R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SIETE (07) DE JUNIO de 2010
Años 200° y 151°
El 4 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-1678 de fecha 25 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARY COLOMBIA RESTREPO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.525.378, asistida por el abogado Manuel Alfredo Escobar Quinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.813, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Divana Illas Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.308, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador Metropolitano de Caracas en fecha 5 de junio de 2007, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el día 9 de octubre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación interpuesta.
En fecha 24 de septiembre de 2007, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa, hasta su vencimiento. En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 20, 25, 26, 30 y 31 de julio 2007 y; 1º, 02, 03, 06, 07, 13 y 14 de agosto de 2007 y; 17, 18 y 19 de septiembre de 2007, inclusive.”
En fecha 25 de septiembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Manuel Escobar, antes identificado, diligencia mediante la cual solicitó a esta corte que dictara la sentencia correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2008-00021, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 19 de julio de 2007, únicamente en lo atinente al inicio de la relación de la causa. Asimismo, repuso la causa al estado en que se notificara a las partes, a los fines de que se inicie la relación de la causa.

En fecha 21 de enero de 2008, esta Corte libró los oficios de notificación Nº CSCA-2008-0864 y CSCA-2008-0865, dirigidos a los ciudadanos Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fue recibida por la ciudadana Cristal Montilla, en fecha 21 de febrero de 2008.
En la misma fecha, el alguacil de esta Corte consignó copia de la notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fue recibida por la ciudadana Cristal Montilla, en fecha 21 de febrero de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana Mary Colombia Restrepo, asistida por el Abogado José Blanca Arcila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.234, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2008.
En fecha 26 de marzo de 2008, el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando en su carácter de representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de formalización de la apelación interpuesta.
En fecha 14 de abril de 2008, los abogados Brigido Mendoza y José Blanca Arcila, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron escrito de contestación a la formalización de la apelación.
En fecha 23 de abril de 2008, comenzó a transcurrir el lapso de 5 días de despacho para la promoción de las pruebas, lapso éste que venció en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 26 de septiembre de 2008, el alguacil de esta Corte consignó original y copia de la boleta y sus anexos dirigido a la ciudadana Mary Colombia Restrepo.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado Jesús Blanca Arcila, consignó diligencia mediante la cual manifestó que la parte querellante se encontraba notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2008.
En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte ordenó notificar tanto a las partes como al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En la misma fecha, este Órgano Jurisdiccional libró la boleta y los oficios Nº CSCA-2008-11460 y CSCA-2008-11461 de notificación a las partes, y a al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el abogado José Blanca Arcila, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual expresó que la parte querellante se daba por notificada del auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2008.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fue recibida por la funcionaria Cristal Montilla en fecha 25 de noviembre de 2008.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fue recibida por la funcionaria Cristal Montilla el día 25 de noviembre de 2008.
En fecha 19 de enero de 2009, el abogado Jesús Blanca Arcila, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 12 de agosto de 2009, el abogado Brigido Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia, mediante la cual solicito que se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el abogado Brigido Mendoza, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se fijó para el día 25 de marzo de 2010, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de enero de 2010, esta Corte reasignó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 17 de mayo de 2010, en virtud de la reorganización del cronograma de actos de informes orales, debido a la resolución Nº 2010-0001 del 14 de enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó un horario provisional para el funcionamiento del Poder Judicial.
En fecha 14 de junio de 2005, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Brigido Mendoza, así como de la falta de comparecencia de la representación de la parte querellada.
En fecha 18 de mayo de 2010, se dijo “vistos.”
El día 25 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Divana Illas Blanco, en su carácter de de sustituta del ciudadano Procurador Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 9 de octubre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la parte querellada, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…).”

• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.

II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-R-2007-000997
ASV/17

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.