REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 21 DE JUNIO DE 2010.

AÑOS. 200º y l51º
Visto el expediente Nº 6300, constante de veintiocho (28) folios útiles, contentivo de la causa de DIVORCIO 185-A, seguido por los Ciudadanos: ALBA MARINA PEREIRA Y GILBERTO DEL VALLE FREITEZ, recibido del Registro Principal del Estado Falcón, con oficio Nº 6470-064, de fecha 15 de Junio de 2010.
Désele entrada. Agréguese a los autos la solicitud Nº 06, constante de treinta y Un (31) folios útiles, la cual se relaciona con la presente causa.
La Suscrita Juez Suplente Especial de éste Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, expone la solicitante:
“… A los fines legales consiguientes, se estableció en la sentencia que mis hijos pasaban a ser propietarios de la renuncia de su padre, ósea mi ex cónyuge a favor de ellos, que la propiedad del bien inmueble que pertenecía a la comunidad conyugal anteriormente citado, pasaba hacer de mi propiedad y de mis hijos GILBERTO DEL VALLE, MIGKJAILK DEL VALLE, ALBA PLYSETHKAYA, Y LISETHKAYA DEL VALLE. Ahora bien, el motivo por el cual me dirijo a usted ciudadano Juez a traer mi solicitud, es con la finalidad que en la oportunidad legal correspondiente cuando este Juzgado dicto la sentencia de divorcio, por error involuntario obvio especificar exactamente los linderos y medidas del bien inmueble anteriormente citado, además omitió escribir correctamente el nombre de mi hija LISETHKAYA DEL VALLE. La finalidad de mi solicitud, es que se corrija el error que existe en la sentencia, cuando no especifica los linderos y las medidas del inmueble, vale decir que sea identificado correctamente el bien inmueble, sobre ubicación, lindero, medidas y donde se encuentra registrado, además del nombre de mi hija LISETHKAYA DEL VALLE. Por las razones anteriormente mencionadas no podido registrar la sentencia a favor de mis hijos, ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, que los declara como propietarios también del inmueble, por cuanto, en el Registro anteriormente mencionado, me solicitan que en la sentencia debe estar identificado correctamente el inmueble y mas exacto aun en cuanto a los linderos y medidas, además que se escriba el nombre de mi hija LISETHKAYA DEL VALLE de manera correcta…”.
En consecuencia este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesar. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha a alcanzado el fin el cual estaba destinado”.
Ahora bien por cuanto se observa de una revisión realizada a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de Febrero de 1.989, se evidencia errores materiales; razón por lo cual éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; actuando con conocimiento de causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación de la Sentencia de Divorcio 185-A, en los términos siguientes:
• En lo que respecta a la omisión en la preindicada sentencia del nombre de una de las hijas de la ciudadana: ALBA MARINA PEREIRA, identificada ut-supra, el cual es LISETHKAYA DEL VALLE FREITEZ PEREIRA.
• Las medidas, ubicación, linderos y demás especificaciones del bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial son las siguientes: LINDEROS: Norte: terrenos Municipales, Sur: Que es su frente calle 2, del parcelamiento; Este: terrenos del señor Juan Rodríguez, y Oeste: terrenos del Señor Rafael Decena. UBICACIÓN: En jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; Medidas: Quinientos Ochenta y dos metros cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (582,75 M2).
• Se ordena librar oficios tanto a la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, así como también a la Oficina de registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que corrija la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 03 de febrero de 1.989, y en consecuencia, estampe la nota marginal en los asientos respectivos; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Líbrese oficios.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: la presente decisión se dicto en la presente fecha y a la hora de las 12.35 pm. Se espera que la parte interesada consigne copias simples de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 03 de febrero de 1.989, así como también copia simple del presente auto, a los fines de remitirlas debidamente certificadas a las Autoridades Competentes indicadas en el auto anterior, conforme a lo previsto en el articulo 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Conste (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,