REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2008-000136
Mediante sentencia Nº 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la solicitud de desistimiento planteada por la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con el objeto de que una vez realizada la notificación de la sociedad mercantil GRUPO H.G.-1, C.A., procediera a librar nuevamente el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, dada la imposibilidad de notificar a la referida empresa.
I
ANTECEDENTES
En fecha 1º de junio de 2009, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de junio de 2009, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., con la advertencia de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, se libraría nuevamente el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, comisionando al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que realizara tal actuación.
En fecha 15 de junio de 2009, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2009-0351, dirigido al referido Tribunal con indicación expresa del domicilio procesal constituido por la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., en su escrito recursivo.
En fecha 8 de julio de 2009, el ciudadano William Patiño, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia en autos de haber consignado en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el oficio JS/CSCA-2009-0351, el cual fue enviado por valija oficial al Tribunal comisionado el 1º de julio de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión Nº S-2009-00038, dejándose constancia en autos de la imposibilidad de practicar la notificación personal de los representantes legales de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión judicial.
En fecha 10 de marzo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la causa, otorgándole a las partes el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la sustanciación de la causa.
En fecha 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, dada la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A.
En fecha 6 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 7 de abril de 2010, la Corte recibió el expediente.
En fecha 8 de abril de 2010, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ratificó como ponente en la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales, procede esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En sentencia interlocutoria Nº 2009-878 de fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la solicitud planteada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 14 de mayo de 2009 de que se declarara desistido el recurso y ordenó “…que una vez recibido el expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, notifique (deberá notificar) a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., parte recurrente en la presente causa de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual se admitió el presente recurso…”.
En acatamiento de la orden contenida en la referida sentencia, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 15 de junio de 2009, libró el Oficio Nº JS/CSCA-2009-0351, contentivo de la comisión judicial dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenándole que notificara a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., en el domicilio procesal constituido por la referida empresa en el escrito recursivo.
Sin embargo, el Tribunal comisionado en fecha 23 de septiembre de 2009, dejó constancia de que el ciudadano Leiner Márquez, Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional, se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en la boleta, resultándole imposible ubicar a algún representante de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A.
Ante la imposibilidad de notificar a la empresa en el domicilio procesal proporcionado por este Tribunal, el Juez comisionado remitió al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, las resultas de la comisión judicial Nº S-2009-0038, la cual fue recibida en este Tribunal el 27 de octubre de 2009.
Por esta razón, el 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte, señalando que “…revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que la única actuación de la parte recurrente, se concretó a (sic) la interposición del recurso en fecha 01 de abril de 2008 (Vid. Vuelto del folio 8) sin que este Tribunal pueda verificar información alguna relativa a nueva dirección o domicilio distinto al aportado en el libelo, para hacer efectiva la notificación del recurrente. Por tanto, en razón de las consideraciones aquí efectuadas, este Órgano Jurisdiccional estima forzoso remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”.
Siendo ese el escenario planteado en la presente causa, conviene puntualizar que la parte recurrente, a quien debe notificarse de la admisión de la pretensión de nulidad ejercida por mandato de la sentencia Nº 2009-878 de fecha 20 de mayo de 2009, constituyó como domicilio procesal la Avenida Libertador, entre calles 26 y 27, Centro Comercial Country Market, Acarigua, Estado Portuguesa, es decir, cumplió ad initio del proceso con la carga procesal que le impone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, durante la sustanciación de la causa, debiéndose notificar a la parte recurrente para la realización de un acto esencial del proceso, resultó materialmente imposible para el Juez comisionado practicar la notificación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., en el domicilio procesal constituido en el escrito recursivo, razón por la cual, remitió a este Órgano Jurisdiccional las resultas de la comisión sin la práctica de la notificación ordenada.
Aunado a ello, no cursando en autos ninguna otra dirección donde pueda llevarse a cabo tal actuación, debe procederse según el supuesto descrito en referido artículo 174 eiusdem, el cual establece:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”. (Negritas de esta Corte).
Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo y las gestiones realizadas por el Alguacil del Tribunal comisionado que se trasladó en varias oportunidades hasta el domicilio procesal constituido en el escrito recursivo sin hacer efectiva la notificación, esta Corte al desconocer la ubicación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., procederá conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Este último precepto legal, establece lo siguiente:
“Cuando por disposición de una ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse (…) con la publicación de un Cartel (…).
De esta manera, la posibilidad de fijar un cartel en las puertas del Tribunal para notificar al recurrente, ha sido reconocida por la Sala Constitucional en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (Caso: Fran Valero González), en la cual señaló que “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Negritas de esta Corte).
Por lo tanto, la única opción procesal válida y eficaz que tiene este Órgano Jurisdiccional para notificar a la parte recurrente de la sentencia Nº 2008-00668 de fecha 30 de abril de 2008, es la publicación de un cartel que se fijará en las puertas del Tribunal, para que transcurridos diez (10) días de despacho, se entienda notificado y pueda procederse conforme el mandato contenido en el fallo Nº 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009.
En el caso bajo examen, tal actuación resulta fundamental para poner en conocimiento a la parte recurrente de la obligación que tiene de retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del cartel de emplazamiento a los terceros interesados a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Teniendo presente lo expuesto hasta el momento, el Juzgado de Sustanciación debe proceder a publicar un cartel en las puertas del Tribunal en el que se le notifique a la parte recurrente el contenido de la decisión Nº 2008-00668 de fecha 30 de abril de 2008, en la cual se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó remitir el expediente al referido Juzgado, informándole que transcurridos diez (10) días de despacho se le tendrá por notificado y se procederá, nuevamente a librar el cartel de emplazamiento que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que dé estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria Nº 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009, realizando notificación de la sociedad mercantil GRUPO H.G.-1, C.A., por medio de cartel fijado en las puertas de este Tribunal, indicándole que transcurridos diez (10) días de despacho, se le tendrá por notificado y se procederá a librar nuevamente el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. NºAP42-N-2008-000136
ERG/01
En fecha ______________________ (___ ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.