VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2010-000014
En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-433 de fecha 25 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alexis Rafael Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILDA CATHERINE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.167, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2010, por la abogada Patricia Portillo Alemán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.268, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 11 de febrero de 2010, mediante la cual declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 8 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y “(…) se ordena la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo comenzarán a transcurrir los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte presentará su informe por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Asimismo, por distribución automática, se designa ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
El 28 de abril de 2010, el abogado Sergio Denis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.608, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2010, se dejó constancia de que “Vencido como se encuentra el término establecido en el auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), para que las partes presenten sus informes en forma escrita, se da inicio al lapso de ocho (08) días de despacho, a partir de la presente fecha, inclusive, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil”.
El 17 de mayo de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de esta Corte dictara la decisión correspondiente
En fecha 19 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 1º de junio de 2010, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación interpuesta por la abogada Patricia Portillo Alemán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.268, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nilda Catherine Meza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 11 de febrero de 2010, mediante la cual declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 2 de junio de 2010, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 4 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 1º de junio de 2010, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté patrocinio al Organismo querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela de los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) y del cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50), de la primera pieza del expediente principal, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que representara y defendiera “(…) los derechos, acciones e intereses del Consejo Nacional Electoral, en todo los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten o puedan presentársele ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean éstas judiciales, administrativas y fiscales, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas”.
Asimismo, se observa a los folios 73 al 77, 80, 242, 244, 246 al 255, 272, 293 y 294, de la primera pieza del expediente principal, actuaciones suscritas por el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición de Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral.
Ello así, se verifica que el Juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor de la parte demandada y, además ejerció del cargo de Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 1º de junio de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2010-000014
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.
La Secretaria,
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