REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés de Junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2009- 000241

PARTE DEMANDANTE: NANCY JEANETTE MOLINA ANDRADE, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Número: V.- 13.793.584 y domiciliada en la calle 07, casa Nº 82, sector Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FREDDY GOITIA LUQUEZ e IVARSKI ARRIANNI TORRES CARRASCO, Abogados en ejercicio e inscritas en INPREABOGADO bajo los Nros. 53.281 y 103.296, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA NAPOLI C.A., MESÓN DE PLACIDO, PLACIDO PAZ REGUEIRA y JUAN BAUTISTA PAZ LÓPEZ, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad Nº E.- 81.464.949 y E.- 82.001.137, respectivamente, domiciliados en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Vessada Local 6 y 7 del Sector Caja de agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADA: GREGORIO PEREZ y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 34.917 y 106.571, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTE

Se inicia el presente Asunto en fecha 10 de agosto del año 2009, mediante demanda presentada, la ciudadana NANCY JEANETTE MOLINA ANDRADE, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVARSKI ARRIANNI TORRES CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.296. Distribuida la demanda, se le dio entrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y fue admitida en fecha 13 de agosto de ese año, ordenándose la notificación de las Partes co-demandadas. Una vez cumplidas las formalidades de notificación, tuvo lugar la Audiencia Preliminar el día 03 de noviembre de 2.009, por ante el mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; compareciendo a dicho acto las partes representadas por sus Apoderados Judiciales, consignando en esa misma fecha ambos apoderados, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 04 de marzo de 2010, sin lograrse la mediación.
Agregados al expediente escritos de pruebas, con sus respectivos anexos y de contestación de demanda, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial para que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio de este circuito Judicial Laboral; correspondiéndole por distribución a este Tribunal. En el cual se admitieron las pruebas el día 24 de Marzo de 2010 y se fijo audiencia de juicio el día 03 de Mayo de ese mismo año, a las 9 de la mañana la cual no se pudo llevar a cabo en esa oportunidad por falta de resultas de oficios parte del cúmulo probatorio y en fecha 12 de Mayo de 2010, se dicta auto mediante el cual se ordena librar boletas de notificación a los fines de instar a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del conflicto, la cual se llevo a cabo el día 01 de Junio del año 2010, solicitando las partes la suspensión a los fines de su reanudaciòn para el día 21 de Junio del año que discurre a los fines de seguir discutiendo los puntos para llegar a la conciliación, y una vez conciliada la misma se procede a publicar la presente sentencia estando dentro de la oportunidad legal.


II
HECHOS



Por cuanto el día Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora pautados en la que tuvo lugar la Audiencia conciliatoria, fijada en la presente causa en la cual comparecieron las partes y luego de discutidos sus diferentes alegatos ambas llegaron a los acuerdos explanados en el acta conciliatoria y que textualmente se hace necesario reproducir a los fines legales consiguientes la cual contiene lo sucesivo las siguientes cláusulas:….”: PRIMERA: “EL PATRONO” conviene en resolver la presente controversia por lo que acepta realizar el pago de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones a “LA TRABAJADORA”, quien al mismo tiempo manifiesta de manera expresa y formal, que desiste de la acción y del procedimiento del juicio de Prestaciones Sociales, que actualmente cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Expediente signado con bajo el N° IP31-L-2009-000241; por lo tanto, le otorga a este acuerdo el carácter de definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, remuneraciones y prestaciones sociales señaladas en el libelo de la demanda y que se tienen por reproducidos en la presente acta conciliatoria, como consecuencia de lo pactado en el contrato de trabajo, por cuanto es su voluntad única poner fin a la presente reclamación, con efectos conclusivos tanto hacia el pasado como hacia el futuro. SEGUNDA: En consecuencia, “ LA TRABAJADORA ” declara recibir en este acto, en señal de conformidad, cheque, emitido en fecha 21 de de Junio de 2010, girado contra el Banco CORP BANCA C.A, con cargo a la Cuenta Corriente distinguida con el Código N° 0121 0322 10 0109643710 de la codemandada PIZZERIA NAPOLI C.A., a favor de “LA TRABAJADORA”, el cual será cobrado por su apoderado judicial la abogado, IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, identificada en autos, por un monto de Bs. TREINTA Y TRES MIL EXACTOS (33.000,00). TERCERA: “LA TRABAJADORA”, conviene y reconoce que, con el pago de la cantidad indicada en la Cláusula Segunda, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo y de la terminación de éste, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente TRANSACCION LABORAL constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, “LA TRABAJADORA”, libera a “EL PATRONO” de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y las empresas demandadas. Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta TRANSACCION para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9° y 10 de su Reglamento. …”.

MOTIVA y DISPOSITIVA
Una vez como han sido analizados todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se tienen por reproducidos en la presente sentencia y la cantidad ofrecida, esta sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Así mismo Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente este juzgado se abstiene ordenar el archivo la presente causa hasta tanto no conste en autos el cumplimiento exacto de la presente transacción, es decir una vez conste la manifestación por escrita de la parte demandante o su representación judicial, haber hecho efectivo el cheque ya identificado. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Juzgado. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia siendo 3:00 P.M.

LA SECRETARIA ,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ