Caracas, 2 de junio de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2444-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Tamara Bechar Alter y Fernando Quintero C., en su condición de representantes judiciales de la ciudadana Beatriz de Majo Cano, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Audrey Bermi Chacon Barazarte, en el sentido de desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz de Majo Cano, todo ello de conformidad con el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2444-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que los abogados Tamara Bechar Alter y Fernando Quintero C., en su condición de representantes judiciales de la ciudadana Beatriz de Majo Cano, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto por los mismos, tal como consta del poder notariado, cursante al folio ciento dieciséis (116) del cuaderno de incidencias.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio ciento treinta y siete (137) del cuaderno de incidencias, cómputo del 7 de mayo de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Norelys León, donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…Practíquese por secretaría el cómputo legal de los días hábiles transcurridos a partir del 08-04-2010, (exclusive), fecha en la cual este Tribunal dictó decisión en la cual decretó Desestimada la Denuncia, hasta el día 26-04-2010 (inclusive), fecha en la cual los profesionales del derecho TAMARA BECHAR ALTER Y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de representantes de la víctima: BEATRIZ MAJO CANO, consignaron ante este Despacho escrito de Apelación. (…) HACE CONSTAR: Que desde el día 08-04-2010 (exclusive), hasta el día 26-04-2010 (inclusive), transcurrieron once (11) días hábiles, correspondientes a los días 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, de abril del año dos mil diez (2010)…” (Subrayado de la Sala).
Del cómputo anteriormente trascrito, deriva que el recurso fue presentado once (11) días hábiles después de haberse dictado la decisión recurrida.
En este sentido, se observa que el segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“…La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponer el recurso dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la publicación de la decisión…”
Conforme a lo dispuesto a la anterior disposición legal, la decisión, que como en este caso, declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la publicación de la decisión.
No obstante, el escrito de apelación interpuesto por los abogados Tamara Bechar Alter y Fernando Quintero C., en su condición de representantes judiciales de la ciudadana Beatriz de Majo Cano, fue presentado el onceavo día hábil posterior de ser dictada la decisión en la cual se declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Audrey Bermi Chacon Barazarte, en el sentido de desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz de Majo Cano, por lo que dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad por extemporaneidad, contemplada en el artículo 437 ordinal b del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible el presente recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el ordinal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Tamara Bechar Alter y Fernando Quintero C., en su condición de representantes judiciales de la ciudadana Beatriz de Majo Cano, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Audrey Bermi Chacon Barazarte, en el sentido de desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz de Majo Cano, todo ello de conformidad con el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dos (2) de junio de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2444-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.
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