Expediente N° AP42-R-2008-001802
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 19 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-1117 de fecha 12 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos ISABEL YANES, MARÍA ELÍAS, ZULLY GONZÁLEZ DE VALECILLOS, LIGIA ZAMBRANO DE LIRIO y SOCORRO DE PALAU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.006.007, 3.153.741, 2.155.467, 4.769.066 y 2.108.047, respectivamente, asistidos por los abogados Juan Moreno Briceño y Juan Claudio Vegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.789 y 122.252, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 711 de fecha 26 de octubre de 2006, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que “REVOCA en toda y cada una de sus partes el contenido del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003131-2006 de fecha 10 d agosto de 2.006 [sic], emanada de la Dirección de Control Urbano […], en el cual RESUELVE Declarar sin lugar el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por la ciudadana YELITZA JOSEFINA SILVA PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000011 de fecha 01 de marzo de 2006, el cual quedó ratificado en toda y cada una de sus partes, es decir, sanciona a la Ciudadana YELITZA JOSEFINA SILVA PÉREZ, […] con multa por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 127.150.316,40), y la orden de proceder a la demolición de la obra construida en contravención a lo estipulado en los artículos 84, 87 numeral 4 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y 1, 10 de la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, en las áreas de P.H. del apartamento 14-A, piso 14, Edificio Residencias Las Palmeras, ubicado en la Calle Valparaíso, Urbanización Loira, Parroquia Paraíso”. (Resaltados del escrito libelar)
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 3 de noviembre de 2009, por la abogada Susy Centeno Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.92, actuando como apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en fecha 4 del mismo mes y año, por la Abogada Anthgloris Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 43.889, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Bernardo Pinto, en su condición de tercero interesado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.266, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de agosto de 2008, el cual declaró con lugar el recurso incoado.
El día 10 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentasen el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la abogada Anthgloris Díaz, antes identificada, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de febrero de 2009 comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, lapso éste que venció el día 25 de febrero de 2009, sin que las partes hubieran hecho uso del mismo.
En fecha 3 de marzo de 2009, esta Corte fijó para el día 28 de abril de 2010 la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 28 de abril de 2010, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan Moreno Briceño actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, de la falta de comparecencia de la parte recurrida y de la asistencia de la abogada Anthgloris Díaz, en su condición de apoderada judicial del tercero interesado, la cual consignó escrito de informes.
El 29 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 13 de marzo de 2007, por los ciudadanos ISABEL YANES, MARÍA ELÍAS, ZULLY GONZÁLEZ DE VALECILLOS, LIGIA ZAMBRANO DE LIRIO y SOCORRO DE PALAU, asistidos por los abogados Juan Moreno Briceño y Juan Claudio Vegas, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha 11 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fechas 3 y 4 de noviembre de 2008, respectivamente, apelaron tanto la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, como la apoderada judicial del ciudadano Bernardo Pinto, en su condición de tercero interesado, de la referida decisión. Por auto del 12 de noviembre de 2008, el aludido Juzgado oyó ambas apelaciones en ambos efectos ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 19 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-1117 de fecha 12 de noviembre del mismo año, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de las apelaciones planteadas.
El día 10 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentasen el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltos los recursos de apelación ejercidos por la parte recurrida, así como por uno de los terceros interesados en la causa, en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 11 de agosto de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 19 de noviembre de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que las partes apelantes ejercieron sus respectivos recursos de apelación, en fechas 3 y 4 de noviembre de 2008 y el día 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 3 de noviembre de 2008, la parte recurrida (quien es la única que no fundamentó su recurso de apelación ante esta Alzada) ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 10 de diciembre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa, ya que aún cuando una de las partes apelantes (el tercero interesado) si hubiera fundamentado su apelación, la parte recurrida-apelante no tuvo tal oportunidad, en virtud de la aludida paralización de la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes (incluyéndose a los terceros que hayan formado parte de la relación procesal) y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado por esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe destacar que el escrito de fundamentación presentado el 16 de diciembre de 2009, por la representación judicial del tercero interesado, ha de entenderse como una fundamentación anticipada, en caso de que el mismo no sea ratificado por la parte apelante dentro del lapso correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 10 de diciembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes (incluyéndose a los terceros que hayan formado parte de la relación procesal) para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2008-001711
ASV/ 24.-




En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.

La Secretaria.