EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001238
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 7 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1220-07 de fecha 31 de julio de 2007 emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Stalín Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICÍA GÓMEZ DE DÍAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 2.523.009, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta el 28 de junio de 2007 por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 27 de junio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
En fecha 15 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes vinculados a la presente causa.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde “el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas”. Asimismo, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “Que desde el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 14 de agosto de 2007 y; 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y; 1º, 02, 03, 04 y 05 de octubre de 2007”.
Igualmente, se dejó constancia “Que desde el día ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007) hasta el día quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 08, 09, 10, 11 y 15 de octubre de 2007”. Asimismo, se certificó que “desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18, 22 y 23 de octubre de 2007.
El 12 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2009, se dejó constancia que “vencido el lapso probatorio en la presente causa, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fija para que tenga lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), a las 11:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 13 de mayo de 2010, día y hora fijados por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, en virtud de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir, ni por sí mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, se declaró desierto el acto de informes.
En fecha 17 de mayo de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 25 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 7 de febrero de 2007, interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Alicia Gómez De Díaz, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2007, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 28 de junio de 2007, el abogado Stalín Rodríguez, apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1220-07, de fecha 31 de julio de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 13 de agosto de 2007, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, la Secretaría realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos y dejó constancia que “desde el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho para la fundamentación a la apelación, correspondiente a los días 14 de agosto de 2007 y; 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007 y; 1º, 02, 03, 04 y 05 de octubre de 2007”.
Igualmente, se dejó constancia “Que desde el día ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007) hasta el día quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 08, 09, 10, 11 y 15 de octubre de 2007”.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que el apoderado judicial de la parte recurrida interpuso el recurso de apelación -28 de junio de 2007- y el día 13 de agosto de 2007, fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no menos cierto es que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 28 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte querellada apeló de la decisión del 27 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 13 de agosto de 2007, cuando se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, por lo que era necesario la notificación para que las partes estuviesen a derecho. Así se decide.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad del auto de fecha 13 de agosto de 2007 el auto de dar cuenta, y en consecuencia de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la fecha del referido auto, por lo tanto se repone la causa al estado en que se dicte el auto que de inicio a la relación de la causa una vez notificadas las partes del referido auto tomando en cuenta el término por la distancia que corresponda en el presente caso y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.



II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la declara la nulidad del auto de fecha 13 de agosto de 2007 el auto de dar cuenta, y en consecuencia de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la fecha del referido auto, por lo tanto se repone la causa al estado en que se dicte el auto que de inicio a la relación de la causa una vez notificadas las partes del referido auto tomando en cuenta el término por la distancia que corresponda en el presente caso y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

ASV/ p.-
Exp. Nº AP42-R-2007-001238

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________________ .
La Secretaria.