EXPEDIENTE N° AP42-N-2008-000408
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Mediante escrito de fecha 1° de octubre de 2008 el abogado Alfonso Albornoz Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1989, bajo el N° 35, Tomo 70-A-Pro; interpuso ante la Cortes Segunda delo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acta levantada el 28 de febrero de 2008 en el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Matheus Campos, Capitán de Navío, Director de Infraestructura, Luís Hernández Representante de Distribeca C.A; Oscar Moreno Richardi, Capitán de Corbeta, Wilmer Zambrano, Teniente de Navío, Oscar Guzmán Hernández, Teniente de Navío, José Rodríguez Vocero de Servicios Caciques de Marapa, Carlos Barreto Coordinador del Comité de Riesgo Marapa el Piache, Iván Matos Coordinador de Prevención del Comité de Riesgo Marapa el Piache y José Gutiérrez Comité de Riesgos Marapa el Piache.
El 2 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 17 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha por el referido Juzgado.
En fecha 16 de octubre de 2008, el mencionado Juzgado de Sustanciación, declaró la incompetencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acta levantada el 28 de febrero de 2008 en el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada, Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada, Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, y declinó el conocimiento de la causa en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordenó remitir el expediente.
El 17 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de octubre de 2008.
En esa misma fecha, se libró oficio dirigido a la ciudadana Presidenta de la referida Sala a fin de remitirle el presente expediente.
El 28 de noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil José Antonio Mendoza dejó constancia de la remisión del expediente a la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, con oficio Nº CSCA-2008-11633.
El 27 de noviembre de 2008 se dio cuenta en la mencionada Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
El 22 de enero de 2009, mediante decisión Nº 00068 la Sala Político -Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia declaró que correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Ordenando la remisión del referido expediente a esta Corte.
El 2 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0481 de fecha 17 de febrero de 2009, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alfonso Albornoz Niño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., antes identificada, contra el acta levantada el 28 de febrero de 2008 en el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la referida Sala, mediante decisión Nº 00068 de fecha 22 de enero de 2009.
El 25 de mayo de 2009, vista la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la notificación de las partes y de las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, de igual modo se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se libró Oficio CSCA-2009-002411, dirigido a la Procuradora General de la República, Oficio CSCA-2009-002412, dirigido a la Fiscal General de la República, Oficio CSCA-2009-002413, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, Oficio CSCA-2009-002414, dirigido al Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada y Boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca C.A. a fin de notificarle de la decisión Nº 00068 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de enero de 2009.
El 30 de junio de 2009, el Alguacil Francisco Uzcátegui consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 del mismo mes y año, por el ciudadano Francisco Briceño, quien se desempeña como secretario del mencionado Organismo.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil Wiliam Patiño, consignó en un folio útil oficio Nº CSCA-2009-002413, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa, el cual fue recibido el 26 del mismo mes y año, por el ciudadano Esteban Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 6.039.551, quien trabaja en Correo Militar.
El 7 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil Yoel Quintero, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca C.A; el cual fue recibido el 25 de junio del mismo año, por la ciudadana Alfonso Albornoz, titular de la cédula Nº C.I. 5.426.263, quien dijo ser apoderada judicial de la referida empresa.
El 9 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil Francisco Uzcátegui consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, el cual fue recibido el 8 de julio de 2009, por la ciudadana Yoselin Matheus, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 14 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil José Antonio Mendoza, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2009-002411, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 9 de julio de 2009.
El 4 de agosto de 2009, una vez notificadas las partes de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a fin que dicte la decisión correspondiente.
El 11 de agosto de 2009, se recibió del abogado Rommel Roomers Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.246, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Defensa oficio N° MPPD-CJ-DC-1845 de fecha 31 de julio de 2009 anexo al cual remitió los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual una vez recibido el Oficio Nº MPPD-CJ-DC-1845, de fecha 31 de julio de 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, anexo al cual remite expediente administrativo, esta Corte ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.
En fecha 7 de octubre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada en fecha 22 de enero de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 00068, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 20 de octubre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue remitido y recibido en ese Juzgado el 28 del mismo mes y año.
El 3 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, se ordenó la citación mediante oficios de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se dejó constancia que al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas se librará el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”. Finalmente se le requirió al Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, que de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita a ese Juzgado de Sustanciación los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un plazo de ocho (8) días de despacho.
El 4 de noviembre de 2009, se libraron las notificaciones.
El 23 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte, y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmado, sellado y recibido el día 12 del mismo mes y año.
El 19 de enero de 2010, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil de esta Corte, y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmado, sellado y recibido el día 14 de enero de 2009, por el abogado Asdrúbal Blanco, en su carácter de Gerente General de Litigio de dicha institución.
El 20 de enero de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.
El 25 de enero de 2010, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debidamente firmado, sellado y recibido el día 10 de diciembre de 2009.
El 1º de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 0001 de fecha 12 de enero de 2010, proveniente de la Dirección de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 2 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos remitidos por la Dirección de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada y abrir una pieza separada.
En fecha 9 de febrero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió del abogado Alfonso Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil actora, diligencia mediante la cual solicitó el cartel de emplazamiento. En esa misma fecha, se dejó constancia de la entrega del referido cartel de emplazamiento, al abogado mencionado.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió del abogado Dairon Andrés del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.910, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual consignó oficio poder que acredita su representación, el cual se ordenó agregarlo a las actas del expediente por auto de fecha 18 del mismo mes y año.
El 20 de mayo de 2010, vista la nota de Secretaría de fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual el ciudadano Secretario Temporal de ese Juzgado de Sustanciación hizo entrega del cartel de emplazamiento de los terceros interesados a que se contrae el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, librado en fecha 09 de febrero de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil Distribuidora Bencaven, Distribeca, C.A. y, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidenció que no consta en autos la consignación de la publicación del referido cartel, habiendo transcurrido con creces el lapso de los tres (3) días para su consignación, establecido en la norma antes citada y en criterio sentado por la Sala Político-Administrativa Nº 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), acogido en diversas decisiones por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, entre otras, en decisión de fecha 23 de abril de 2009 (expediente Nº AP42-N-2008-000396), ese Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la mencionada Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
El 24 de mayo de 2010, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 24 de mayo de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la parte interesada retiró en fecha 22 de febrero de 2010, el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 9 de febrero de 2010, y no había consignado la publicación del mismo hasta la fecha del referido auto. Visto igualmente que en fecha 2 de octubre de 2008, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ratificó la ponencia del mismo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 25 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 1° de octubre de 2008 el abogado Alfonso Albornoz Niño, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, exponiendo los siguientes argumentos:
Indicó, que en fecha 28 de febrero de 2008 su representada recibió el Acta emanada de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada, producto de la reunión efectuada en esa misma fecha en la Sala de Reuniones de la mencionada Dirección de Infraestructura, en la cual se estableció que “… el ciudadano Luís Hernández, representante de Distribeca se compromete a elevar a conocimiento del ciudadano Eleazar Mora, los puntos planteados en la presente reunión entre lo cual se destaca el pago del 2 y 4% de la Obra Social asumida …”.
Señaló, que en fecha 5 de marzo de ese mismo año su representada recibió un fax contentivo del oficio Nº 0052 de igual fecha, emanado del Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del cual se le indicó “… en referencia a la Obra ‘Construcción de Canalización del Río Mamo Tramo I’, que esa Dirección observa con suma preocupación la actitud irresponsable e indiferente mostrada por parte de la contratista en asumir los compromisos del 2% de pago a los trabajadores (BS.F96.337,26) y pago del 4% de obra social (BS. F192.674,52) adquiridos con la comunidad de Marapa-Piache, en tal sentido a pesar de habérsele notificado para que asistiera a una reunión efectuada en esta Dirección en fecha 28 de febrero 08, para tratar los puntos antes mencionados, no asistió y tanto la comunidad como la Armada requiere conocer acerca de la manera y fecha de cancelación de dichos compromisos …”.
Alegó que dicho pago no fue previsto en el contrato suscrito entre las partes para la “Construcción de Canalización del Río Mamo Tramo I” y que, en todo caso, el ciudadano Luís Hernández, “actuando con el carácter de representante de la empresa recurrente”, no contaba con la facultad necesaria para comprometerse a realizar dichos pagos.
Indicó, que contra el Acta de fecha 28 de febrero de ese mismo año su representada interpuso en fecha 11 de marzo de 2008, ante el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, un recurso de reconsideración el cual fue declarado sin lugar el 18 de marzo de 2008, ratificando el contenido del Acta cuya nulidad se solicita.
Alegó que la Administración incurrió en el vicio de inmotivación, toda vez que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto sin fundamento alguno que justificara su decisión.
Indicó haberse interpuesto en fecha 3 de abril de 2008 ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa el respectivo recurso jerárquico, contra la decisión de fecha 18 de marzo de ese mismo año emanada del Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Denunció, que en el referido recurso jerárquico operó el silencio administrativo de la Administración, por no haberse decidido dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Alegó el apoderado judicial de la empresa Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., que la Administración violó lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto, a su decir, no motivó el acto administrativo objeto de impugnación (Acta de fecha 28 de febrero de 2008), pues no hizo referencia a los hechos y a los fundamentos legales para tomar su decisión.
Asimismo, arguyó que la Administración violó el contenido del artículo 10 eiusdem, por haber creado contribuciones de derecho público no establecidas en la Ley.
Señaló que “(…) el representante de Distribeca para ese momento Luís Hernández, concurrió a dicha reunión convocado a un punto único como era (…) ‘Relación de la Situación Actual de las Obras Sociales del Plan Vargas 2005’ (…) lo cual no fue tratado; sino que extrañamente, pareciera que dicha reunión tenía otro propósito de comprometer un pago a [su] representada Distribeca, que nunca ha asumido, ni fue informada de ello, ni estuvo como punto en licitación, ni en el contrato, ni en ninguna acta anterior, cuando la obra ya ejecutada, ha sido entregada y está a la espera del finiquito legal.”
Adujo entonces que “(…) se hace ver ahora que [su] representada por dicha Acta, asumió un compromiso de pago de 2% y 4% de la Obra Social asumida; lo cual rechaz[ó], neg[ó] e impugn[ó], toda vez, que en primer lugar Luís Hernández, no está facultado para obligar a la empresa Distribeca C.A. en obligaciones de esa magnitud, por preverlo así los estatutos sociales de la empresa. Además del mismo texto del acta, por una parte refiere que Luís Hernández, debía informar a Eleazar Mora, sobre dicha Acta, lo cual hace también que el acto administrativo no está motivado, al no señalarse por ninguna parte de donde emana ahora ese 2% y 4%, violando el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y a su vez si las pretensión es la creación de un pago no previsto en ningún contrato consensuado, (…)”
Por otra parte, denunció que dicho acto administrativo viola el principio al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Acta de fecha 28 de febrero de 2008, emanada del Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, carece del consentimiento de las partes y es contraria a la Ley.
Finalmente, solicitó se admita el recurso de nulidad interpuesto y se declare la nulidad del Acta de Reunión de fecha 28 de febrero de 2008 emanada del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Determinada como ha sido la competencia, por esta Corte, la cual mediante decisión Nº 2009-01580 de fecha 7 de octubre de 2009 aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., contra el acta levantada el 28 de febrero de 2008 en el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 1º de octubre de 2008, por el abogado Alfonso Albornoz Niño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., contra el acta levantada el 28 de febrero de 2008 en el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Recibido el presente expediente, esta Corte Segunda dictó decisión en fecha 7 de octubre de 2009, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente recurso y, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Por auto del 3 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y, se ordenó la citación mediante oficios de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Infraestructura del Cuerpo de Ingenieros de la Armada del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se dejó constancia que al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas se librará el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 9 de febrero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2010, el abogado Alfonso Albornoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., retiró el aludido cartel de emplazamiento.
Ello así, el 20 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 22 de febrero de 2010, se hizo entrega del cartel de emplazamiento de los terceros interesados librado en fecha 09 de febrero de 2010, al apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven, Distribeca, C.A. y, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidenció que no consta en autos la consignación de la publicación del referido cartel, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, por lo que, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte)
Se desprende de la norma transcrita supra que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigidos a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”.(Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de publicar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 9 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libró el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que el mismo fue retirado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., parte recurrente en la presente causa en fecha 22 de febrero de 2010, de lo cual se evidencia que el referido cartel no fue publicado en el lapso previsto para ello por la parte accionante, por lo que, en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 1º de octubre de 2008, por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., contra el acta levantada el 28 de febrero de 2008 en el Cuerpo de Ingenieros de la Dirección de Infraestructura de la Comandancia General de la Armada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Matheus Campos, Capitán de Navío, Director de Infraestructura, Luís Hernández Representante de Distribeca C.A; Oscar Moreno Richardi, Capitán de Corbeta, Wilmer Zambrano, Teniente de Navío, Oscar Guzmán Hernández, Teniente de Navío, José Rodríguez Vocero de Servicios Caciques de Marapa, Carlos Barreto Coordinador del Comité de Riesgo Marapa el Piache, Iván Matos Coordinador de Prevención del Comité de Riesgo Marapa el Piache y José Gutiérrez Comité de Riesgos Marapa el Piache.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


ASV/c
Exp. Nº AP42-N-2008-000408

En fecha _________________________ ( ) de________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria