REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, siete (07) de junio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 12 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 437 de fecha 5 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LIANA DEL CARMEN ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.616.232, asistida por el abogado Eduardo José Rodríguez Lissir, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.402, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada MÓNICA CARINA HERRERA MACANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.913, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de febrero de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 24 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se fijó un lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, en el entendido que una vez transcurrido el referido lapso, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 12 de junio y 26 de septiembre de 2007, el abogado Luís Atilio Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.074, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, consignó diligencias mediante las cuales solicitó celeridad procesal, asimismo consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Mediante auto del 4 de octubre de 2007, se dejó constancia que “en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordena notificar a la ciudadana Liana del Carmen Ordaz, a los ciudadanos Procurador General y al Gobernador del Estado Monagas, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se fijará por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar”. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. CSCA-2007-5967, CSCA-2007-5967 y CSCA-2007-5969 dirigidos a el Juzgado Superior Agrario de lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, Gobernador y Procurador General del mismo Estado. Asimismo, se ordenó notificar a la parte recurrente.
El 25 de marzo de 2008, se dio por recibido el oficio Nº 346 de fecha 12 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual remitió las resultas de la comisión conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2007.
El 14 de octubre de 2009, la abogada Ruth Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.527, actuando en su carácter de Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y copia simple del poder que lo acredita en la presente causa.
En fecha 5 de noviembre de 2009, la recurrente asistida de abogado presentó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal.
El 15 de abril de 2010, la representación judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuidad en la presente causa.
El 11 de mayo de 2010, notificadas las partes, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos “desde el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006) exclusive, fecha en la cual se dio cuenta a esta corte del presente expediente, hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) fecha en que venció el lapso de fundamentación a la apelación y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente”.
Asimismo, se dejó constancia que la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006) hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) ambas inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos relativos al término de la distancia correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 de mayo de dos mil seis 2006. Asimismo se deja constancia que desde el día primero (31) de mayo de dos mil seis (2006) hasta el día cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006) ambas inclusive, transcurrieron quince (15) días del lapso de fundamentación a la apelación correspondientes a los días 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29, de junio y 04, de julio de dos mil seis (2006)”.
En fecha 14 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial se circunscribe al estudio de la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° DRH 582 de fecha 17 de enero de 2005, suscrito por la ciudadana Alejandra Fuentes Risso, actuando en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, mediante el cual se decidió remover y retirar a la ciudadana Liana Ordaz, en virtud del “Proceso de Reestructuración” llevado a cabo por el Ejecutivo Estadal.
Al efecto, se observa que la parte recurrente, alegó en su escrito libelar que ingresó el 2 de febrero de 1987, como Jefe de Oficina de Contabilidad Fiscal de la Gobernación del Estado Monagas, “(…) en forma sucesiva, prestando servicios personales, continuos, subordinados, con reconocimientos meritorios a un buen desempeño, remunerados, por cuenta ajena y en beneficio exclusivo para dicha Institución (…) e igualmente en tales circunstancias de desempeño y continuidad pas(ó) a prestar servicios en otra dependencia de la Gobernación del Estado Monagas en la Dirección de Administración, con el cargo de Almacenista III (…)”. (Subrayado de la Corte).
Por su parte, la representación judicial de la Gobernación, expresó en su escrito de contestación al recurso que “(…) se desprende del expediente administrativo que la misma ingresó a la Administración en el año 1987, la misma no lo hizo a través de concurso, ni se evidencia nombramiento alguno, por lo cual nunca se le dio la cualidad o el estatus de funcionario público de carrera, y al no ostentar esa condición, no es titular del interés jurídico tutelado por la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”, razón por la cual -a su decir- la recurrente no tiene derecho a la estabilidad dentro de la Gobernación.
Ello así, el Juzgado a quo al dictar su decisión declaró con lugar el recurso interpuesto al considerar que el funcionario que suscribió el acto administrativo de remoción y retiro de la ciudadana Liana Ordaz, resultaba incompetente para dictar el acto impugnado.
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial del ente estadal consignó a los autos constancia de trabajo de fecha 25 de mayo de 2005, suscrita por la ciudadana Alejandra Fuentes Risso actuando en su carácter de Directora de Recursos Humanos, en la que se deja constancia que la ciudadana Liana Ordaz Reyes, se desempeño desde el 2 de febrero de 1987 hasta el 17 de enero de 2005 como “JEFE DE ALMACEN” dependiendo de la Dirección de Administración de la Gobernación. (Folio 38 del expediente judicial).
II
Previo al pronunciamiento relativo interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada MÓNICA CARINA HERRERA MACANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.913, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de febrero de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa, esta Corte considera menester precisar cuáles eran las funciones desempeñadas por la recurrente al momento en que se dictó el acto administrativo Nº DRH 582 del 17 de enero de 2005 mediante el cual se removió y retiro a la ciudadana Liana Ordaz, en virtud de un “Proceso de Reestructuración” de la Gobernación del Estado Monagas.
En atención a lo anterior, esta Corte estima necesario solicitar a la Dirección General de Planificación y Desarrollo, específicamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la ciudadana Liana Carmen Ordaz en el cargo de Jefe de Almacén en la referida Gobernación.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 29, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección General de Planificación y Desarrollo, específicamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la ciudadana Liana Carmen Ordaz en el cargo de Jefe de Almacén en la Gobernación del Estado Monagas.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana LIANA DEL CARMEN ORDAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 4.616.232, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos sean consignados por las parte recurrente, podría -si así lo quisieran- impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
III
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Gobernación del Estado Monagas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes esta última dé cumplimiento a lo ordenado, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso, sin que conste en autos la información requerida, este órgano decidirá conforme a las actas que cursan en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2006-000741
ASV/ p.-
En fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________________.
La Secretaria.
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