REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, siete (07) de junio de 2010
Años 200° y 151°
El 12 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2018 de fecha 2 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDA ROJAS DE MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 5.525.236, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Keyla Flores Rico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.506, en fecha 18 de octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el día 27 de julio del mismo año, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación interpuesta.
En fecha 10 de marzo de 2005, la abogada Yaritza Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito donde fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 20 de abril de 2005, se fijó para el día 17 de mayo del mismo año, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 11 de mayo de 2005, se difirió para el día 14 de junio del mismo año, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 14 de junio de 2005, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan José González, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, así como de la presencia del abogado Yaritza Isabel Arias Carrillo, en su condición de representante judicial del Distrito Metropolitano. Asimismo, se dejó constancia del escrito de conclusiones presentado por la parte recurrida.
En fecha 15 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 28 de junio de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de abril de 2006, el abogado Juan González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aleida Rojas, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la cual quedó conformada de la forma siguiente: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se designó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al juez ponente.
El día 2 de agosto de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº2006-02549, mediante la cual ordenó a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas la remisión de la estructura organizacional del Hospital “J.M. De los Ríos”, así como también el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, a los fines de verificar la condición de la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de febrero de 2009, la abogada Mery Monzón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.943, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual manifestó la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presenta causa, de la misma forma solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de febrero de 2010, el abogado Juan José González, ya identificado, consignó diligencia mediante el cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte fue reconstituida, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para la Salud y de la ciudadana Procuradora General de la República. Se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, esta Corte libró los oficios de notificación Nros. CSCA-2010-1114 y CSCA-2010-1135, dirigidos a los Ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Salud y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 5 de abril de 2010, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-001135, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, el cual fue recibido por la ciudadana Janai Jiménez, el día 23 de marzo de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010, el alguacil de esta Corte consignó copia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 19 de mayo de 2010, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 25 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Keyla Flores Rico, en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de julio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante, contra la resolución Nº 2608, de fecha 19 de febrero de 2002, emanada del Despacho del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, por medio de la cual removieron del cargo que desempeñaba la ciudadana Aleida Rojas de Marín, titular de la cédula de identidad Nº 5.525.236, como Jefe de Unidad I, adscrita a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital “J.M de los Ríos.”
Ahora bien, esta Corte observa que el Decreto número 6201, de fecha 1º de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, prevé en su artículo 1º lo siguiente:
“Artículo 1º. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume mediante transferencia la dirección, administración y funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas, ubicado en el Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud, tiene atribuido el Distrito Metropolitano de Caracas por la legislación vigente
Artículo 2º. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano rector y planificador de la Administración Pública Nacional de Salud, establecerá los lineamientos generales para la ejecución de las transferencias físicas, administrativas y financieras de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (…)
Artículo 3º. La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud y éste recibe los establecimientos de atención medica, especificados en el cronograma de transferencia que al efecto se dicta preverá el recurso humano, bines muebles e inmuebles y el recurso financiero asignado a la Secretaría de Salud del Distrito (…)
Artículo 6º. El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, pasarán al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Una vez efectuada la transferencia de los funcionarios y empleaos, el respectivo cargo regional será eliminado del Régimen de Asignación de Cargos (RAC).
Artículo 7º. El personal transferido quedará sometido, a partir de la publicación del presente Decreto, al sistema de administración de personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud (…)”
De lo anterior, es claro que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano del Ejecutivo Nacional, asumió todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto así, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 63, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 63. Corresponde a la Procuraduría General de la República representar al Poder Ejecutivo Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. El ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la Procuraduría General de la República”.
Ahora bien, el artículo 97 del referido Decreto exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la dirección, administración y funcionamiento de todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional ordena, NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa; a los efectos de la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante. Así se decide.
II
Este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2005-000040
ASV/17
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
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